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La empresa “ARRIBA PERÚ SAC”


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  Exámen  •  2.731 Palabras (11 Páginas)  •  674 Visitas

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Enunciado

La empresa “ARRIBA PERÚ SAC”, cuenta con 25 trabajadores al 31 de diciembre 2012 y según sus resultados ha obtenido una utilidad contable ascendente a S/. 214,600.00. Respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio 2012, se detallan las siguientes:

1. Ingresos por dividendos percibidos

La empresa en el mes de junio recibió la suma de S/. 16,200.00 en su cuenta abierta en el Banco Ahorra Perú por concepto de divdendos provenientes de las acciones que tiene en la Empresa Los Heraldos SAC.

ANALISIS

Ingresos por dividendos percibidos En principio cabe indicar que los dividendos constituyen Renta de Fuente Peruana de acuerdo a lo regulado en el literal d) del articulo

9° del TUO de la LIR. Asimismo, cabe referir que éstas no se computaran como renta gravable cuando son percibidos por personas jurídicas, acorde con lo dispuesto en el articulo 24°-B del TUO de la LIR. Por lo cual, el ingreso reconocido contablemente se encon trara inafecto del Impuesto a la Renta.

Importe deducible = s/. 16,200.00

2. Gastos de vehículos

La empresa cuenta con 5 vehículos propios, de los cuales 2 pertenecen a las categorías A2 y son utilizados para actividades de Dirección.

La empresa en la Declaración Jurada Anual del año 2009 ha identificado al vehículo marca MB (Categoría A2).

Los vehículos de las categorías A2, asi como los gastos incurridos en el ejercicio 2012, son los que se detallan a continuación:

ANALISIS

Es común que algunas empresas necesiten de diversos tipos de vehículos para la realización de sus actividades, en el caso de vehículos usados para actividades operativas, es decir para operaciones

propias del negocio, como por ejemplo transporte de mercaderías, cobranzas, transporte de pasajeros, transporte del personal de trabajadores, etc., los gastos de combustibles, lubricantes, mantenimiento, repuestos, seguros y demás son perfectamente deducibles atendiendo al principio de causalidad, pero en el caso de tratarse de vehículos automóviles de cierto cilindraje que veremos más adelante, la deducción de los gastos mencionados tiene ciertos límites en cuanto al número de vehículos que posea la empresa y al monto del gasto realizado, siempre que el uso de dichos vehículos sea de administración, dirección o representación, con respecto a la determinación de los límites por el número de vehículos y el monto deducible, en el presente artículo explicamos el procedimiento a tener en cuenta para determinar el importe deducible

A) Determinación del porcentaje de deducibilidad de los gastos de funcionamiento incurridos en el vehículo identificado:

B) Determinación del importe máximo deducible (IMD)

IMD = Total de gastos incurridos x %

IMD = 34,890.00 x 20%

IMD = 6,978.00

C) Importe no deducible por gastos de funcionamiento del Vehículo Identificado

D) Determinación del importe a reparar

3. Impuesto de terceros asumidos por la empresa

En el mes de agosto la empresa realiza el pago de un servicio profesional. El gasto se sustenta con un recibo por honorarios por el importe bruto de S/. 3,500.00. Se sabe que la empresa ha asumido el importe de la retención correspondiente.

ANÁLISIS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, SUNAT que

Los trabajadores independientes que durante el ejercicio 2013 perciban ingresos menores a S/. 2,698 Nuevos Soles mensuales, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

Tales contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención del diez por ciento (10%) que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1,500 Nuevos Soles, salvo que presenten su “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones

De conformidad con el artículo 47° de la LIR el impuesto asumido por la empresa que corresponda a un tercero no constituye un gasto deducible para determinar la Renta Neta de tercera categoría. Por lo tanto, deberá repararse el importe asumido, que asciende a S/. 350.00

Artículo 47º.- El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses.

El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.

4. Desvalorización de existencias

Se realizó la destrucción de una parte de los suministros diversos de la empresa cuyo valor asciende a S/. 3,480.00, al haber sufrido un daño irrecuperable, haciéndolos inutilizables para su uso. La destrucción se efectúa ante Notario Público y se cumplió con comunicar a SUNAT

ANALISIS

En virtud al inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban designados. Para demostrar tal condición, la norma reglamentaria señala que deberá efectuarse la destrucción de los bienes ante notario o juez de paz que certifique la situación de las existencias detallando en forma específica los bienes materia de destrucción, debiendo comunicar a la SUNAT con 6 días hábiles de anticipación a la destrucción.

En consecuencia, dado que la empresa cumplió con lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, la perdida por desmedro

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