“LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO”
Astrid Baldera ColanInforme23 de Marzo de 2016
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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO
DE LA VEGA
ESCUELA DE POST GRADO
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL
CON MENCIÓN EN DESTREZAS Y TECNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
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“LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO”
ASIGNATURA : TEORÍA DEL CASO
DOCENTE : Dr. IVAN PEDRO GUEVARA VASQUEZ
INTEGRANTES :
CRUZADO TORRES, WILBER CARLOS
CHAUCA NAVA, ALFREDO
CICLO : I
LIMA – PERÚ
2015
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"El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad."
Víctor Hugo.
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Dedicatoria:
Con mucho cariño a nuestras familias, por creer en nosotros, aunque hemos pasado momentos difíciles, siempre nos han apoyado, brindándonos todo su amor y comprensión.
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Agradecimiento:
A Dios, que nos dio la vida. A nuestros Maestros del Derecho.
ÍNDICE
CARATULA
EPÍGRAFE
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 8
II. MOTIVACIÓN Y JUZGAMIENTO DEL TEMA 10
III. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 11
IV. MARCO TEÓRICO
Capítulo I
ASPECTOS PRELIMINARES DE LA ACUSACIÓN
- EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO: ANTECEDENTES 12
1.2 CONCEPTO 12
1.3 FINES DE LA ACUSACIÓN 19
1.4 REQUISITOS DE LA ACUSACIÓN 21
Capítulo II
ELEMENTOS Y CLASES DE ACUSACIÓN
- ELEMENTO FÁCTICO 28
- ELEMENTO NORMATIVO 28
2.3 ELEMENTO HUMANO 28
2.4 ELEMENTO LÓGICO 28
2.5 ELEMENTO AXIOLÓGICO 29
2.6 CLASES DE ACUSACIÓN 29
2.6.1 ACUSACIÓN SUSTANCIAL 29
2.6.2 ACUSACIÓN FORMAL 29
Capítulo III
AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTOENJUICIAMIENTO
3.1 AUDIENCIA PRELIMINAR 33
3.2 EL AUTO DE JUICIO ORAL O ENJUICIAMIENTO 42
3.3 CONTENIDO DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO 44
3.4 INIMPUGNABILIDAD DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO 49
3.5 INTERPOSICIÓN DE NUEVOS MEDIOS DE DEFENSA 50
3.6 EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO 52
3.7 CONCURRENCIA DEL JUEZ Y LAS PARTES 53
3.8 DIRECTOR DE DEBATES 54
Capítulo IV
DERECHO COMPARADO
4.1 CHILE 56
4.2 ARGENTINA 56
CONCLUSIONES 59
BIBLIOGRAFÍA 60
ANEXOS 61
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Tras la publicación del CPP en 1991, que no entró en vigencia con excepción de algunos artículos, los legisladores nacionales se sumaron a la nueva corriente que ya se venía promocionando durante las tres últimas décadas en toda América Latina y que se ha consolidado en nuestro país con la promulgación del Código de 2004. La tendencia actual por tener raíces en el modelo acusatorio antiguo ha dado en llamarse Modelo Acusatorio Garantista o liberal.
El profesor español Juan Luis Gómez Colomer ha resumido las características de este modelo en los siguientes términos:
- “Reconocimiento en exclusiva de la acción penal al Ministerio fiscal, por tanto, monopolio acusador para este órgano público con exclusión generalmente limitada a la pretensión civil de particulares sean o no ofendidos por el delito.
- Atribución al Ministerio fiscal de la competencia para instruir las causas penales, sustituyendo al juez instructor, sin perjuicio de la intervención ocasional de éste cuando resulte necesario.
- Otorgamiento al Ministerio fiscal de facultades derivadas del principio de oportunidad para, ofreciendo bajo determinados presupuestos medidas alternativas al imputado, no perseguir el delito generalmente menos grave o leve.
- Conversión del Ministerio fiscal en autoridad principal, o incluso única, de la persecución penal”
Como se aprecia, hay una marcada inclinación a replantear los roles institucionales: al Ministerio Público le corresponde la persecución del delito, por ello, es el titular del ejercicio de la acción penal pública y, como tal, dirige la investigación con plenitud de iniciativa y autonomía, conforme a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Estado (CPE); en tanto que la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la disposición citada concordante con el artículo 166, es un órgano técnico de apoyo que está obligado a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Por su parte, al Poder Judicial, como órgano jurisdiccional, le compete exclusivamente la función decisoria. Juzga para sancionar o absolver al imputado; además ejerce la función de control de la investigación del delito y es garante de los derechos ciudadanos, así está previsto en los artículos IV y V del Título Preliminar del nuevo CPP.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
- ¿Es la etapa intermedia propiamente una fase de “preparación del juicio oral” o es el momento procesal en que se decide si el juicio es o no procedente?
- ¿Es la acusación un medio de imputación, o un medio de defensa del acusado?
II. MOTIVACIÓN Y JUZGAMIENTO DEL TEMA
El presente tema elegido es de suma importancia porque nos brinda un panorama más claro sobre el tema de la Acusación, correspondiente a la etapa intermedia del proceso penal peruano. La acusación se convierte en la razón de ser de la audiencia preliminar, cuando hay reo preso. Intimarle al detenido los hechos y las pruebas que obran en su contra e imputárselos es el presupuesto necesario para que la persona detenida ejerza adecuadamente su derecho a la defensa, garantizado tanto por la Constitución como por la ley.
La finalidad del Derecho Procesal es múltiple y variado, pueden citarse entre ellos el de proveer los conocimientos necesarios para la determinación de la verdad, a través del Proceso Penal, y ofrecer la adecuada implementación teórica - técnica para la práctica jurisdiccional penal y para la administración de la Justicia Penal, brindará la función legislativa a la orientación teórica y doctrinaria necesaria en materia Procesal Penal, buscar los mecanismos más adecuados para perfeccionar un proceso penal regular, que es el único medio para la aplicación de la potestad represiva del Estado. El Derecho Procesal Penal se ocupa del delito y del delincuente, y establece los cauces, orientaciones y alternativas más adecuadas para que el veredicto final se adecúe estrictamente a la verdad y a la ley.
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