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Justicia PARA ADOLECSENTES

alexluislaja23 de Noviembre de 2014

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LA DELINCUENCIA JUVENIL.

DIRECCION GENERAL DE TRATAMIENTO PARA ADOLESCENTES EN EL DISTRITO FEDERAL

 Dirección General de Tratamiento para Adolescentes

 La Dirección General de Tratamiento para Adolescentes (DGTPA) es un área dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, que a su vez pertenece a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

 • Oficinas del Área Central: 5132 5400, ext.: 1115, fax: 1605. San Antonio Abad 124 6to. Piso, Col. Tránsito. Del. Cuauhtémoc, D.F.

 • Comunidad para Adolescentes (CA): 5573 0744. San Fernando 1, Col. Toriello Guerra, Del. Tlalpan.

 • Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes (CDIA): 5530 8172 Petén s/n esq. Obrero Mundial, Col. Narvarte. Del. Benito Juárez.

 • Comunidad Especializada para Adolescentes Dr. Alfonso Quiroz Cuarón (CEA-QC): 5519 8951. Petén s/n esq. Obrero Mundial, Col. Narvarte. Del. Benito Juárez.

 • Comunidad para el Desarrollo de Adolescentes (CDA): 5673 0508 Periférico Sur 4866,Col. Guadalupita, Del. Tlalpan.

 • Comunidad para Mujeres (CM): 2652 2868. Periférico Sur 4866,Col. Guadalupita, Del. Tlalpan.

 • Comunidad Externa de Atención para Adolescentes (CEAA): 5132 5400, ext.: 1617 San Antonio Abad 124 5to. Piso, Col. Tránsito. Del. Cuauhtémoc, D.F.

COMUNIDADES DE ATENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y DESARROLLO DE ADOLESCENTES EN EL D.F.

Las Comunidades Especializadas de Atención para Adolescentes son los lugares en que las y los jóvenes en conflicto con la Ley conviven con sus pares, y a la vez con todo un conjunto de profesionistas especializados en el tratamiento de adolescentes.

Allí atraviesan por experiencias educativas y formativas que buscan poner a su alcance los recursos necesarios para que ellos mismos, como sujetos de su propio proceso, realicen los cambios necesarios en su proyecto de vida, dirigiéndolo hacia una reintegración positiva en su medio social.

¿Por qué se llaman “Comunidades”?

Las Comunidades Especializadas de Atención para Adolescentes del Distrito Federal reciben este nombre debido al carácter comunitario del trabajo que se realiza en ellas.

Forman parte de cada Comunidad:

• Las y los adolescentes

• Las autoridades y personal administrativo

• El personal técnico especializado, como psicólogos, trabajadores sociales, abogados y médicos

• Los guías técnicos, que son una evolución del tradicional “custodio” Han dejado de ser sólo vigilantes para convertirse en facilitadores de las experiencias formativas

Son también parte fundamental de cada Comunidad

• Las familias y otras personas cercanas a los adolescentes

Las organizaciones de la sociedad civil, tanto gubernamentales como privadas, que conforman “redes” para brindar apoyo a nuestra labor.

Todos los miembros de cada comunidad están comprometidos al en el proceso de revisión y corrección de los esquemas y valores que guían los propios actos, tanto en el contexto personal como en el familiar y el social

La DGTPA administra 6 Comunidades Especializadas de Atención para Adolescentes. Cada una se especializa en un tipo de adolescentes y en una o más de las 3 etapas del tratamiento.

El proceso de reintegración tiene tres momentos principales:

1) Diagnóstico

2) Rehabilitación

3) Reinserción

Valores Fundamentales de las Comunidades para Adolescentes

• Cero tolerancia a la corrupción

• Rechazo total a cualquier acto que violente los derechos de los adolescentes

Menores infractores

Determinar la minoría de edad para los efectos de la responsabilidad ante la Ley penal, es un tema debatido, y existe una gran variedad de criterios para fijar la edad límite en que una persona pueda considerarse como menor.

En términos generales se considera menor de edad a quien por su desarrollo físico y psíquico no tiene "La capacidad de autodeterminación del hombre, para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta".

En el ámbito jurídico-penal la capacidad de autodeterminación recibe el nombre de imputabilidad de ahí que quien no satisfaga el límite de edad que señala la ley, se le considerara un inimputable.

De acuerdo a la dogmática del delito, éste sólo se puede cometer, si los elementos del mismo se integran en su totalidad en cada caso concreto.

"No es posible en este trabajo ahondar en el estudio jurídico del delito, y sus elementos, tema cuya profundidad indiscutible y sobre el cual se está muy lejos de llegar a conclusiones definitivas; para Edmundo Mezger: "El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable"".

La definición del tratadista alemán no hace referencia alguna a la imputabilidad, concepto que la opinión más generalizada la estima como un presupuesto del elemento culpabilidad

La imputabilidad ha sido definida por el Código Penal italiano como la capacidad de entender y de querer, capacidad que requiere satisfacer un límite físico, o sea la mayoría de edad que señala la propia ley, y un límite psíquico que consiste en la posibilidad de valorar la propia conducta en relación a la norma jurídica.

En otras palabras, el menor de edad, no tiene de acuerdo a la ley la suficiente capacidad de entender y querer, por una evidente falta de madurez física, que también, lo es psíquica.

El menor de edad podrá llevar a acabo actos u omisiones típicos, pero no culpables, pues para que se le pueda reprochar su conducta, a título doloso o culposo el menor deberá tener la capacidad de entender y querer su conducta, de tal suerte que no se puede formular el reproche que entraña la culpabilidad por falta de base o sustentación mencionada.

Lo anterior nos lleva a concluir que el menor no es, no puede ser delincuente, simple y sencillamente porque su conducta no puede llegar a integrar todos los elementos del delito, pues es un sujeto inimputable y ésta es condición esencial para que pueda integrarse el elemento de la culpabilidad.

Consejos Tutelares

En nuestro país, como en muchos otros, se han establecido métodos e instituciones exclusivos para la atención de los menores de edad, tanto en instancia judiciales como correccionales. El 22 de abril de 1841, se crearon en el Distrito Federal los tribunales de Menores; en 1973 éstos fueron declarados obsoletos y sustituidos por los Consejos Tutelares. El 16 de mayo de 1978, se promulgó en el estado de Tamaulipas, la ley que permitió crear los Consejos Tutelares.

Por efecto de esta ley, las personas mayores de 6 años y menores de 18 no podrán ser perseguidas penalmente al incurrir en conductas previstas por las leyes penales como delictuosas; quedarán en este caso bajo la protección directa del Estado.

Los menores que requieren la protección asistencial por haber cometido infracciones contra los reglamentos administrativos, o por incurrir en conductas que manifiesten su inclinación a causar daño a la sociedad, a su familia o a sí mismo, deben ser atendidos, de acuerdo con esta ley, por el Sistema para el Desarrollo integral de la Familia (DIF) de Tamaulipas.

Los Consejos Tutelares tienen como base el principio de que la conducta antisocial de los menores de edad no necesita castigo, sino tratamiento; de esta manera se modifica de raíz la idea de punibilidad e imputabilidad de los delitos cuando se trata de niños o adolescentes.

Los menores infractores han sido del Derecho Penal porque si inmadurez mental les impide conocer la trascendencia de sus acciones, aun cuando éstas se encuentren previstas en las leyes penales como delictuosas, debiendo intervenir el Estado únicamente en la función tutelar y represiva.

La ley también establece que los Consejos deben tener los promotores necesarios para vigilar la observación de las disposiciones sobre los menores y promover la revisión de los casos cuando sea necesario.

11. Jurisprudencia de México sobre: El menor infractor, la pandilla y la imputabilidad.

Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Octubre de 2002

Tesis: VI.2o.P.38 P

Página: 1422

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE LAS LEYES PENALES O DE DEFENSA SOCIAL. SUBSISTE EN LA LEY DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE PUEBLA. Es cierto que en esta legislación no aparece disposición relativa a la prescripción, sin embargo, tomando en consideración que una de las conductas de que puede conocer el consejo tutelar, respecto de los menores de dieciséis años de edad, son las infracciones a las leyes penales o de defensa social (artículo 2o., fracción I, de la propia ley), incluso, por el injusto o injustos relativos señalados como tales en el Código de Defensa Social, deriva su competencia, y se cita al menor, en su caso, entonces se está en presencia de una laguna, dado que no sería posible desvincular la prescripción del delito cuando se trate del caso en que del hecho deba conocer el consejo tutelar por haberlo cometido un menor de dieciséis años, que cuando conocen de él los tribunales ordinarios, porque ello llevaría al absurdo de que tratándose de coacusados, en donde uno de ellos fuera imputable y el otro inimputable (por minoría de dieciséis años), y el delito estuviera prescrito, el primero gozaría de la libertad, mientras el segundo enfrentaría la represalia del aparato estatal,

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