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La organización y funcionamiento de los tribunales en Venezuela


Enviado por   •  30 de Agosto de 2016  •  Informes  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

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Para partir a explicar y dar a conocer acerca de la organización y funcionamiento de los tribunales en Venezuela hay que primero definir que son los tribunales, los tribunales son los lugares utilizados por los jueces para poder hacer una administración de justicia del Estado pero en un sentido más amplio, se puede definir también estos como magistrados que regularan el proceso jurisdiccional, estos tribunales pueden tratar casos en lo civil, penal, laboral entre otros.

Es importante saber y recordar que existen tribunales de tipo unipersonal, estos son los tribunales que están bajo el mando de una sola persona que jurídicamente se le denomina juez, se le llama así juez único. Y esta la existencia también de los tribunales colegiados, estos tribunales colegiados son aquellos que están conformados por 3 o más jueces dentro del procedimiento que se encargara hacer valer los derechos de las partes interesadas y de igual forma van a proceder a hacer uso de la ley para poder administrar la justicia que se regirá bajo principios fundamentales que aseguren el mejor y mas idóneo proveer.

Los tribunales laborales, que es el tema principal de interés, son los encargados velar y regular todas aquellas controversias que se presenten en todo lo concerniente al ámbito laboral. Estos tribunales son los encargados de tar el fallo acerca de los conflictos judiciales que surgen entre los trabajadores y empleadores o como también se les puede llamar, patrono. Se puede decir en un sentido mas amplio que son un organismo en donde el juez se encarga de impartir justicia resolviendo los conflictos de manera legal suscitados en una relación laboral entre trabajadores y patronos resguardando así los derechos individuales o colectivos de ambas partes, siendo esta administración de justicia de manera rápida, sencilla y eficaz.

Hay que saber cuales son esos tribunales, y como lo establece el articulo 14 de la ley organica procesal laboral estos son los tribunales tribunales del trabajo que conocen en primera instancia, los tribunales superiores del trabajo y tribunal supremo de justicia, en sala de casación social.

El tribunal de primera instancia estarán integrados por Tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo, además serán unipersonales y estarán constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho. El Tribunal de primera Instancia tiene las atribuciones de conocer de todos los juicios del trabajo e igualmente sustanciar los procesos de que conozca el tribunal. Este mismo recibirá las apelaciones contra los autos y demás decisiones que se dicten, junto al Tribunal Superior del Trabajo de la respectiva jurisdicción y por ultimo deberá desempeñar las comisiones que en materia del trabajo, les encomiende el Tribunal Superior del Trabajo y los demás tribunales del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en la ley.

Los tribunales superiores del trabajo que conocen de segunda instancia se encuentran establecidos por la Ley Orgánica Procesal Laboral como colegiados, estan constituidos por tres Jueces y un Secretario, todos profesionales del derecho, aunque a su vez dicho tribunal puede ser unipersonal. atribuciones de conocer los juicios de responsabilidad contra cualquiera de los Jueces

Los tribunales de Instancia van a ejercer o tienen la facultad de ejercer con plena jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho a diferencia de que en el Tribunal Supremo de Justicia solo se conocerán causas del Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún género y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho. Hay que saber que el ejecutivo Nacional creará, en los lugares donde lo creyere conveniente, Tribunales del Trabajo, tanto de Primera Instancia como Superiores y en los circuitos judiciales donde no hubiere Jueces de Primera Instancia del Trabajo, ejercerán las funciones de éstos los Jueces en lo Civil de igual categoría. El Ejecutivo Nacional queda facultado para atribuir competencia en materia del Trabajo a los Tribunales Superiores Civiles ordinarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En cuanto a su organización, se encuentra establecido en el articulo 15 de la ley organica precesal, la cual establece que se van a organizar en cada circuito judicial en dos instancias, una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo como ya se había mencionado anteriormente y Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. En cada circuito judicial del trabajo, deberá existir un Servicio de Alguacilazgo, quienes serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que se dicten los Jueces y Secretarios, en ejercicio de sus atribuciones.

Los tribunales de primera instancia conocen las fases del proceso laboral, lo que respecta a la fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se va a denominar tribunal de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, lógicamente conforme a lo establecido en la ley van a estar bajo los poderes del juez de la instancia correspondiente, es por esto que la misma ley establece que los tribunales del trabajo que conocen en primer instancia serán promovidos por un juez único, lo cual se le denomina a esto unipersonal, que será un solo juez quien va a llevar la causa expuesta los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso, esto estará constituido también a parte de la persona del juez, por un secretario, como exigencia deben ambos ser profesionales del derecho. La fase de juzgamiento va a corresponder a los tribunales de juicio del trabajo.

En cuanto a los tribunales superiores del trabajo van a ser representados de forma unipersonal o colegiados que serian por una pluralidad de jueces quienes llevn el caso correspondiente.

El articulo 29 de la ley organica procesal laboral establece para que son competentes los tribunales del rabajo, es importante saber cada una de las facultades para las cuales se busca este medio de resolución, como lo es en primer lugar los asuntos contenciosos del trabajo que no corresponden ni a la conciliación ni al arbitraje, serán competente también para lo que son las solicitudes de despido o reenganche sabiendo que las mismas son formuladas con base en la estabilidad laboral lo cual se encuentra consagrado

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