FAMILIA NEORROMANISTA
14 de Marzo de 2013
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FAMILIA NEORROMANISTA
La Familia Romana es el sistema actual de nuestro país.
Los sistemas romano-germánicas son los herederos del derecho romano, cuya evolución han completado, pero no son su copia, ya que se han incorporado elementos procedentes de otros derechos.
La familia neorromanista es la primera que surge en el mundo contemporáneo y la cual ha logrado conquistar a toda América Latina, una gran parte de áfrica y algunos países asiáticos, los países del Cercano Oriente, Japón, Indonesia.
Esta expansión se ha debido, en parte a la colonización, y en parte a las facilidades que para la recepción ha supuesto la técnica jurídica de la codificación, generalmente adoptada por los derechos romanistas a lo largo del siglo XIX. Tanto la dispersión del sistema como la propia técnica de la codificación, causante de la confusión entre el derecho y la ley, hacen que sea difícil apreciar el elemento unitario que subyace a derechos muy diversos. La unidad no excluye, por supuesto, cierta diversidad; habremos de preguntarnos si a fin de ordenar tal diversidad, nos convendría admitir, en el seno de la familia romano-germánica, ciertas agrupaciones secundarias: derechos latinos, germánicos o escandinavos, derechos de América latina etc. Desde un punto de vista científico la aparición del sistema jurídico romano-germánico debe situarse en el siglo XIII. Una de las características principales de la familia de derecho neorromanista:
Es que su derecho es escrito
Parar los romanos esto era de gran importancia, de ahí la frase célebre en latín Verba volant scripta manent (Las palabras vuelan, lo escrito queda) contrario a la costumbre del derecho anglosajón donde sus juicios son completamente orales. Pueden distinguirse tres periodos. El primero (antes del siglo XIII) está constituido por la época anterior al siglo XIII, en que se van acumulando los materiales, pero en el que brillan por su ausencia tanto la síntesis como el sistema.
El segundo (siglo XIII- XVIII) comienza con el renacimiento de los estudios del derecho romano en las universidades, fenómeno de gran importancia. Durante cinco siglos, el sistema estará dominado por la doctrina, bajo cuya influencia evolucionara la práctica jurídica en los diferentes estados. El tercer periodo (después del siglo XVIII) nos encontramos actualmente y cuya característica principal será el predominio de la legislación.
Sin embargo en México hubo un cambio sustancial cambio de un sistema escrito a uno oral, parecido al anglosajón, en materia penal. Las formas de gobierno en la Monarquía Romana
Rey: En el sistema Neorrománico Monarquía, quien tenía la última palabra era el rey.
Senado consultu: semnadores que daban opiniones a algunas autoridades o al pueblo, comunmente eran contestaciones a preguntas de algún magistrado que requerá orientación sobre algun punto concreto de derecho. Eran ancianos mayores de 60 años con experiencia.
Curias: Grupos de familias donde cada una era gobernada por un pather familias, el cual, era como el rey que disponía de toda su familia.
LAS FUENTES DE DERECHO ROMANO FUE: Costumbres-religiosas Antiguas leyes regias-civiles Las Características del Derecho durante la Monarquía. Solemnes, formales, orales, religiosas y naturalistas. Las características de Derecho durante la República. Algo escritas, consensual, laica y religioso
Las fuentes del Derecho Romano durante la República Costumbre, ley plebicitos y edictos.
Los tipos de leyes que existían durante la República: Datas. 12 tablas y rogatas Las fuentes del Derecho Romano en el Imperio. La Ley, senado consultus, jurisprudencia y constituciones imperiales.
Las Constituciones Imperiales eran: Los Edictos: principios y normas que los funcionarios y súbditos tenían que seguir. -Decretos: resoluciones o sentencias de asuntos sometidos al juicio del príncipe. -Rescriptos: respuestas dadas por el emperador a preguntas o instrucciones dadas a sus funcionarios. Los Mandatos: ordenes o instrucciones dadas a sus funcionarios. El Corpus iuris Era la recopilación jurídica del emperador Justiniano
-Código
-Digesto o Pandectas
-Institutivas
-Novelae
El Código es la recopilación de las constituciones imperiales. Son 12 libros que tratan de : derecho eclesiástico, privado, penal, administrativo y financiero. El Digesto o Pandectas Citas de jurisconsultuso libros hacia la jurisprudencia. Son 50 libros. Las Institutas son obras pedagógicas de Gayo que en cuatro libros trata de explicar: cosas, persona y acciones.
Los Novelae son Constituciones imperiales de la época de Justiniano. Fueron recopiladas después de su muerte. Las primeras escuelas Neorrománicas son los Glosadores: desglosar o analizar algo de manera interlineal o marginal el corpus iuris. Su fundador fue Inerio en la Universidad Montpellier en Polonia. Los Desglosadores o Comentaristas son interpretación del Derecho alejado del corpus iuris. Comentar el Derecho a partir de casos concretos.
Las 7 Partidas constan de:
La Fe católica. El Derecho Político emperadores y reyes.
Derecho procesal. Regula relaciones familiares y matrimoniales. Menciona contratos e instituciones de derecho civil. Derechos sucesorios. Derecho penal y reglamenta la tortura.
La ley de Indias Las normas casuísticas, administrativas y gubernamentales.
Dependiendo el caso se aplicaba la ley Primer Código Nacional en España: Fueron Juzgo.
COMMON LAW
El sistema jurídico Inglés tuvo origen, en el s. XI, y se Extendió en los países que formaron parte del Imperio Británico. Es el conjunto de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, como ocurre en el derecho continental estas normas son sancionadas y recogidas por la costumbre o la jurisprudencia que son el fundamento del Derecho en los países anglosajones.
Países son: Reino Unido, Irlanda, Canadá (salvo en Quebec, donde solo se lo utiliza en materia penal), Estados Unidos (menos el estado de Luisiana) Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India.
El sistema de fuentes del Derecho Común se caracteriza por dar una gran importancia a la jurisprudencia. Hay ramas del Derecho en las que hay muy pocas leyes y se basan sobre todo en las sentencias de los tribunales. Cuando se hace una ley en una materia en la que antes sólo había jurisprudencia, esta queda sin valor, pero la ley se ha de interpretar restrictivamente, desplazando lo mínimo la jurisprudencia. Los tribunales están vinculados a seguir la jurisprudencia de los tribunales superiores y de ellos mismos en los casos similares.[1]
Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes. La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y primordial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que pueden ser obra del oportunismo político, y que vayan en desmedro de los derechos de las personas, aunque en este caso la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente, queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al Juez.
Es un sistema engorroso en la práctica, ya que no es fácil en muchos casos, hallar el precedente que se asemeje al caso a resolver, y buscarlo es una tarea muy compleja por la cantidad casos acumulados. Para facilitar esta tarea se han realizado recopilaciones como el Restatements of Laws, organizado por el American Law Institute para facilitar la tarea judicial.
En la aplicación del common law se parte de un razonamiento inductivo. Se estudian las situaciones particulares del caso en cuestión, y luego se buscan los precedentes dados por hechos similares. Estos precedentes son vinculantes para el Juez, pues es obligatorio que su sentencia se ajuste a ellos, por lo que es muy difícil cambiar decisiones en casos parecidos. Esta imposibilidad de apartarse de los precedentes no implica que el common law no evolucione, ya que el cambio de épocas, costumbres y valores lo harán de imposible aplicación, si no se adapta, agregando cada nuevo caso, alguna variante particular, que podrá ser incluida en resoluciones posteriores.
El derecho inglés se desarrolló en forma independiente del resto de Europa después de su consolidación como sistema jurídico durante el reinado de Enrique II en el siglo XII. Ese fue el momento en que se creó el sistema de tribunales centrales y de "writs of actions" (ordenes reales). La cuestión principal en el análisis de este desarrollo es que el sistema del Common law inglés logró, una vez establecido, dar respuestas racionales (así como por ejemplo, se dejó de utilizar el "judgement by ordeal" (juicio sujeto a pruebas físicas y al criterio divino) y se lo reemplazó por el sistema de juicio por jurado y testigos) que podían hacer frente a todas las necesidades de la sociedad feudal-rural emergente.
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ANGLOSAJON
• El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales
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