ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo Guia 4 Sena

marthizmo12321 de Septiembre de 2012

5.003 Palabras (21 Páginas)899 Visitas

Página 1 de 21

1. IDENTIFICACIÓN DE LA GUIA DE APRENDIZAJE

Código: 133146 Fecha: 10 Septiembre de 2012

GUIA No.04 B

Regional:

Cundinamarca Centro de formación:

Centro de la Tecnología del diseño y la Productividad empresarial.

Programa de Formación:

TECNICO CONTABILIZACION DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS.

N. 361012 Duración en horas, etapa Lectiva

Duración en horas, etapa productiva

Total en horas, de la Formación

Competencia:

Procesar la información de acuerdo con las necesidades de la organización.

Duración en horas:

Modalidad(es) de formación: Presencial

Resultado de Aprendizaje:

-Clasificar documentos comerciales y títulos valores

Duración

Fecha inicio: 10/09/2012

Fecha terminación: 205/09/2012

2. INTRODUCCIÓN

El estudio de la presente guía, le permitirá desarrollar la competencia laboral de identificar la fuente jurídica que regula la suscripción, emisión y circulación de los títulos valores utilizados en el sector comercial; aplicando con transparencia las normas legales vigentes comerciales, contables, tributarias. Como su importancia como evidencia de todas las transacciones o hechos económicos del ente económico en el desarrollo de sus actividades de Operación, inversión y financiación. Igualmente le orientara en el desarrollo de las actividades del proyecto formativo y productivo del presente curso.

3. PLANTEAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE

 ACTIVIDAD N. 1 CONSULTA

Realice un documento que hable sobre:

A. Que son títulos valores

B. Clasificación de los títulos valores

C. Endoso

D. Protesto

E. Aval-Codeudor –fiador

A- QUE SON TITULOS VALORES:

Título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación

B-) CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

SEGÚN SU DERECHO INCORPORADO :

Títulos jurídicos - obligacionales o cambiarios:

Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.

Títulos jurídico-personales o de participación:

Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

SEGÚN LA CIRCULACIÓN:

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.

C-) ENDOSO:

Endoso significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades.

El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina endosante. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.

La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.

Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.

D-) PROTESTO:

Este acto está dirigido a comprobar la falta de pago, lo cual está compuesto de dos elementos:

1. La demostración de que se hizo una presentación oportuna para su cobro por parte del tenedor legítimo del cheque.

2. Las razones por las cuales el Banco girado rehusó a pagarlo.

Cuando un cheque no es pagado (*Por cualquiera de las causas de devolución), este título valor y según la causa, da derecho a la Acción Cambiaria a su legítimo tenedor, o sea, iniciar las respectivas acciones judiciales.

Para poder iniciar la respectiva demanda, sobre el cheque o en hoja adherida, debe aparecer la anotación del Protesto. Sin dicha anotación, el título valor está incompleto y no servirá para llevar a cabo la Acción Cambiaria.

Cómo se realiza el protesto?

Se realiza de dos maneras:

Por ventanilla: Cuando el beneficiario de un cheque que no tiene ninguna restricción para cobrarse por ventanilla, al hacer el cobro el cajero le informa que la cuenta no tiene los fondos suficientes o existe una orden de no pago (*o cualquier causa bancaria de no pago), en ese momento debemos solicitar a dicho Banco que queremos protestarlo, caso en el que funcionarios del Banco colocarán la anotación (generalmente un sello) que será en el mismo cheque o en hoja adherida y anotarán la palabra “Protesto”, las causas por las cuales no se paga, el lugar y fecha de presentación del beneficiario del cheque, el nombre o razón social del girador o cuentacorrentista y el número de la cuenta y finalmente la firma del funcionario del banco que hizo estas anotaciones.

Por consignación: Es un trámite más expedito, ya que el artículo 727 del Código de Comercio da todos los efectos del Protesto a la anotación que hace el Banco librado o la Cámara de Compensación que lo recibió en canje, quienes anotan sobre el cheque que este fue presentado en tiempo y no fue pagado total o parcialmente y sus causas. Quiere decir esto que, cuando al beneficiario del cheque se lo devuelvan a los 4 o 5 días, ya el cheque viene con la anotación del no pago y las causas por la cuales no se pagó.

C) AVAL-CODEUDOR-FIADOR:

AVAL: es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista.

Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. De no ser así, esta aplicación supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin reserva de oposición ninguna, en los casos en los que se dice que presta el aval a primera demanda, o a primer requerimiento.

El aval bancario es un caso particular de aval, por razón subjetiva, dado que aquí el avalista es un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, u otra forma de entidad de crédito.

El avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un instrumento por el cual un tercero se compromete a cubrir el pago del crédito, y sus intereses, si se han pactado, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde frente a su acreedor (beneficiario del aval).

En derecho la figura del aval sólo se entiende ligada a títulos de crédito, aun cuando en el ámbito coloquial se entiende que hay aval cuando cualquier tercero apoya física o moralmente el proceder de una persona.

En la práctica, normalmente, quien quiere recibir un préstamo bancario necesita a alguien que le avale si suscribe algún título de crédito. Es decir, necesita demostrar al banco o a la entidad que le presta el dinero que, en caso de que no pueda devolver el mutuo (préstamo) en los pagos acordados, dicha entidad podrá requerir el pago y aún rematar los bienes tanto del avalado como del avalista para cubrir el resto del préstamo que no haya sido devuelto.

CODEUDOR: Al igual que el fiador en el entendido que son garantes, la diferencia está en que el codeudor está en el mismo nivel que el deudor principal, de tal manera que en caso de incumplimiento en la obligación, el acreedor puede exigirle su pago a quien éste decida, bien sea al deudor principal o al codeudor o simultáneamente.

FIADOR: Es un garante del deudor principal, pero tiene la gran ventaja que en caso de un incumplimiento por parte de dicho deudor, el fiador tiene el derecho que antes que se le exija el pago de dicha deuda, el acreedor primero tiene que perseguir los bienes del deudor principal, esto es, sus cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones sociales, etc., después de que el acreedor persiga al deudor principal y no logre de este su pago por insolvencia, ahí si puede exigir el pago al fiador. (Art. 2383 Código Civil).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com