FAMILIA NEORROMANISTA
3 de Diciembre de 2012
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURIDICOS
LECTURA NO.5: “SISTEMAS JURICOS CONTEMPORANEOS” DE CONSUELO SIRVENT
MATERIA: Sistemas Jurídicos Contemporáneos y de Convivencia
MAESTRA: Patricia Elizab Zermeño Estrada
GRADO: 6°Semiescolarizado
FECHA: 27 de Septiembre de 2012
ALUMNO: Jonatan Iván González Rodríguez
CÓDIGO: 303537889
RESUMEN:
3. LA FAMILIA NEORROMANISTA
3. 1. EL DERECHO ROMANO EN LOS PRIMEROS SIGLOS DE LA EUROPA MEDIEVAL
La desaparición del imperio romano de Occidente y la creciente influencia de los germanos resultaron decisivas para el derecho romano. El orden legal romano no se eclipsó del todo, pero con la decadencia de las instituciones de la antigüedad perdió su posición predominante. Los bárbaros despertaron el derecho de los pueblos vencidos pero ello siguieron utilizando su propia ley, de carácter consuetudinario. Los jefes bárbaros mandaron redactar leyes romano-bárbaras. La función de los grupos étnicos dio como resultado que con el paso del tiempo prevalecía un sistema jurídico aplicable a todos. . Los antiguos conceptos legales comenzaron a reaparecer no sólo los trabajos teóricos de los juristas que se dieron a la tarea de elaborar la nueva ciencia del derecho, sino también como herramientas esenciales para la práctica forense.
3. 2. SURGIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
Aparte del siglo XI se despertó en la Europa medieval cumbre de interés intelectual con motivo del contacto con las civilizaciones bizantinas y musulmanas a que diera lugar de las cruzadas.
Se crearon las universidades, que eran asociaciones o corporaciones de alumnos y maestros al estilo de los gremios de artesanos y comerciantes.
Aún cuando las universidades aparecieron a finales del siglo XI, ya la antigüedad existieron escuelas donde se impartían las diversas ramas del saber. Tenemos por ejemplo, las escuelas sacerdotales de Egipto, las de filosofía de Atenas y de Rodas y, más tarde, las escuelas romanas, como las que creó el emperador Antonio, llamadas Imperio y las creadas por emperador Adriano, denominadas Atheneum.
Con la caída del imperio romano esos escuelas se relegaron al olvido, sin embargo, su lugar ocuparon más adelante las escuelas adjuntas a los conventos y a las catedrales, cuyo objeto era preparar a los jóvenes para el ejercicio de las funciones eclesiásticas sin que esto representará un impedimento para que los laicos recibirán también instrucción. Estas escuelas, llamadas monásticas o catedralicias, fueron durante mucho tiempo los únicos centros de enseñanza. Poco poco aparecieron maestros del gran renombre que atrajeron a un gran número de discípulos: en torno a esos núcleos se crearon los primeros establecimientos de instrucción independientes de las escuelas monásticas.
Las primeras universidades fueron las de Bolonia (que destacó en el estudio del derecho), Salerno y París. Con el tiempo, las universidades se extendieron por todo Occidente. En lo que respecta la enseñanza del derecho, las universidades medievales compartían algunas características lo que nos impedía que hubiera entre ellas diferencias locales importantes. El derecho romano y el derecho canónico fueron los dos sistemas jurídicos universales (utrumque ius) que se estudiaron en las universidades. En 1200 la Universidad de Bolonia era el principal centro de enseñanza del derecho
3. 3. DERECHO CANÓNICO
El derecho canónico es el derecho de la Iglesia católica, el ordenamiento jurídico de una confesión religiosa, universal y bimilenaria, a la que pertenece cerca de 1000 millones de personas.
La expresión derecho canónico proviene del griego kanon, que significa regla. En efecto, las primeras regla del derecho eclesiástico se designaron con el nombre de cánones.
El derecho canónico se ha ido formando paulatinamente, a través de 20 siglos de cristianismo. Las fuentes del derecho de la Iglesia son las siguientes:
1. En primer lugar, los libros del Nuevo Testamento que contienen lo que los fieles deben creer, así como los principios en que se basa el culto.
2. La costumbre, cuya base es la tradición oral de la predicción cristiana que quedó plasmada en antiguos escritos de autores desconocidos:
la doctrina de los doce apóstoles o Didaché, compuesta en el siglo I en Siria y la Didascalia de los doce apóstoles que pertenece al siglo III.
3. 4. ESCUELA DE LOS DE GLOSADORES
Al concluir el siglo X comienzan a florecer el comercio y las artes por tanto, las ciudades, que son los centros de esas actividades, ven afluir a ellas la riqueza y conocen una prosperidad sin precedentes, lo que hace necesario un derecho civil más desarrollado. Ese derecho. Hallarse en las compilaciones de Justiniano.
El desenvolvimiento de la escuela de derecho de Bolonia y de la ciencia jurídica en toda Europa se relacionan moldes cerca con el descubrimiento de un manos mi poder Digesto de Justiniano. El manuscrito fue obtenido en el siglo IX por los pisanos en una guerra con Amalfi. Posteriormente llegó a Florencia donde fue conocido con el nombre de La Littera Florentina; en el siglo IX se hizo una copia del manuscrito y se llamó manuscrito Vulgata también conocido como Littera Bononiensis y fue la base de los estudios jurídicos en Bolonia. En la primera mitad del siglo XIII destacó un jurista de la Escuela de los Glosadores llamado Acursio (1185-1263); el mérito de este consistió en hacer una selección de las miles de glosas dispersas, que sus numerosos predecesores habían escrito. Su obra se llamó La Gran Glosa; fue publicada en 1240 y representa la culminación de la Escuela de Glosadores.
3. 5. ESCUELA DE LOS ULTRAMONTANI
Alrededor del año 1300 la Universidad francesa de Orleáns se convirtió en el centro de estudios del derecho romano.
Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y Pierre de Belleperche. Dos futuros papás fueron catedráticos de la misma: Clemente V y Juan XXII. Los italianos designaron a los juristas franceses con el nombre de ULTRAMONTANI (los que están más allá de las montañas). El método que utilizaban los segundos era diferente desde Bolonia y de otras universidades italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia de las glosas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal. De esta manera ayudaron a preparar el terreno para el advenimiento de los comentaristas.
3. 6. ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS
El método de los glosadores tenía el defecto capital de atenerse exclusivamente la interpretación literal de los textos, dejando un lado la aplicación práctica del derecho. Por ese motivo, a fines del siglo XIII algunos juristas abandonaron ese método y procuraron extraer de los textos principios generales aplicables a las necesidades prácticas. Así fue como se inició la Escuela de los Comentaristas.
A los Comentaristas se desconoce también con el nombre de posglosadores, debido a que su enseñanzas que dio a los glosadores y, en cierto sentido, continuaron la labor de éstos. La Escuela de los Comentaristas tuvo sus continuadores en los juristas italianos Pablo de Castro y Jason de Mayno. En general la tradición jurídica italiana llegó a distinguirse tan claramente del escuela francesa que para designar a la primera era corriente emplear la expresión Mos italico iuris docendi que significa método italiano de enseñanza del derecho, en tanto que las segundas se identificaba con el rótulo de Mos gallicus que significaba el enfoque humanista del derecho francés del siglo XVI.
3. 7. DERECHO COMÚN
El derecho común romano y canónico era el que se enseñaba en las universidades y el que se aprendían los juristas cultos. En ese sentido el derecho común cobra ascendiente y diera a aplicarse de manera predominante, no por medio de imposición del poder político religioso, sino porque en él se resume el saber jurídicos de la época. De esta manera, el ius comune se transformó en el asiento universal del derecho en gran parte del continente europeo, sobre todo porque permitió resolver los nuevos conflictos que se desprendían de una economía más compleja. El derecho común se desplazó de las universidades hacia las cortes. Sin embargo, es de hacer notar que el derecho público romano se desarrolló poco y la recepción fue del derecho privado. Esto se debió a que no había lugar para derecho público ya que no existía un gobierno central fuerte.
Recepción del derecho común
Se conoce con el nombre de recepción del derecho común el proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa occidental asimilaron durante los siglos XII al 15 romano las 15 jurídica de los juristas medievales (glosadores y posglosadores). Las fuentes básicas de su proceso fueron el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici.
El fenómeno de la recepción en Europa implica que en los países occidentales se van sustituyendo los derechos germánicos, esencialmente consuetudinarios, por un sistema más elaborado, más adecuado las nuevas exigencias económicas y sociales apoyándose en el derecho común, en el cual se sintetizan el derecho canónico, el derecho romano y el derecho feudal.
3. 8. INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
España fue conquistada por los romanos en el año 218 a.C. al acreedor del Imperio Romano (476) fue ocupada por los visigodos, que permitieron a los España
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