La Antijuricidad
JUyMI16 de Enero de 2014
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La Antijuricidad
Para comenzar hay que destacar que la antijuricidad hace parte de unos de los elementos de la estructura del delito junto con la tipicidad y la culpabilidad
La palabra antijuricidad proviene del alemán Rechtswidrigkeit que significa ¨contrario al derecho.¨
¿Qué es antijuricidad?
Un concepto sencillo corto lo definiría como aquel desvalor de acción y de resultado, que es contraria al ordenamiento jurídico de las normas penales.
Hoy en día se ve una diferenciación en los códigos penales sobre antijuricidad sabiendo que es una sola, la han clasificado en antijuricidad formal y material entendiéndolo como:
• Antijuricidad formal: aquella que va en contrariedad al derecho y no de no estar circunstanciada por una causal de justificación
• Antijuricidad material: aquella conducta que lesiona o pone en peligro el bien jurídico tutelado, en este ultimo hay que tener en cuenta que hay que proteger los bienes jurídicos más importantes (aquellos que son realmente graves) tomando de esto el carácter fragmentario, sacrificando algunos para proteger otros de mayor valor
A quien se le debe la distinción de la antijuricidad formal y material es al ilustre Frank Von Liszt, que definió la antijuricidad como la conducta socialmente dañosa, lo importante de la práctica de la antijuricidad material es importante como lo afirma el profesor Roxin ya que permite realizar graduaciones del injusto y permite solucionar problemas dogmaticos.
El profesor Roxin afirma que lo importante no es solo separar la antijuricidad formal de la material, sino también de diferenciar la antijuricidad del llamado injusto, lo que este ultimo va a ¨graduar la gravedad de la infracción del derecho¨, por lo que no va importar la antijuricidad material sino la diferencia entre antijuricidad e injusto por lo que debe ser graduable por medio del delito cometido.
Según ejemplos que dice el profesor Roxin sobre si la antijuricidad material se puede graduar, según la gravedad del delito, por lo que no se puede hacer con la antijuricidad formal, por eso destaco una vez más la importancia de diferencia la antijuricidad con el injusto, por lo que en mi opinión es importantísima esta diferencia por lo sirve para para medir la graduación de la dañosidad social lesiva de los bienes jurídicos , a continuación demarcare unos ejemplos para ver la diferencia que existe entre antijuricidad formal y material:
En la antijuricidad formal un hurto de 10.000.000 de pesos sería lo mismo que hurtar 100.000 pesos, viendo del punto de que se está infringiendo las normas (por lo que sería lo mismo) , también la infracción del hurto seria la misma infracción que la del homicidio
En cambio
En la antijuricidad material un hurto de 10.000.000 de pesos supera al hurto de 100.000 de pesos, y también la infracción del homicidio se va a ver con mucha más dañosidad que la del hurto , por lo que todo esto es importante para saber el grado de culpabilidad en que hay en esa graduación, este grado de culpabilidad va marcar otro elemento de la estructura del delito, tema que se vera más adelante si el tiempo lo permite.
Ya para terminar podemos decir que los desvalores de acción y de resultado son importantes para la construcción del concepto de antijuricidad ya que están perfectamente ligadas entre sí porque lo que algunos autores toman a la antijuricidad como una sola , definitivamente es cierto, pero por cuestiones de política criminal el legislador en algunos países tienden a separarlos para darle más importancia uno más que el otro, depende de la situación ya sea de acción o de resultado (subjetiva o objetiva como algunos autores lo establecen).
En Colombia se puede decir que toma un sistema dualista, ya que el legislador tomo el desvalor resultado (objetiva) y un desvalor de acción (subjetiva), en la actualidad en el derecho penal moderno se tiende a prestar más atención a un desvalor de acción, más que el de resultado ya que se tiene mucho más en cuenta la tentativa, este dispositivo amplificador no era muy utilizado anteriormente , en cambio en el derecho tradicional se utilizo mas el desvalor de resultado más que el de acción, por lo que lo delitos consumados fueron más importantes que la misma tentativa.
TIPICIDAD
La Tipicidad
Concepto
Ossorio (2006), señala que el concepto de tipicidad, es uno de los más discutidos en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. (p.941).
Por su parte, Jiménez de Asúa, (citado en Ossorio, ob. cit.), refiriéndose a Beling, a quien se le atribuye la creación de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos. “Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”.
De las anteriores referencias, puede puntualizarse en términos muy simples, que la tipicidad es el estudio de los tipos penales; el tipo, ha de entenderse como la abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible.
Finalmente, es preciso hacer mención al concepto de Grisanti (2007), para quien “La tipicidad es une lemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal”. (p.111).
Asimismo, señala el autor arriba citado, que debe entenderse por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivos. Por ejemplo: el tipo legal del hurto es el siguiente: “el que se apodere de una cosa mueble ajena, quitándola sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba, para aprovecharse de ella, será castigado”, con tal pena; la descripción del hurto, constituye el tipo legal del hurto, y así en general, es tipo legal o tipo penal, cada una de las descripciones de los actos que la ley penal considera delictivos, punibles, y acarrean, por tanto, la aplicación de una sanción de carácter penal.
En consecuencia, se dice que un acto es típico, cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente en cualquier tipo legal o penal, es decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal, que, en virtud del principio legalista, es la única fuente propia y verdadera de Derecho Penal. Luego, donde rija el principio legalista, la tipicidad es elemento del delito.
Tipos
Dentro de la teoría del delito se tiene no sólo a la conducta, sino también al tipo, palabra que proviene de la expresión latina typus,que significa símbolo representativo, modelo, y es utilizada en el derecho penal a los fines de describir una conducta.
Por lo alegado, el tipo se puede definir como las fórmulas que usa la ley para señalar los pragmas conflictivos cuyas acciones amenaza con pena. (Zaffaroni, Alagia y Slocar). Para el poder punitivo es la formulación de la criminalización que habilita su ejercicio, por lo que se deduce que el derecho penal, debe proveer un sistema interpretativo limitador del ámbito de acciones típicas, a los fines de poder minimizar el poder punitivo de selección criminilizante.
En definitiva, el tipo penal siempre es necesario, puesto que no se puede averiguar si algo está prohibido, sin partir de una previa definición de lo prohibido, esto da cabida al principio de legalidad, conocido como el nullum crimen, nulla poena, nulla mesura sine lege praevia, stricta et certa, pero la legalidad como bien lo han señalado Zaffaroni, Alagia y Slokar, no es pues un problema que en el típico pueda agotar el legislador, sino que el derecho penal es el encargado de completarla y traducirla en términos de legalidad estricta, sea mediante una interpretación limitativa de los tipos penales o a través de la inconstitucionalidad de algunos de ellos.
El tipo es claramente valorativo, porque se genera de una decisión política, y porque se usa para traducir una prohibición, sin contar que el mismo debe ser valorado al emplearlo en esa función de establecimiento de prohibición.
Reseña Histórica
El concepto de tipicidad no surgió espontáneamente; fue el fruto de un largo proceso cuya primera conquista estuvo representada por la aceptación del principio de la legalidad de los delitos y de las penas; considérase como su creador al penalista alemán Ernst Von Beling, quien propuso el apotegma de que no hay delito sin tipicidad y formuló toda una teoría de los tipos penales. Revisada y depurada por eminentes penalistas (Mayer, Mezger, Welzel, Jescheck), ha ingresado definitivamenteal derecho penal contemporáneo como una de sus conquistas más preciadas.
Ahora bien, Grisanti (ob.cit.), alude que el concepto de tipicidad, ha atravesado por tres fases fundamentales: la primera fase está representada por Beling, un penalista alemán y es la fase de la independencia. Según Beling, existe absoluta independencia entre la tipicidad y los demás elementos del delito.
Esta postura, arguye Grisanti, debe rechazarse porque, al contrario, existen muy íntimas relaciones entre los distintos elementos o caracteres del delito.
La segunda fase está representada por un penalista también alemán, llamado Mayer, y es la fase indiciaria. Mayer afirma que la tipicidad
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