LEY DE HIDROCARBUROS 3058 BOLIVIA
JUSTINOAPAHUAN8 de Diciembre de 2014
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18 de Mayo de 2005
HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Ley 3058
LEY DE HIDROCARBUROS
TÍTULO I
ALCANCE DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
DEL REFERÉNDUM DE 18 DE JULIO DE 2004 SOBRE LA POLÍTICA DE
HIDROCARBUROS EN BOLIVIA
CAPÍTULO I
ALCANCE DE LA LEY DE HIDROCARBUROS
Artículo 1 (Alcance). Las disposiciones de la presente Ley norman las actividades
hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y establecen los
principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el
territorio nacional para el sector hidrocarburífero.
Todas las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas, de
sociedades de economía mixta y privadas que realizan y/o realicen actividades en el
sector hidrocarburífero, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), los
servidores públicos, consumidores y usuarios de los servicios públicos, quedan
sometidos a la presente Ley.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL REFERÉNDUM
Artículo 2 (Objeto). Este capítulo tiene por objeto la ejecución y cumplimiento de los
resultados del Referéndum del 18 de julio de 2004, que expresan la decisión del
pueblo de Bolivia.
Artículo 3 (Abrogación). Se abroga la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril
de 1996.
Artículo 4 (Gas Natural como Recurso Estratégico). Se reconoce el valor del Gas
Natural y demás hidrocarburos como recursos estratégicos, que coadyuven a los
objetivos de desarrollo económico y social del país y a la política exterior del Estado
Boliviano, incluyendo el logro de una salida útil y soberana al Océano Pacífico.
Artículo 5 (Propiedad de los Hidrocarburos). Por mandato soberano del pueblo
boliviano, expresado en la respuesta a la pregunta número 2 del Referéndum
Vinculante de 18 de julio de 2004, y en aplicación del Artículo 139 de la Constitución
Política del Estado, se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en Boca de
Pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá, a través de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), su derecho propietario sobre la totalidad de
los hidrocarburos.
Los Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las
actividades de Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido
licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril
de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos
establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de ciento
ochenta (180) días calendario computables a partir de su vigencia.
Artículo 6 (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB).
Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la
propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras
capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena
productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización
Colectiva y garantizando el financiamiento del BONOSOL.
Artículo 7 (Exportación e Industrialización del Gas). El Poder Ejecutivo, dentro del
Régimen Económico establecido en la Constitución Política del Estado, será
responsable de:
a) Establecer la política para el desarrollo y apertura de mercados
para la Exportación del gas.
b) Promover el consumo masivo del gas en todo el territorio
nacional para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, dinamizar la base
productiva y elevar la competitividad de la economía nacional.
c) Desarrollar la política y los incentivos para la Industrialización del
Gas en el territorio nacional.
d) Fomentar la participación del sector privado en la Exportación del
Gas y su Industrialización.
El Poder Ejecutivo destinará los ingresos nacionales provenientes de la exportación e
industrialización del gas, principalmente, a la atención de la educación, salud, caminos
y empleos.
Artículo 8 (Régimen Económico). Se dispone que el Estado retendrá el cincuenta
por ciento (50%) del valor de la producción de gas y del petróleo, conforme al mandato
contenido en la respuesta de la pregunta número 5 de la Ley del Referéndum Nacional
de 18 de julio de 2004.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
POLÍTICA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 9 (Política de Hidrocarburos, Desarrollo Nacional y Soberanía). El
Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su
soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.
El aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral,
sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al
mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la
sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la
exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y
el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación
de Política Hidrocarburífera.
En lo integral, se buscará el bienestar de la sociedad en su conjunto.
En lo sustentable, el desarrollo equilibrado con el medio ambiente, resguardando los
derechos de los pueblos, velando por su bienestar y preservando sus culturas.
En lo equitativo, se buscará el mayor beneficio para el país, incentivando la inversión,
otorgando seguridad jurídica y generando condiciones favorables para el desarrollo del
sector.
Los planes, programas y actividades del sector de hidrocarburos serán enmarcados en
los principios del Desarrollo Sostenible, dándose cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado, la Ley del Medio
Ambiente, y la Ley Nº 1257, de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio Nº 169
de la OIT y Reglamentos conexos.
Artículo 10 (Principios del Régimen de los Hidrocarburos). Las actividades
petroleras se regirán por los siguientes principios:
a) Eficiencia: que obliga al cumplimiento de los objetivos con óptima asignación y
utilización de los recursos para el desarrollo sustentable del sector;
b) Transparencia: que obliga a las autoridades responsables del sector a conducir
los procedimientos administrativos de manera pública, asegurando el acceso a la
información a toda autoridad competente y personas individuales y colectivas que
demuestren interés. Asimismo, obliga a las autoridades a cumplir y hacer cumplir
la presente Ley aplicando de manera correcta los principios, objetivos y políticas
del sector y a que rindan cuenta de su gestión de la forma establecida en las
normas legales aplicables.
Este principio también obliga a las empresas del sector hidrocarburífero que
operan en el país a brindar sin restricción alguna la información que sea requerida
por autoridad competente.
c) Calidad: que obliga a cumplir los requisitos técnicos y de seguridad
establecidos;
d) Continuidad: que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los
servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado
interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los
contratos de exportación;
e) Neutralidad: que obliga a un tratamiento imparcial a todas las personas y
empresas que realizan actividades petroleras y a todos los consumidores y
usuarios;
f) Competencia: que obliga a todas las personas individuales o colectivas
dedicadas a las actividades petroleras a operar en un marco de competencia con
sujeción a la Ley;
g) Adaptabilidad: El principio de adaptabilidad promueve la incorporación de
tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad,
eficiencia, oportunidad y menor costo en la prestación de los servicios.
Reordenado con modificaciones. Antes era el Art. 13.
Artículo 11 (Objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos). Constituyen
objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos:
a) Utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma
sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto
públicos como privados.
b) Ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad
hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.
c) Generar recursos económicos para fortalecer un proceso sustentable de
desarrollo económico y social.
d) Garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética,
satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
e) Fortalecer, técnica y económicamente, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos (YPFB) como la empresa
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