Ensayo Familia Neorromanista
noemisila2 de Abril de 2013
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Introducción
El principal enfoque de este ensayo es abordar el origen, desarrollo y evolución de la familia neorromanista, que es un sistema jurídico muy empleado en la actualidad por distintos países (que conforman lo que se llama familia Jurídica, en este caso “La Familia Neorromanista”). Para su mayor comprensión tomaremos como punto de partida y referencia lo que es un sistema jurídico ya que al definir este sabremos cuales son los puntos importantes que tendremos que abordar con nuestro ensayo,
El origen etimológico de la palabra sistema lo encontramos en el griego: syn (junto a) e histanai (poner) y definimos al sistema jurídico como el conjunto multidimensional de instituciones, normas, procesos, creencias, actores, costumbres y demás que rigen una sociedad (país). El sistema jurídico es una figura evolutiva y dinámica, dependiente de los cambios de tiempo y espacio que hacen que un país, en poco tiempo, pueda sufrir grandes modificaciones que rediseñarán las bases de su sistema jurídico. Un sistema como ya lo mencionamos es un conjunto de elementos, de modo que al quitar o trasformar uno de ellos, es posible que éste funcione de modo distinto, que ocasione un resultado diferente o que simplemente no funcione, esto dependerá de su grado de capacidad de adaptación.
¿Porque se le llama familia Jurídica? En función de que el número de países que conforman al mundo es inmenso, se ha creado la necesidad de agrupar a estos en familias jurídicas dependiendo de su sistema y las características de éste. Por lo tanto podemos decir que una familia jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten en común algunas instituciones jurídicas y que además tienen un pasado histórico que si bien no es igual tienen características similares.
Existe una clasificación de familias jurídicas, como lo son: Familia anglosajona, familia de derechos religiosos, familia socialista, familia de sistemas mixtos, familia escandinava, familia no clasificada y finalmente la familia neorromanista o romano-canónica o romano-germánica.
Entendiendo las definiciones anteriores diremos que la familia neorromanista es un sistema jurídico empleado por varios países y que el estudio de esta familia jurídica es muy importante para nosotros ya que es a la familia a la cual pertenece nuestro sistema jurídico.
De los orígenes de la familia neorromanista, han surgido las instituciones jurídicas actuales que definen la organización de nuestro sistema, obviamente algunas de estas instituciones con cambios para poder adecuarse a las condiciones de nuestros tiempos, tal es el caso del senado en Roma antigua, que estaba conformado por los ancianos, ya que se les consideraba personas sabias, en estos momentos todavía existe el senado pero se han ido modificando y ya puede formar parte de el personas no forzosamente ancianas.
Antecedentes Históricos de la Familia Neorromanista
Para conocer mejor la familia neorromanista es necesario estar al tanto de su origen, cuales son sus influencias, las raíces que dieron paso a la creación de este sistema jurídico tal y como lo conocemos en la actualidad.
Este sistema jurídico tuvo su origen en el derecho romano que se dividió en 3 etapas o periodos:
La Monarquía: En este periodo existió un poder absoluto (Costumbre y rigidez).
La Republica: En esta etapa surge lo que es el senado y las principales fuentes del derecho en esta etapa fueron los edictos, la jurisprudencia y los jurisconsultos
El Imperio: En esta etapa se crean las constituciones imperiales.
Con la caída del Imperio Romano de Occidente el derecho romano entra en crisis aunque no desaparece totalmente. Con la llegada al poder el último emperador Justiniano, se enfoca en la restauración del antiguo imperio, ya que su deseo era que la cultura jurídica romana perdurara, por ello manda recopilar y ordenar las prescripciones jurídicas romanas, divididas en constituciones imperiales y escritos jurídicos.
La compilación justinianea se denomino Corpus Iuris Civilis y gracias a esta se pudo hacer el estudio de las instituciones del derecho romano, sirviendo como base para crear las instituciones jurídicas.
El Corpus Iuris Civile
El primer objetivo fue del corpus iuris civilis fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica. El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia, esta conformado por una compilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 formada por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
El Corpus Iuris Civilis fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583.
Esta obra es de tan de relevante importancia que durante los trece siglos posteriores a su publicación fue utilizada como fuente, usando sus decisiones y preceptos, fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, creando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior. De alguna manera sirvió para educar a generaciones de juristas que posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.
División del Corpus Iuris Civilis (Código de Justiniano).
En esta obra podemos distinguir cuatro partes: El Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones
Las Instituciones (Las Institutas)
Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias:
Libro Primero de las personas.
Libro Segundo de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento.
Libro Tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato,
Libro Cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis
La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.
El Digesto (Digesta sive pandectae)
Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros divididos en títulos que se inician con una rúbrica. Cada fragmento que se inserta en los mismos viene identificado por el nombre del autor y la obra de donde se tomó. Su redacción se ordenó el 15 de diciembre del 530 y el 16 de diciembre del 533 se publicó bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I (482-565).
Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.
El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación
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