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Jerarquia Normativa


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  308 Visitas

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JERARQUIA NORMATIVA: es un principio estructural que dota el ordenamiento jurídico de seguridad jurídica.

La pirámide de Kelsen establece un orden de prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación, digamos que una norma que está debajo de la pirámide no puede contradecirse con la que está más arriba, y si fuera el caso, no tendría efectos jurídicos -o no debiera tenerlos-.

Por lo general esta pirámide se hace poniendo como tope arriba de toda legislación la Constitución Nacional, seguida por las Leyes del Congreso Nacional juntamente con los Tratados Internacionales -dependiendo del país en trato los tratados internacionales se pueden interpretar que se ubican por debajo de la constitución y por encima de las leyes del congreso-, luego Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales... etc.

Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos (Pirámide de Kelsen)

Kelsen es el gran exponente de la famosísima Teoría dinámica de la validez jurídica que en términos generales postula que las normas jurídicas son peldaños unas de otras en forma ascendente, siendo una el origen de la otra hasta llegar en el último término a la Constitución. Señalando que la constitución emana de la norma fundamental presupuesta, la cual se interpreta como el grupo de donde la constitución tuvo su origen, esto es, el Constituyente cuyos miembros fueron investidos de legítimo poder para crearla. Veamos algo más de esto: "la teoría dinámica de la validez jurídica (...) prevé la edificación del ordenamiento de prescripción en prescripción (stufenbau o construcción en peldaños), desde las normas individuales, como una sentencia hasta la Constitución. No existe, normalmente, una prescripción ulterior, situada por encima de la Constitución, que confiera a ésta su validez. Por otra parte, la falta de validez de la constitución no deja de afectar a la validez de las prescripciones derivadas de ella. Kelsen sugiere, para evitar este inconveniente, que la Constitución sea supuesta como válida; más exactamente, que se presuponga una ulterior norma por encima de la Constitución, la Grundnorm, norma fundamental presupuesta, en virtud de la cual se supone que los legisladores constituyentes fueron investidos del legítimo poder de emanar la Constitución."

En el tema de las normas en particular, se encuentra el tema de la validez y eficacia del derecho. En términos de Kelsen, se conoce a la eficacia como el simple hecho de obediencia independiente de sus motivos, en tanto que la validez es entendida como la conciencia de que la norma existe y es vinculante. Debemos entender esta característica de la vinculación cuando la norma proviene de aquel que tiene la competencia para expedirla, conforme a los postulados de la pirámide kelseniana.

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:(1995) instituto jurídico, El concepto de bloque de constitucionalidad tiene su origen en la práctica del Consejo Constitucional francés. El profesor uprimi en 2000, dice que el bloque de constitucionalidad hace referencia a normas constitucionales que no se encuentran en la constitución política, es decir, que forman una ampliación material de la carta fundamental.

hay que tener en cuenta que la Constitución Nacional es norma de normas, es decir que es la medula espinal (norma superior) de todo el ordenamiento legal en todo el territorio nacional; y a partir de allí se desprende la normatividad en sus diferentes formas creadas por el legislativo (formado por el congreso de la república) y en otras por los diferentes entes (envestidos de autoridad legal y administrativa) para procurar un real y efectivo desarrollo de la ley en un auténtico estado social de derecho. Sin embargo, la adhesión del estado Colombiano a los tratados y convenios internacionales mediante la ratificación, obligan a la nación a crear una legislación (derecho positivo: vigente) acorde al querer internacional de los pueblos que la suscriben. Es decir, que existiendo un instrumento de ésta naturaleza, le corresponde al Estado Colombiano tener en cuenta su plena observancia por ser parte integrativa del mismo y se articule permanentemente a tono con el contenido constitucional interno.

El concepto de bloque de constitucionalidad tiene su origen en la práctica del Consejo Constitucional francés, esta referido a aquellas normas y principios que no hacen parte del texto formal de la Constitución, pero que han sido integrados por otras vías a la Constitución Colombiana, y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal. Surge como por la necesidad de armonizar el contenido del principio de supremacía constitucional con el de primacia del derecho internacional (ramelli Arteaga 2003)

(...) las normas del bloque operan como disposiciones básicas que reflejan los valores y principios fundacionales del Estado y también regulan la producción de las demás normas del ordenamiento doméstico. Dado el rango constitucional que les confiere la carta, las disposiciones que integran el bloque superior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio, a saber, servir de i) regla de interpretación respecto de la dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulacionessubordinadas. (Sent. C-067/03, p.18).

el bloque de constitucionalidad es un avance en la interpretación constitucional, ya que permite ampliar el texto constitucional de un país, así como también su propósito es anexar otras fuentes jurídicas del derecho constitucional como es la jurisprudencia, costumbre, tratados internacionales, entre otros, que brinde una interpretación mas amplia y menos rígida del derecho constitucional en el plano internacional. Es importante también concluir de manera puntual que la jurisprudencia de instancias internacionales son fuerza vinculante en la interpretación de los derechos consagrados en la constitución. Tal es el caso de la integración al bloque de constitucionalidad de los Convenios de la OIT, así como lo establecido por la Corte Constitucional al afirmar que los tratados de derecho internacional de derechos humanos ratificados por

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