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Familias jurídicas. Familia Neorromanista

hplizInforme10 de Septiembre de 2015

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Índice

Introducción.                                                                               2

Familias jurídicas                                                                        3

Sistemas jurídicos                                                                        4

Agrupación de las familias jurídicas                                          6

Familia Neorromanista                                                              8

Historia (etapas)                                                                        9

  • monarquía
  • republica
  • imperio

Conclusión                                                                                      14

Bibliografía                                                                                  15

Introducción.

 Con la presente investigación se pretende profundizar en las familias jurídicas haciendo un gran énfasis a la familia Neorromanista, partiendo de diferenciar tanto a las familias así como a los sistemas jurídicos que la conforman.

Y profundizando en la historia romana que ha fundado las bases del actual sistema jurídico en México, que no solo es aplicable para nuestro país ya que han influido en gran parte del mundo.

A continuación mencionaremos brevemente sus características, y la evolución histórica por la que ha atravesado.

[pic 1]

        

1. Familias jurídicas

El reconocimiento de estados no siempre se ha caracterizado por un  criterio de uniformidad en la comunidad internacional, así tenemos que el principal problema que suscita la aparición de un nuevo estado es el de su entrada en las relaciones internacionales ya que tal inserción depende de la actitud de los otros Estados.

 El problema se expresa, jurídicamente, en la institución del reconocimiento mediante el que uno o varios estados hacen constar la existencia sobre un territorio determinado, una sociedad humana políticamente organizada, independiente y capaz de observar las normas de derecho internacional, considerándola miembro de  la comunidad internacional.

Cuando surge un nuevo estado, los demás se enfrentan con el problema de decidir sobre su reconocimiento, pero esto  no significa que el nuevo Estado sólo exista   tras el reconocimiento por parte de los otros estados ya que, desde el punto de vista jurídico, el reconocimiento es un acto libre y discrecional que expresa la voluntad de mantener relaciones de cooperación con el nuevo Estado, es decir, la admisión de que entre el que reconoce y el que es reconocido se establece un mínimo de cooperación.

Con el propósito de organizar el estudio de los sistemas jurídicos contemporáneos, estos estados han sido agrupados en conjuntos supranacionales denominados familias, muchos autores la definen como  aquel conjunto de sistemas jurídicos que tienen elementos institucionales, conceptos filosóficos, jerarquía de fuentes.

Al hablar de las familias jurídicas nos referiremos a las tradiciones de donde proviene nuestro derecho, es decir, a aquellos elementos que les dieron características particulares  y que los hacen distintos de otras familias.  

Esto corresponde a la ubicación geográfica de las tradiciones y las influencias que tuvieron en países con los que establecieron alguna relación, fue la forma de hacer derecho que se fue heredando.

Las familias jurídicas se forman por sistemas jurídicos de diversos Estados que por cuestiones históricas comparten características comunes o antecedentes en sus instituciones con rasgos análogos. Las familias son el género, mientras que los sistemas jurídicos son la especie. Aunque dentro de las familias jurídicas encontramos diferentes clasificaciones. Existen tres grandes familias:[pic 2]

Sistemas jurídicos

La doctrina mayoritaria ha invertido una buena parte  de su tiempo en tratar de definir que es sistema jurídico, conceptualizándolo como ‘’aquel conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos, y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinado, cada estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio o incluso se define como un cuerpo operativo de instituciones, procedimiento y normas jurídicas, diferenciándola, de esa manera, de una tradición jurídica que, a su vez, se puede definir como aquel conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas históricamente acerca de la naturaleza de la ley, acerca de la función del derecho en la sociedad y en la forma de gobierno acerca de la organización y operación apropiadas de un sistema jurídico y acerca del modo como el derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse.  

Asimismo, Castan Tobenas nos define a los sistemas jurídicos como el conjunto  de  normas e instituciones que integran un derecho positivo es lo que constituye un sistema jurídico es decir, el conjunto de reglas e instituciones de derecho positivo por las que se rige una determinada colectividad o que rigen en un determinado ámbito geográfico.  Dichas reglas e instituciones, deben ser suficientemente completas e importantes para que los hombres, a los cuales se aplican, estén ligados entre sí por una comunidad de derecho.

En otras palabras la denominación sistema jurídico se refiere a una serie sistemática y ordenada de instituciones, procedimientos, códigos, principios, normas de derecho que forman el derecho positivo de un país en una época determinada.

Cada país, según sus experiencias históricas y la voluntad de sus órganos y su pueblo de cómo organizar su  gobierno e instituciones conforman el sistema jurídico nacional.

Es posible que un sistema jurídico sea impuesto a través de la violencia, sin embargo los sistemas jurídicos también son creados por factores internos o externos que el Estado adopta.  

Agrupación de los sistemas jurídicos en familias.

Consuelo Sirvent, en su libro Sistemas Jurídicos contemporáneos (2015), nos habla acerca de las cinco familias Jurídicas y nos dice que “con objeto de comparar entre si y analizar los diversos sistemas jurídicos, estos se han agrupado en las siguientes familias:

  • Familia neorromanista
  • Familia del common law o anglosajona
  • Sistemas religiosos
  • Familia mixta o hibrida

[pic 3]

Familia neoromanista: como fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo V d.c; caracterizada porque la norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la practica presenta.

Familia jurídica del common law: la cultura inglesa nace como una fusión de la nobleza normada con la población anglosajona, con diferentes influencias como puede ser vestigios romanos, celtas, irlandeses, etc. Lográndose una unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, un derecho eminentemente jurisprudencial.

Familia jurídica religiosa: países que organizan su ordenamiento jurídico basándose en un libro relevado.

Familia jurídica o sistema hibrido o mixto: calificando así aquellos entes, ya sean territorios, provincias, entidades estatales, que no logran ubicarse en ninguna de las familias anteriores.

Familia Neorromanista

  1. Denominaciones.

Las denominaciones son muchas y variadas las que ha recibido dicha familia jurídica. Ciertos sectores la han denominado como Civil Law, por contraposición a Common Law, otro sector la denomina sistema continental.

B. características.

Como característica esencial de este grupo de familia jurídica, tenemos que, siguiendo a Rene David, la unidad de este grupo de derechos son: la comunidad ideológica sobre los que se apoyan y que intentan llevar a la realidad; el común origen de tales derechos, fundados en el derecho romano; la análoga estructura de los mismos, que llevan consigo la utilización de iguales conceptos; la analogía existente en orden a la concepción general de las fuentes jurídicas.

Castan Tobeña hace las siguientes distinciones:

  1. Que el derecho romano ‘’recibido’’ por los pueblos del continente europeo y llevado a América, no es el derecho clásico de Roma, sino, fundamentalmente, el derecho del corpus iuris justinianco, estudiado en las escuelas jurídicas de occidente.
  2. Que la recepción del derecho romano tuvo, en los diversos países, características distintas.
  3. Que al lado del derecho romano, han contribuido otros distintos elementos históricos, como pueden ser elementos ibéricos, el derecho canónico, el derecho natural, el derecho germánico, etc.

Historia      

Para adentrar un poco más en el tema es importante recurrir a la historia del derecho y su   evolución histórica.

Tiene su fundamento en las XII tablas, como compilación del derecho consuetudinario en vigor de esa época; uno de los objetivos de estas tablas era establecer con precisión los procedimientos así como la organización de la familia romana.

A esta familia también se le conoce como romano-canónica o civil law o germánica. La característica más importante es su preocupación por la justicia y los valores de la moral, los cuales siempre están  implícitos en sus normas.

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