La Propiedad.
moramasazulTrabajo1 de Junio de 2016
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Capítulo I
Propiedad
I.1.-Definición.
Podemos definir a la propiedad, como la potestad legal para usar y disponer de una cosa con exclusión de otras personas y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder ajeno, cabe señalar que en el Artículo 5.65 del Código Civil para el Estado de México, solo señala que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, pero como lo señala Rojina Villegas, ni el derecho de goce ni de disposición de los propietarios, son realmente absolutos , no podemos olvidar que la propiedad es exclusiva.
I.2.-Elementos.
Los Elementos de la propiedad son :
Ius Fruendi: Significa el Derecho de Disfrutar.
Ius Utendi: Significa el Derecho de Usar.
Ius Abutebdi: Significa el Derecho de Abusar.
I.3.-Características.
Real:
Es lo que origina el derecho del propietario directamente sobre la cosa, o sea lo que le pertenece legalmente.
Individual:
Porque es de un solo propietario.
Exclusiva:
Consiste en la atribución del goce de una cosa a una persona determinada, con exclusión de las demás
I.4.-Modos de Adquirir la Propiedad .
Se pueden clasificar de la siguiente manera:
1. Transmisión a título universal y transmisiones a título particular.
2. Adquisición a título gratuito y a título oneroso.
3. Transmisiones entre vivos y transmisiones mortis causa.
Transmisión a título universal y transmisiones a título particular:
La adquisición a Título Universal, se presenta cuando se adquiere la Universalidad del Patrimonio o por lo menos una fracción, un tercio, un décimo, etc.
Cuando es a Título Particular es cuando recae sobre uno o varios objetos determinados, considerados individualmente, sin importar el número.
Adquisición a título gratuito y a título oneroso:
Cuando el adquiriente da o promete entregar alguna cosa a cambio de lo que recibe, se presenta la adquisición a Título Oneroso.
La adquisición a Título gratuito es cuando a cambio de la cosa adquirida no recibe pago alguno.
Transmisiones entre vivos y transmisiones mortis causa:
La Transmisión entre vivos, se presenta en ciertas variedades de donaciones, cabe señalar que en este supuesto no puede darse la transmisión universal, sólo se pueden hacer a título personal.
Para que se pueda concretar la transmisión mortis causa, el propietario de los bienes tiene que morir y ya sea que haya hecho testamento o no, el patrimonio es otorgado a los herederos.
I.5.-Tipos de Propiedad.
Se habla de propiedad privada y del estado, sujeta o no a limitaciones, rural y urbana, regularizada e irregular, de buena o mala fe, según el medio como se adquirió, gravada y libre de gravámenes; individual, condominal y colectiva; horizontal y vertical, de la humanidad; intelectual, industrial y autoral, de afectación, mueble e inmueble, dentro y fuera del comercio .
I.6.-Modos de Proteger la Propiedad.
Dentro del Código Civil Federal, podemos señalar los siguientes Modos de Proteger la Propiedad:
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional, de acuerdo con la ley especial correspondiente.
La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.
No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.
En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.
No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma, también tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
Pero la que es considerada como la protección verdadera de la propiedad, dentro de la materia civil es la acción reivindicatoria, el artículo 2.2 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México la define en los siguientes términos:
“La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien, del cual tiene la propiedad, y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre él y se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos del Código Civil.”
Los elementos que integran la acción reivindicatoria son los siguientes:
Elemento Jurisprudencia
Tener la propiedad de una cosa. Octava Época
Registro: 219235
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
53, Mayo de 1992
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o. J/191
Página: 64
Haber perdido la posesión de la misma. Quinta Época
Registro: 912956
Instancia: Tercera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Materia(s): Civil
Tesis: 14
Página: 14
Estar la cosa en poder del demandado. Novena Época
Registro: 164860
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Abril de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: IX.2o.55 C
Página: 2698
Identificar el bien de que se trate. Novena Época
Registro: 168237
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 104/2008
Página: 11
El cuarto elemento es una consecuencia sobreentendida en los demás, o sea que se encuentra implícita
La acción reivindicatoria tiene efecto declarativo, ya que el principal objetivo es que la sentencia reconozca que el actor justificó el dominio sobre la cosa materia de la reivindicación; así mismo y como consecuencia de dicha sentencia, además de que se le es reconocida la propiedad al actor, se le condena al demandado a restituir la cosa con sus frutos y accesiones.
Capítulo II
Posesión
II.1.-Definición.
Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro.
Para PLANIOL la posesión es un estado de hecho, que consiste en retener una cosa en una forma exclusiva, llevando a cabo sobre ella los mismos actos materiales de uso y de goce que si fuera el propietario de la misma.
Para BONNECASE, es un hecho jurídico consistente en un señorío ejercitado sobre una cosa mueble o inmueble, señorío que se traduce por actos materiales de uso, de goce o de transformación, llevados a efecto con la intención de comportarse como propietario de ella o como titular de cualquier otro derecho.
Rojina Villegas, afirma que la posesión “puede definirse como una relación o esta de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, o como consecuencia de un hecho real o de un derecho personal, o sin ningún derecho”
Analicemos, siguiendo paso a paso:
1. Al decir que la posesión es un ESTADO DE HECHO, afirmamos que CAE BAJO EL DOMINIO DE LOS SENTIDOS. Es un contacto material del hombre con la cosa.
2. Por virtud de ese estado de hecho, una persona retiene en su poder exclusivamente una cosa.
3. Como manifestación de ese poder, el titular ejecuta un conjunto de actos materiales que se refieren
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