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La Propiedad.


Enviado por   •  1 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  5.586 Palabras (23 Páginas)  •  184 Visitas

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Capítulo I

Propiedad

I.1.-Definición.

Podemos definir a la propiedad, como la potestad legal para usar y disponer de una cosa con exclusión de otras personas y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder ajeno, cabe señalar que en el Artículo 5.65 del Código Civil para el Estado de México, solo señala que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, pero como lo señala Rojina Villegas, ni el derecho de goce ni de disposición de los propietarios, son realmente absolutos , no podemos olvidar que la propiedad es exclusiva.

I.2.-Elementos.

Los Elementos de la propiedad son :

Ius Fruendi: Significa el Derecho de Disfrutar.

Ius Utendi: Significa el Derecho de Usar.

Ius Abutebdi: Significa el Derecho de Abusar.

I.3.-Características.

Real:

Es lo que origina el derecho del propietario directamente sobre la cosa, o sea lo que le pertenece legalmente.

Individual:

Porque es de un solo propietario.

Exclusiva:

Consiste en la atribución del goce de una cosa a una persona determinada, con exclusión de las demás

I.4.-Modos de Adquirir la Propiedad .

Se pueden clasificar de la siguiente manera:

1. Transmisión a título universal y transmisiones a título particular.

2. Adquisición a título gratuito y a título oneroso.

3. Transmisiones entre vivos y transmisiones mortis causa.

Transmisión a título universal y transmisiones a título particular:

La adquisición a Título Universal, se presenta cuando se adquiere la Universalidad del Patrimonio o por lo menos una fracción, un tercio, un décimo, etc.

Cuando es a Título Particular es cuando recae sobre uno o varios objetos determinados, considerados individualmente, sin importar el número.

Adquisición a título gratuito y a título oneroso:

Cuando el adquiriente da o promete entregar alguna cosa a cambio de lo que recibe, se presenta la adquisición a Título Oneroso.

La adquisición a Título gratuito es cuando a cambio de la cosa adquirida no recibe pago alguno.

Transmisiones entre vivos y transmisiones mortis causa:

La Transmisión entre vivos, se presenta en ciertas variedades de donaciones, cabe señalar que en este supuesto no puede darse la transmisión universal, sólo se pueden hacer a título personal.

Para que se pueda concretar la transmisión mortis causa, el propietario de los bienes tiene que morir y ya sea que haya hecho testamento o no, el patrimonio es otorgado a los herederos.

I.5.-Tipos de Propiedad.

Se habla de propiedad privada y del estado, sujeta o no a limitaciones, rural y urbana, regularizada e irregular, de buena o mala fe, según el medio como se adquirió, gravada y libre de gravámenes; individual, condominal y colectiva; horizontal y vertical, de la humanidad; intelectual, industrial y autoral, de afectación, mueble e inmueble, dentro y fuera del comercio .

I.6.-Modos de Proteger la Propiedad.

Dentro del Código Civil Federal, podemos señalar los siguientes Modos de Proteger la Propiedad:

El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional, de acuerdo con la ley especial correspondiente.

La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.

En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.

No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma, también tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.

Pero la que es considerada como la protección verdadera de la propiedad, dentro de la materia civil

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