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Ley De Hidrocarburos Resumen Tecnico


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  3.166 Palabras (13 Páginas)  •  427 Visitas

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ASME B31.8S – 2010 (Spanish Edition)

Esta norma ASME aplica a sistemas de tuberías en tierra (costa adentro) construidos con materiales ferrosos que transportan gas. La norma cubre ademas de la tubería, las válvulas, unidades compresoras, accesorios, bridas (incluyendo pernos y empaquetaduras), reguladores, aberturas fijadas a los tubos, estaciones de medida, estaciones de regulación de presión y otras estructuras ensambladas al igual que otros artefactos unidos a la tubería. Los principios al igual que los procesos detallados en esta norma aplican completamente al sistema de gasoductos.

ASME B31.8S – 2010 se desarrolló para proporcionar al operador de sistemas de tuberías la informacion necesaria para desarrollar e implementar un programa eficaz de gestíon de integridad, utilizando prácticas, procesos y procedimientos reconocidos por la industria. El uso eficaz de una gestíon de integridad de sistemas de tuberías conduce a la mejoria del manejo del sistema y a la prevención del malfuncionamiento del mismo, disminuyendo asi, el costo asociado con esfuerzos para reparar el sistema de tuberías.

Para: Operadores de sistemas de gasoductos; Departamentos de ingenieria, de operación y mantenimiento de sistemas de gasoductos; entidades gubernamentales; y todo grupo encargado de la integridad de sistemas de gasoductos.

LEY Nº 1178 DE 20 DE JULIO DE 1990 LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO) Artículo 1º

La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de lanificación e Inversión Pública, con el objeto d

DECRETO SUPREMO N° 28291 DE 11 DE AGOSTO DE 2005ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos en conformidad con sus Artículos 21 y 105. ARTICULO 2.- (REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR REDES). Se aprueba el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, en sus 12 títulos y 136 Artículos.

LEY DE HIDROCARBUROS 3058 DE MAYO 17 DE 2005

DEFINICIONES

ARTÍCULO 138. (Definiciones). A los efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

Agregador .- Es YPFB, quien establecerá las fuentes y los destinos de la producción, asignando las cuotas de abastecimiento del Gas Natural a los Titulares de la producción para los mercados de exportación de acuerdo a contratos ?back to back?.

Almacenaje .- Es la actividad de acumular hidrocarburos, productos refinados de Petróleo y GLP en tanques estacionarios para su Comercialización.

Área Nominada .- Es el área de interés petrolero para ser licitada, seleccionada por el Ministerio de Hidrocarburos o por una persona individual o colectiva.

Autorización.- Es el acto administrativo mediante el cual el Estado Boliviano, a través de la Superintendencia de Hidrocarburos, otorga un derecho a favor de una persona individual o colectiva legalmente establecida, para desarrollar una gestión comercial o económica de la actividad de los hidrocarburos, en forma temporal o para un único objetivo, conforme a la presente Ley.

Boca de Pozo .- Es el punto de salida de la corriente total de fluidos que produce un pozo (Petróleo, Gas Natural, Agua de Formación y Sedimentos), antes de ser conducidos a un Sistema de Adecuación.

Campo .- Área de suelo debajo del cual existe uno o más reservorios de hidrocarburos, en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica.

Campo Compartido .- Área de suelo debajo del cual existen uno o más reservorios, en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica que se puede encontrar ubicada entre dos o más departamentos que debe ser desarrollado de forma eficiente, en la que la producción será compartida en proporción a la reserva ubicada en cada Departamento. El Poder Ejecutivo, complementará la definición.

Campo Marginal.- Es aquel campo que ha producido el 90% de sus reservas probadas de hidrocarburos.

Comercialización de Productos Resultantes de la Explotación.- La compra - venta de Petróleo, Gas Natural, GLP de Plantas y otros hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización.

Comercialización de Productos Refinados de Petróleo e Industrializados.- La compra - venta de productos resultantes de los procesos de Refinación de Petróleo e Industrialización.

Compensación de Áreas.- Cuando el Titular no pueda operar en el área de contrato, YPFB empleará el criterio de Compensación con Áreas similares en zonas donde sea viable su operación.

Comité de Producción y Demanda (PRODE).- Órgano conformado por representantes de las empresas productoras, refinadoras, transportadoras por ductos, comercializadoras, YPFB y la Superintendencia de Hidrocarburos. Se reúne mensualmente para evaluar los balances de producción demanda ejecutados en el mes anterior y programar el abastecimiento al mercado interno y la exportación para los tres meses siguientes.

Consulta Pública .- Procedimiento mediante el cual la autoridad competente en el proceso de consulta pone en conocimiento de las instancias representativas de las Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Originarios, antes de emprender cualquier actividad o proyecto, toda la información legal técnica de que se disponga con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de estos pueblos, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT , ratificado por la Ley N º 1257 del año 1991.

Contrato de Asociación .- Es el contrato suscrito entre YPFB y el Titular de un Contrato de Operación, para ejecutar las actividades de Explotación y Comercialización, adoptando el régimen de los Contratos de Asociación Accidental o Cuentas de Participación, establecidos en el Código de Comercio.

Contrato de Operación.- Es aquel por el cual, el Titular ejecutará con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo a nombre y representación de YPFB, las operaciones correspondientes a las actividades de Exploración y Explotación dentro del área materia del contrato, bajo el sistema de retribución, en caso de ingresar a la actividad de Explotación.

YPFB no efectuará inversión alguna y no asumirá ningún riesgo o responsabilidad en las inversiones o resultados obtenidos relacionados al contrato, debiendo ser exclusivamente el Titular quien aporte la totalidad de los capitales, instalaciones, equipos, materiales, personal, tecnología

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