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LEY DE HIDROCARBUROS 3058 BOLIVIA


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18 de Mayo de 2005

HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Ley 3058

LEY DE HIDROCARBUROS

TÍTULO I

ALCANCE DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO

DEL REFERÉNDUM DE 18 DE JULIO DE 2004 SOBRE LA POLÍTICA DE

HIDROCARBUROS EN BOLIVIA

CAPÍTULO I

ALCANCE DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

Artículo 1 (Alcance). Las disposiciones de la presente Ley norman las actividades

hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y establecen los

principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el

territorio nacional para el sector hidrocarburífero.

Todas las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas, de

sociedades de economía mixta y privadas que realizan y/o realicen actividades en el

sector hidrocarburífero, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), los

servidores públicos, consumidores y usuarios de los servicios públicos, quedan

sometidos a la presente Ley.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL REFERÉNDUM

Artículo 2 (Objeto). Este capítulo tiene por objeto la ejecución y cumplimiento de los

resultados del Referéndum del 18 de julio de 2004, que expresan la decisión del

pueblo de Bolivia.

Artículo 3 (Abrogación). Se abroga la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril

de 1996.

Artículo 4 (Gas Natural como Recurso Estratégico). Se reconoce el valor del Gas

Natural y demás hidrocarburos como recursos estratégicos, que coadyuven a los

objetivos de desarrollo económico y social del país y a la política exterior del Estado

Boliviano, incluyendo el logro de una salida útil y soberana al Océano Pacífico.

Artículo 5 (Propiedad de los Hidrocarburos). Por mandato soberano del pueblo

boliviano, expresado en la respuesta a la pregunta número 2 del Referéndum

Vinculante de 18 de julio de 2004, y en aplicación del Artículo 139 de la Constitución

Política del Estado, se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en Boca de

Pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá, a través de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), su derecho propietario sobre la totalidad de

los hidrocarburos.

Los Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las

actividades de Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido

licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril

de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos

establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de ciento

ochenta (180) días calendario computables a partir de su vigencia.

Artículo 6 (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB).

Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la

propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras

capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena

productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización

Colectiva y garantizando el financiamiento del BONOSOL.

Artículo 7 (Exportación e Industrialización del Gas). El Poder Ejecutivo, dentro del

Régimen Económico establecido en la Constitución Política del Estado, será

responsable de:

a) Establecer la política para el desarrollo y apertura de mercados

para la Exportación del gas.

b) Promover el consumo masivo del gas en todo el territorio

nacional para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, dinamizar la base

productiva y elevar la competitividad de la economía nacional.

c) Desarrollar la política y los incentivos para la Industrialización del

Gas en el territorio nacional.

d) Fomentar la participación del sector privado en la Exportación del

Gas y su Industrialización.

El Poder Ejecutivo destinará los ingresos nacionales provenientes de la exportación e

industrialización del gas, principalmente, a la atención de la educación, salud, caminos

y empleos.

Artículo 8 (Régimen Económico). Se dispone que el Estado retendrá el cincuenta

por ciento (50%) del valor de la producción de gas y del petróleo, conforme al mandato

contenido en la respuesta de la pregunta número 5 de la Ley del Referéndum Nacional

de 18 de julio de 2004.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

POLÍTICA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

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