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Jerarquia Normativa Peruana

javiercupe2 de Agosto de 2013

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LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL SISTEMA LEGISLATIVO PERUANO

Luis Neiser Laura Ortiz (*)

1. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO

Teniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma jurídica, se puede observar que está constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el vínculo de deber ser.

La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción lógico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente

Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no sólo en base a su estructura interna si no también, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado..

El sistema o ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado.

La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado.

2. EL SISTEMA PERUANO

Estando a la precisión hecha de lo que se debe entender por sistema legislativo y su estrecha relación con el ordenamiento jurídico, veamos el caso peruano.

Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarquía normativa en el artículo 51 de nuestra Constitución Política, norma que establece que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado”

2.1. LA CONSTITUCIÓN

Dentro del sistema legislativo la Constitución Política es la norma jurídica de mayor jerarquía; la misma que se sostiene en sí misma a diferencia de las otras normas que se sustentan en la constitución

Para garantizar dicha supremacía, existen mecanismos de defensa como el control difuso ejercido por los jueces y las garantías constitucionales, tales como los procesos de hábeas corpus para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad individual; de hábeas data, para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad de información; de amparo, para la defensa de los demás derechos fundamentales; de inconstitucionalidad, para verificar la constitucionalidad de las leyes; y popular, para supervisar la constitucionalidad y legalidad de los reglamentos administrativos.

2.2. LAS LEYES

Subordinadas a la Constitución, se encuentran las leyes, normas jurídicas de alcance general y cuya validez está sujeta a condiciones temporales y espaciales. Entre las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las normas con rango de ley.

2.2.1. LAS LEYES ORGÁNICAS

Conforme lo prescribe el artículo 106 de nuestra Constitución, mediante las leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución así como aquellas otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida también en la constitución. Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Las leyes orgánicas sólo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayoría calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobación; de lo que se puede afirmar que las leyes orgánicas están por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no debe derogar una ley orgánica, pero una ley orgánica si puede derogar una ley ordinaria.

2.2.2 LAS LEYES ORDINARIAS

Estas son las leyes que siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto de ley, aprobación por la respectiva Comisión dictaminadora, aprobación por el pleno del Congreso, promulgación del Presidente de la República y publicación) son expedidas por el Congreso

La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley general.

2.2.3 LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

Conforme al artículo 104 de la Constitución el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado, materia y plazo que son establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos son equiparables a las leyes ordinarias, por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.

No puede delegarse al Poder Ejecutivo las materias que son indelegables a la Comisión Permanente, tales como la reforma constitucional, la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República; ello conforme lo establece el Artículo 101 inciso 4 de la Constitución.

2.2.4 LOS DECRETOS DE URGENCIA

Conforme al inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, el Presidente de la República está facultado para dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.

2.2.5 EL REGLAMENTO DEL CONGRESO

Conforme a lo preceptuado por el artículo 94 de la Constitución Política, el Reglamento del Congreso precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios y tiene fuerza de ley.

2.2.6 LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS

Mediante las Resoluciones Legislativas el Congreso, de manera excepcional, regula temas específicos o materializan decisiones de efectos particulares, como la aprobación y modificación de su reglamento o la aprobación de tratados, el otorgamiento de pensiones de gracia o la autorización para que el Presidente pueda salir del país, etc.

2.2.7 LOS TRATADOS CON RANGO DE LEY

Conforme al artículo 56 de la Constitución, los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente, siempre que versen sobre derechos humanos; soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa nacional u obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieran medidas legislativas para su ejecución.

2.2.8 LOS DECRETOS LEYES

Los decretos leyes son las leyes expedidas por los gobiernos de facto (gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma de gobierno distinta al constitucionalmente reconocido). En este punto se debe tener en cuenta que en función a la teoría de la continuidad, una vez terminado el gobierno de facto y su retorno a un régimen democrático, los decretos leyes siguen vigentes. Según esta teoría, las normas dadas por los gobiernos de facto continúan teniendo validez con la restauración de un gobierno constitucional y que serán, por lo tanto, modificadas o derogadas por el procedimiento legislativo constitucionalmente establecido, manteniendo entre tanto su validez.

2.2.9 LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Conforme al artículo 204 de la constitución la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una ley se publica en el diario oficial y al día siguiente de su publicación dicha ley queda sin efecto.

Al respecto cabe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre proceso competencial recaída en el Expediente N° 004-2004-CC/TC, publicada el 12 de febrero de 2005, ha explicado que una de las formas de pronunciarse es a través de sentencias interpretativas – manipulativas (normativas), las cuales reducen los alcances normativos de la ley impugnada “eliminando” del proceso interpretativo alguna frase o hasta una norma cuya significación colisiona con la Constitución, o consignan el alcance normativo de la ley impugnada “agregándole” un contenido y un sentido de interpretación que no aparece en el texto por sí mismo. Asimismo, en la referida sentencia, el Tribunal Constitucional, clasifica a su vez a las sentencias interpretativas – manipulativas en sentencias reductoras (la sentencia ordena una restricción o acortamiento de la “extensión” del contenido normativo de la ley), aditivas (se procede a “añadir” al texto incompleto aquello exigido por el texto constitucional), sustitutivas (se incorpora un reemplazo o relevo del contenido normativo expulsado del ordenamiento jurídico por ser inconstitucional, disponiendo una modificación o alteración de una parte literal de la ley, precisando la referida sentencia que la parte sustituyente no es otra que una norma

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