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Impuesto Solidario

natarenito13 de Abril de 2013

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Introducción

Decreto 73-2008 Ley Impuesto de Solidaridad es un impuesto que debe ser pagado por quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Fue decretado por emergencia nacional, y viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP), el cual era de gran utilidad como su nombre lo indica, apoyo a los acuerdos de paz.

La ley ISO entro en vigencia el 1 de enero de 2009 por un plazo indefinido, este impuesto fue decreto por El Congreso de la República de Guatemala, basándose en las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada.

LEY ISO (IMPUESTO DE SOLIDARIDAD)

Generalidades

¿Cuando se creó?

Fue creada el 9 de Diciembre de 2008 y El pasado 22 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario de Centroamérica (Diario Oficial De Guatemala) la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), que viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP). La mencionada ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (Decreto 73-2008 del Congreso de la República).

¿Porque se creó?

La Constitución Política de la República obliga a observar el principio de solidaridad al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre si, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para hacer realidad que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.

¿Para qué se creó?

Para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, en tanto se promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta.

¿Cuál es el destino del dinero recaudado?

Para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, por ejemplo en este gobierno se han llevado a cabo proyectos como las denominadas bolsas solidarias, comedores solidarios, el programa llamado mi familia progresa y otros.

¿Quienes pagan este impuesto?

Artículo 1. Materia del impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

Personas Individuales: Es un ente físico que tiene personalidad y capacidad, nombre, domicilio y patrimonio. La persona individual puede sufrir alteraciones físicas o psíquicas que por causas apuntadas pueden ser sometidos a interdicción (art. 7 incapaces o interdictos Cód. Comercio, art. 9 párrafo 2 cód. civil El estado de interdicción es cuando un juez competente en sentencia firme nombra a una persona incapaz de ejercer sus derechos civiles y políticos, también pueden ser declarados en estado de interdicción las personas que por bebidas alcohólicas o estupefacientes se exponen ellas mismas o exponen a sus familias) o sujetas a patria potestad o tutela.

Personas Jurídicas: son todas aquellas que tienen derechos obligaciones y responsabilidades. Articulo 15 cód. Civil. El estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos. 37 art. Constitución política de la república de Guatemala. Personalidad jurídica de las iglesias; universidad de San Carlos art. 82 autonomía de la universidad de San Carlos de Guatemala y art. 85 autonomía de universidades privadas; fundaciones y Corporaciones art. 20 cód. Civil Se inscribirán o constituirán mediante escritura pública o por testamento, Sociedades e instituciones de Beneficencia o Asistencia Social.

Aspecto General de la persona jurídica es que es un conjunto personas y bienes que pueden ser sujeto de derecho.

Fideicomisos: Art. 766 Cód. Comercio. Acción de transmitir ciertos bienes y derechos al fiduciario;( Ejemplos de fideicomisos. Artó. 768 Cód. Comercio: bancos establecidos en un país, instituciones de crédito después de haber sido autorizadas por la junta monetaria).

Los contratos de participación: Art. 861 Cód. de Comercio. Es en el que un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias persona llamadas participantes, que le aporten bienes o servicios, la utilidades o perdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro de su empresa o del giro total de la misma.

Sociedades irregulares: Sociedades no escritas en el registro mercantil, no tienen existencia legal y sus socios responderán solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. Art. 223 Cód. Comercio

Sociedades de hecho: La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial

Artó.224 Cód. Comercio. Los socios responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros con quienes hubiere contratado a nombre y en interés de sociedad de hecho.

Encargo de Fianza: Art. 2100 del Cód. Civil. Una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra (deudor y fiador)

Sucursales: Consiste en crear extensiones de la misma compañía en diferentes lugares en los que se efectúen operaciones para los clientes, fundamentalmente en las zonas retiradas de la sede de la casa matriz.

Agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país:

Copropiedades: Art. 485 Cód. Civil. Hay copropiedad cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

¿Cómo calcular el margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) al cual se refiere el art. 1 de Ley ISO para determinar si estoy gravado por este impuesto?

Margen Bruto: La sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Los gastos de ventas y administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas.

A continuación se presenta la simbología que se necesitan para sacar dicho cálculo luego se detalla un ejemplo de cómo asentar dicha simbología. Según art. 2 inciso d). Ley ISO.

EJEMPLO PRÁCTICO PARA LA DETERMINACION DEL MARGEN BRUTO

¿Quienes no pagan este impuesto?

Según Artículo 4. Ley Impuesto de Solidaridad Exenciones. Están exentos del Impuesto de Solidaridad:

• a) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y las municipalidades y sus empresas, con excepción de las personas jurídicas formadas por capitales mixtos.

• b) Las universidades y los centros educativos públicos y privados, legalmente autorizados para funcionar en el país.

• c) Los sujetos pasivos de este Impuesto que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación.

Los sujetos pasivos son los que inicien operaciones a partir del 1 de enero del 2009. Siendo ellos: Artículo 1 (Ley del ISO)

A partir del quinto trimestre y subsiguientes, el contribuyente ya se encuentra afecto al pago del Impuesto de Solidaridad, siempre y cuando dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos, obtenidos durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior al que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga este impuesto. Además de lo anterior, los contribuyentes deben encontrarse afiliados en el régimen optativo de pago del Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto número 26-92 del Congreso de la República.

Las actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por personas individuales o jurídicas que por ley específica o por operar dentro de los regímenes especiales que establecen la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29 -89 y la Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65 -89, ambas del Congreso de la República, y sus reformas, se encuentren exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante el plazo que gocen de la exención.

Artículo 63 del Código Tributario, regula que la ley que establezca exenciones, especificará las condiciones y requisitos exigidos

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