La empresa “ARRIBA PERÚ SAC”
barby24Examen7 de Noviembre de 2013
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Enunciado
La empresa “ARRIBA PERÚ SAC”, cuenta con 25 trabajadores al 31 de diciembre 2012 y según sus resultados ha obtenido una utilidad contable ascendente a S/. 214,600.00. Respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio 2012, se detallan las siguientes:
1. Ingresos por dividendos percibidos
La empresa en el mes de junio recibió la suma de S/. 16,200.00 en su cuenta abierta en el Banco Ahorra Perú por concepto de divdendos provenientes de las acciones que tiene en la Empresa Los Heraldos SAC.
ANALISIS
Ingresos por dividendos percibidos En principio cabe indicar que los dividendos constituyen Renta de Fuente Peruana de acuerdo a lo regulado en el literal d) del articulo
9° del TUO de la LIR. Asimismo, cabe referir que éstas no se computaran como renta gravable cuando son percibidos por personas jurídicas, acorde con lo dispuesto en el articulo 24°-B del TUO de la LIR. Por lo cual, el ingreso reconocido contablemente se encon trara inafecto del Impuesto a la Renta.
Importe deducible = s/. 16,200.00
2. Gastos de vehículos
La empresa cuenta con 5 vehículos propios, de los cuales 2 pertenecen a las categorías A2 y son utilizados para actividades de Dirección.
La empresa en la Declaración Jurada Anual del año 2009 ha identificado al vehículo marca MB (Categoría A2).
Los vehículos de las categorías A2, asi como los gastos incurridos en el ejercicio 2012, son los que se detallan a continuación:
ANALISIS
Es común que algunas empresas necesiten de diversos tipos de vehículos para la realización de sus actividades, en el caso de vehículos usados para actividades operativas, es decir para operaciones
propias del negocio, como por ejemplo transporte de mercaderías, cobranzas, transporte de pasajeros, transporte del personal de trabajadores, etc., los gastos de combustibles, lubricantes, mantenimiento, repuestos, seguros y demás son perfectamente deducibles atendiendo al principio de causalidad, pero en el caso de tratarse de vehículos automóviles de cierto cilindraje que veremos más adelante, la deducción de los gastos mencionados tiene ciertos límites en cuanto al número de vehículos que posea la empresa y al monto del gasto realizado, siempre que el uso de dichos vehículos sea de administración, dirección o representación, con respecto a la determinación de los límites por el número de vehículos y el monto deducible, en el presente artículo explicamos el procedimiento a tener en cuenta para determinar el importe deducible
A) Determinación del porcentaje de deducibilidad de los gastos de funcionamiento incurridos en el vehículo identificado:
B) Determinación del importe máximo deducible (IMD)
IMD = Total de gastos incurridos x %
IMD = 34,890.00 x 20%
IMD = 6,978.00
C) Importe no deducible por gastos de funcionamiento del Vehículo Identificado
D) Determinación del importe a reparar
3. Impuesto de terceros asumidos por la empresa
En el mes de agosto la empresa realiza el pago de un servicio profesional. El gasto se sustenta con un recibo por honorarios por el importe bruto de S/. 3,500.00. Se sabe que la empresa ha asumido el importe de la retención correspondiente.
ANÁLISIS
Mediante Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, SUNAT que
Los trabajadores independientes que durante el ejercicio 2013 perciban ingresos menores a S/. 2,698 Nuevos Soles mensuales, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
Tales contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención del diez por ciento (10%) que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1,500 Nuevos Soles, salvo que presenten su “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones
De conformidad con el artículo 47° de la LIR el impuesto asumido por la empresa que corresponda a un tercero no constituye un gasto deducible para determinar la Renta Neta de tercera categoría. Por lo tanto, deberá repararse el importe asumido, que asciende a S/. 350.00
Artículo 47º.- El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses.
El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.
4. Desvalorización de existencias
Se realizó la destrucción de una parte de los suministros diversos de la empresa cuyo valor asciende a S/. 3,480.00, al haber sufrido un daño irrecuperable, haciéndolos inutilizables para su uso. La destrucción se efectúa ante Notario Público y se cumplió con comunicar a SUNAT
ANALISIS
En virtud al inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban designados. Para demostrar tal condición, la norma reglamentaria señala que deberá efectuarse la destrucción de los bienes ante notario o juez de paz que certifique la situación de las existencias detallando en forma específica los bienes materia de destrucción, debiendo comunicar a la SUNAT con 6 días hábiles de anticipación a la destrucción.
En consecuencia, dado que la empresa cumplió con lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, la perdida por desmedro de las existencias resulta deducible Tributariamente.
Importe Reparable = s/. 0.00
5. Gastos por movilidad de empleados
Han existido gastos por movilidad del conserje por un importe de S/. 2,120.00 de los cuales S/. 515.00 se encuentran sustentados con boletos de transporte urbano y la diferencia S/. 1,605.00 con la Planilla de Movilidad, la cual por día no excede el límite permitido y cumple con los requisitos exigidos
ANALISIS
En principio cabe señalar que a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos, se debe verificar si estos cumplen con el principio de causalidad, es decir, si es que existe una vinculación directa con la generación de la renta de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; asimismo que se cumpla con el criterio de razonabilidad respecto a los gastos vinculados al negocio, que no cuentan con Comprobantes de Pago.
Artículo 37º.- (56) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
(56) Encabezado sustituido por el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
Así, en virtud al inciso a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran deducibles los gastos de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa para los trabajadores. Establece también la posibilidad de sustentarlo con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por cada trabajador usuario de la movilidad. Es pertinente mencionar que las formas de sustentación son excluyentes, por lo cual, respecto a cada trabajador, diariamente solo se podrá acreditar con una sola forma, en virtud al numeral 1,inciso v) artículo 21° del Reglamento de la LIR. En caso de incumplirse ello, solo se deducirá el gasto sustentado con comprobantes de pago.
Los gastos sustentados con la mencionada planilla no podrán exceder diariamente, por trabajador del 4% de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos a la actividad privada. En consecuencia, la movilidad asignada al trabajador que se encuentra sustentada con la Planilla de Movilidad constituye gasto deducible, bajo el entendido que en los casos que ha correspondido se ha utilizado como única forma de sustentación diariamente respecto de cada trabajador.
Importe Reparable = s/. 0.00
6. Gastos por remuneración del gerente (socio) que excede el valor de mercado
El Sr. Alfredo Sánchez, Gerente General (accionista), percibe una remuneración durante todo el ejercicio
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