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Familias jurídicas. Familia Neorromanista


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  3.429 Palabras (14 Páginas)  •  650 Visitas

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Índice

Introducción.                                                                               2

Familias jurídicas                                                                        3

Sistemas jurídicos                                                                        4

Agrupación de las familias jurídicas                                          6

Familia Neorromanista                                                              8

Historia (etapas)                                                                        9

  • monarquía
  • republica
  • imperio

Conclusión                                                                                      14

Bibliografía                                                                                  15

Introducción.

 Con la presente investigación se pretende profundizar en las familias jurídicas haciendo un gran énfasis a la familia Neorromanista, partiendo de diferenciar tanto a las familias así como a los sistemas jurídicos que la conforman.

Y profundizando en la historia romana que ha fundado las bases del actual sistema jurídico en México, que no solo es aplicable para nuestro país ya que han influido en gran parte del mundo.

A continuación mencionaremos brevemente sus características, y la evolución histórica por la que ha atravesado.

[pic 1]

        

1. Familias jurídicas

El reconocimiento de estados no siempre se ha caracterizado por un  criterio de uniformidad en la comunidad internacional, así tenemos que el principal problema que suscita la aparición de un nuevo estado es el de su entrada en las relaciones internacionales ya que tal inserción depende de la actitud de los otros Estados.

 El problema se expresa, jurídicamente, en la institución del reconocimiento mediante el que uno o varios estados hacen constar la existencia sobre un territorio determinado, una sociedad humana políticamente organizada, independiente y capaz de observar las normas de derecho internacional, considerándola miembro de  la comunidad internacional.

Cuando surge un nuevo estado, los demás se enfrentan con el problema de decidir sobre su reconocimiento, pero esto  no significa que el nuevo Estado sólo exista   tras el reconocimiento por parte de los otros estados ya que, desde el punto de vista jurídico, el reconocimiento es un acto libre y discrecional que expresa la voluntad de mantener relaciones de cooperación con el nuevo Estado, es decir, la admisión de que entre el que reconoce y el que es reconocido se establece un mínimo de cooperación.

Con el propósito de organizar el estudio de los sistemas jurídicos contemporáneos, estos estados han sido agrupados en conjuntos supranacionales denominados familias, muchos autores la definen como  aquel conjunto de sistemas jurídicos que tienen elementos institucionales, conceptos filosóficos, jerarquía de fuentes.

Al hablar de las familias jurídicas nos referiremos a las tradiciones de donde proviene nuestro derecho, es decir, a aquellos elementos que les dieron características particulares  y que los hacen distintos de otras familias.  

Esto corresponde a la ubicación geográfica de las tradiciones y las influencias que tuvieron en países con los que establecieron alguna relación, fue la forma de hacer derecho que se fue heredando.

Las familias jurídicas se forman por sistemas jurídicos de diversos Estados que por cuestiones históricas comparten características comunes o antecedentes en sus instituciones con rasgos análogos. Las familias son el género, mientras que los sistemas jurídicos son la especie. Aunque dentro de las familias jurídicas encontramos diferentes clasificaciones. Existen tres grandes familias:[pic 2]

Sistemas jurídicos

La doctrina mayoritaria ha invertido una buena parte  de su tiempo en tratar de definir que es sistema jurídico, conceptualizándolo como ‘’aquel conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos, y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinado, cada estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio o incluso se define como un cuerpo operativo de instituciones, procedimiento y normas jurídicas, diferenciándola, de esa manera, de una tradición jurídica que, a su vez, se puede definir como aquel conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas históricamente acerca de la naturaleza de la ley, acerca de la función del derecho en la sociedad y en la forma de gobierno acerca de la organización y operación apropiadas de un sistema jurídico y acerca del modo como el derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse.  

Asimismo, Castan Tobenas nos define a los sistemas jurídicos como el conjunto  de  normas e instituciones que integran un derecho positivo es lo que constituye un sistema jurídico es decir, el conjunto de reglas e instituciones de derecho positivo por las que se rige una determinada colectividad o que rigen en un determinado ámbito geográfico.  Dichas reglas e instituciones, deben ser suficientemente completas e importantes para que los hombres, a los cuales se aplican, estén ligados entre sí por una comunidad de derecho.

En otras palabras la denominación sistema jurídico se refiere a una serie sistemática y ordenada de instituciones, procedimientos, códigos, principios, normas de derecho que forman el derecho positivo de un país en una época determinada.

Cada país, según sus experiencias históricas y la voluntad de sus órganos y su pueblo de cómo organizar su  gobierno e instituciones conforman el sistema jurídico nacional.

Es posible que un sistema jurídico sea impuesto a través de la violencia, sin embargo los sistemas jurídicos también son creados por factores internos o externos que el Estado adopta.  

Agrupación de los sistemas jurídicos en familias.

Consuelo Sirvent, en su libro Sistemas Jurídicos contemporáneos (2015), nos habla acerca de las cinco familias Jurídicas y nos dice que “con objeto de comparar entre si y analizar los diversos sistemas jurídicos, estos se han agrupado en las siguientes familias:

  • Familia neorromanista
  • Familia del common law o anglosajona
  • Sistemas religiosos
  • Familia mixta o hibrida

[pic 3]

Familia neoromanista: como fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo V d.c; caracterizada porque la norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la practica presenta.

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