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La ADOPCIÓN Y LA PATRIA POTESTAD


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  6.432 Palabras (26 Páginas)  •  775 Visitas

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La Adopción

Es una institución que tenía por objeto hacer adquirir la patria potestad por un procedimiento artificial organizado por la ley, o sea, hacer nacer por dos personas las mismas relaciones que existían entre un padre y un hijo.

Clases de adopción

Justiniano estableció dos clases de adopción:

• La adopción plena: que era la adopción que hacia una persona que fuera ascendiente del adoptado y era lo que tenía lugar, por ejemplo: a) cuando el hijo emancipado daba a su padre en adopción a un hijo que había tenido después de su emancipación; b) inversamente, cuando un abuelo había emancipado le daba después en adopción al propio hijo de este, su nieto, que había conservado bajo su patria de potestad; y c) cuando era adoptado el nieto por su abuelo materno. Los efectos de la adopción en este caso eran los mismos de la adopción antigua.

• La adopción minus plena: que era la hacía una persona extraña al adoptado o sea cuando la adopción era echa por una persona que no fuera ascendiente del adoptado, porque no hacia adquirir al adoptante la patria potestad sobre el adoptado que quedaba en su familia original y este adquiría solamente derechos sucesorios en la familia adoptiva.

Algunos autores señalan también una tercera forma de adopción, llamada adopción testamentaria, que era una adrogación hecha por testamento, tal ocurrió, por ejemplo, en el caso de la adopción de Octavio por parte de Cesar.

Como esta adopción no producía efectos, sino después de la muerte del adoptante, la adopción no significaba para el la adquisición de la patria potestad, pero por todos los demás conceptos, la adrogación testamentaria producía los efectos de la adrogación ordinaria.

La Adrogación

La adrogación estaba sometida a una encuesta que hacia el Colegio de los Pontífices, y si la encuesta era favorable, se reunían los comicios por curias y el Gran Pontífice preguntaba, al adrogante si quería ser adrogado y luego a los comicios si autorizaban la adrogación.

Esto era en realidad una ley votada por los comicios curiados, ya que se necesitaba de una ley, porque la adrogación modificaba las reglas generales de la organización de la familia; y se hacia intervenir el poder religioso en la persona de los pontífices, porque la adrogación daba por resultado la extinción de un culto privado.

Requisitos para la adrogación

El adrogante debía llenar dos condiciones:

Tener 60 años de edad, por lo menos, porque se quería que antes de esa edad el hombre buscara la fuente de la paternidad en el matrimonio. Sin embargo, podía tener menos de esta edad, si demostraba que le era imposible la procreación.

La ausencia de hijos. El adrogante no debía tener hijos, ni legítimos ni adoptivos, al fin de que no se alteraran los derechos sucesorales.

La adrogación de las mujeres y los impúberes estuvo prohibida por mucho tiempo, porque no podían entrar en los comicios por curias. Respecto a los impúberes, la prohibición fue levantada por Antonino el Piadoso; y de las mujeres, por Diocleciano.

A partir de Antonino el Piadoso fue posible la adrogación del impúber con autorización de su tutor y después de una encuesta del pontífice, que debía averiguar si la adrogación era útil a aquel.

En interés de los agnados del impúber, que podían ver frustrados sus derechos hereditarios con la adrogación, el adrogante debía comprometerse a restituirle los bienes que hubiera adquirido el impúber, si este moría antes de haber llegado a la pubertad.

En caso de que el impúber fuera emancipado por el adrogante, sin previa aprobación de sus motivos por el magistrado, o cuando lo desheredaba en su testamento, tenia derecho:

• A recobrar los biene que había aportado y los bienes que hubiera adquirido para el.

• A percibir en la sucesión del adrogante la cuarta parte de esta lo que hubiera recibido sin esa emancipación o sin esa desheredación. Esta era la llamada “cuarta antonina”, por ser el nombre de su creador, Antonio el Piadoso.

Efectos de la adrogación

El efecto esencial de la adrogación era el de hacer sufrir al adrogado una capitis deminutio minima. Su estatus libertatis y su status civitatis quedaban intactos, pero perdía su status familiae al cambiar de familia. De sui iuris que era antes, pasaba a ser alieni iuris bajo la patria potestad del adrogante.

Como consecuencia de esto, los bienes que poseía el adrogado en el momento de la adrogación, se adquirían en masa por el adrogante, igual a como ocurria con los bienes de la mujer que pasaban a la propiedad del marido, en casa de que la mujer cayera in manu mariti.

Si el adrogado era casado y tenía bajo su potestad a su mujer y a sus hijos, todos pasaban a la patria potestad del adrogante.

Requisitos para la adopción propiamente dicha

Para que se produjera la adopción propiamente dicha, eran necesarias dos cosas:

1. Extinguir la patria potestad de aquel que daba el hijo en adopción a otro.

2. Hacer nacer la patria potestad en el padre adoptivo.

Para alcanzar este resultado, el padre que quería dar su hijo en adopción, procedía como si fuera a emanciparlo, o sea, que vendía su hijo al adoptante por tres veces. Este, después de las dos primeras ventas, libertaba al hijo, y después de la tercera venta, lo revendía a su paterfamilias; entonces, a diferencia de lo que ocurría en la emancipación, el paterfamilias no libertaba a su hijo, sino que iba con el adoptante ante el pretor, en donde el adoptante reclamaba al hijo como suyo y el paterfamilias no contradecía la pretensión del adoptante, por lo cual el magistrado declaraba que el adoptante tenia la patria potestad sobre el hijo para una hija, para un nieto o para una nieta, bastaba con una sola venta.

Bajo Justiniano, se simplificaron las formas de adopción pues eran suficientes las simples declaraciones ante el magistrado, hechas por el paterfamilias y por el adoptante.

Efectos de la adopción propiamente dicha

Los efectos de la adopción hay que distinguirlos en la época anterior a Justiniano y en la época de Justiniano.

En la época anterior a Justiniano, el efecto principal de la adopción

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