Ley 2400. Seguridad en los establecimientos de trabajo
maddyzamoraDocumentos de Investigación22 de Abril de 2016
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Esta resolución establece algunos parámetros de seguridad en los establecimientos de trabajo la cual tiene como objetivo prevenir los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
En estos artículos nos dicen y muestran los equipos u elementos de protección que se debe utilizar en diversos casos por ejemplo; en los lugares de trabajo en que exista exposición intensa de radiaciones infrarrojas se instalarán, tan cerca de la fuente de origen como sea posible, pantallas absorbentes, cortinas de agua u otros dispositivos apropiados para neutralizar o disminuir el riesgo; también nos dice que los trabajadores expuestos a intervalos de cuentes a éstas radiaciones, serán provistos de equipos de protección ocular. Si la exposición o radiaciones infrarrojas intensas es constante, se dotará además a los trabajadores, de casquetes con visera o máscaras adecuadas, ropas ligeras y resistentes al calor, manoplas y calzado que no se endurezca o ablande con el calor; los anteojos protectores deberán ser coloreados y de suficiente densidad para absorber los rayos y no se corra el riesgo de ser dañino para el trabajador; Se adoptarán las medidas de prevención médicas oportunas, para evitar la insolación de los trabajadores sometidos a radiación infrarroja, suministrándoles bebidas salinas y protegiendo las partes descubiertas de su cuerpo, con cremas aislantes del calor. Que en aquellas operaciones o procesos en donde se produzcan radiaciones infrarrojas no se permitirá el trabajo a los menores de dieciocho (18) años, y a las personas que padezcan enfermedades cutáneas o pulmonares en procesos activos. En los lugares de trabajo en donde se produzcan o emitan radiaciones de radiofrecuencia o se manejen aparatos o equipos que generen y emitan dichas radiaciones, no se permitirá, que los trabajadores estén expuestos a una cantidad de potencia por unidad de superficie mayor de diez (10) miliwatios por centímetro cuadrado. Esta cantidad de radiación se refiere a recepción a nivel de piel y por cualquier longitud de exposición. Por periodos de un máximo de seis (6) minutos, se permitirá una exposición de los trabajadores a la radiación de radiofrecuencia hasta un valor de energía de un (1) miliwatio por hora y por centímetro cuadrado. Esta cantidad de radiación se refiere a nivel de piel. Y que los trabajadores dedicados a actividades relacionadas con las telecomunicaciones, como radiodifusoras, televisión, radiotelefonía, telegrafía, telefonía, retransmisiones y similares; que laboren con equipos de diatermia, calefacción por capacitancias, calefacción por inductancias, etc., y otras actividades donde se produzcan o emitan radiaciones de radiofrecuencia, serán so metidos a exámenes médicos, a intervalos no mayores de seis (6) meses, examen clínico general, y a los exámenes complementarlos.
Todo esto con el fin de reducir los altos índices de accidentalidad, mortalidad por enfermedades y accidentes laborales, donde se ve afectada la población y la productividad de la empresa.
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