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Ley Del Femicidio En Panama

Melissysell17 de Octubre de 2014

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RESUMEN

La norma tiene como idea principal garantizar el derecho de las mujeres de cualquier edad a una vida libre de violencia y proteger los derechos de éstas cuando sean víctimas de violencia en un contexto de relaciones desiguales de poder, así prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra este grupo de la sociedad.

Esta Ley, numerada 82 del 24 de octubre de 2013, recibió sanción del mandatario Ricardo Martinelli, y a partir de su promulgación en Gaceta Oficial entrarán a regir todos y cada una de sus normas con el afán de adoptar medidas que prevengan la violencia contra las mujeres, y el femicidio.

La Ley compuesta por 13 capítulos tipifica las diferentes formas en que se puede dar la violencia contra la mujer y las circunstancias donde esta puede ser aplicable, desarrollando sus principios rectores, derechos de las mujeres víctimas, las obligaciones del Estado y sus disposiciones penales, procesales, de protección y de sanciones, así como las reparaciones por daños.

Igualmente, esta ley crea un Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer (CONVIMU), adscrito al Instituto Nacional de la Mujer, como órgano rector de las políticas para erradicar y prevenir la violencia en la mujer.

También se habla de las políticas públicas que deben existir para sensibilizar, prevenir y atender, a través de orientación, provisto por los entes públicos e instancias competentes, a fin de guiar las acciones que aseguren los derechos y garantías consagrados en esta ley.

Esta norma adiciona un artículo donde se deja claro que dentro de las investigaciones por algún caso de violencia contra la mujer no podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas a fin de evitar la investigación o eximir la culpabilidad.

QUE REFORMA EL CODIGO PENAL PANAMEÑO PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO COMO DELITO Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DICTANDO MEDIDAS DE PREVENCION DE ESTAS CONDUCTAS PUNIBLES.

PROBLEMA DE INVESTIGACION

EL ORIGEN DEL CONCEPTO DEL TERMINO FEMICIDIO

El nacimiento del término como constructo teórico es el resultado de un extenso y valioso trabajo de la academia feminista, en confluencia con los procesos de denuncia y visibilizarían del fenómeno que vienen sosteniendo el movimiento feminista, familiares de víctimas y activistas de derechos humanos. En la década de los noventa, feministas anglosajonas introdujeron el concepto. Aunquefemicide, argumenta Diana Russell, ha estado en uso desde hace más de dos siglos y apareció por primera vez en la literatura, en A Satirical View of London (Inglaterra, 1801) para denominar “el asesinato de una mujer”(6). Russell teorizó sobre el concepto a partir de 1990 pero realizó una ponencia sobre esa forma extrema de violencia contra las mujeres en 1976, ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas(7). Aquello, visto en perspectiva, fue un acontecimiento histórico y de vital importancia para la evolución que sufriría el concepto décadas después. El Tribunal fue inaugurado por Simone de Beauvoir, quien advirtió: “Este encuentro feminista en Bruselas intenta que nos apropiemos del destino que está en nuestras manos”. Alrededor de 2.000 mujeres de 40 países ofrecieron su testimonio y documentaron las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género.

Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo Speaking the Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms (1990): “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Las autoras clasifican las distintas formas de violencia de género que padecen las mujeres y que se manifiesta con un creciente terrorismo sexual. Señalan que estos actos violentos que acaban con el asesinato o muerte de las mujeres son feminicidios:

El feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, se convierten en feminicidios.

Las autoras sostienen que la meta del ejercicio de la violencia por parte de los hombres, deliberada o no, es preservar la supremacía masculina. Se trata de un concepto político que permite visibilizar la posición de subordinación, desigualdad, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.

SITUACIÓN EN PANAMÁ

En nuestro país encontramos varias posturas sobre el particular. Si bien es cierto las cifras sobre feminicidio han ido aumentando más allá del contexto de la violencia intrafamiliar, esto puede deberse además a la irrupción de la delincuencia organizada que ha introducido elementos poco utilizados anteriormente en ese tipo de violencia, por ej. Las armas de fuego. Estamos lejos de presentar el mismo panorama de México, Guatemala o El Salvador donde la violencia contra las mujeres es escalofriante por sus particularidades, pero eso no debe impedir o retrasar el pronunciarnos sobre el particular.

Ahora bien, ¿cuál será el resultado de los diferentes proyectos que existen sobre el tema?

Eso es difícil de vaticinar. Nuestro contexto político es diferente, hay un Gobierno autoritario, que no escucha a la sociedad civil, que promulga leyes desde el Ejecutivo acorde a sus intereses, que tiene secuestrados a la Asamblea Nacional y al Órgano Judicial, que ha promovido algunas leyes en perjuicio de grupos étnicos y ambientalistas, todo lo anterior pareciera indicar que la posible ley que se dicte sobre feminicidio, será un mero ejercicio retórico de publicidad ya que no hay verdadera voluntad política para cumplirla. En relación con la pregunta sobre un posible cambio cultual que supondría la incorporación del feminicidio como delito autónomo, no lo veo claro a un corto plazo. No estoy muy convencida sobre este planteamiento, no me parece que en el país haya habido un significativo cambio cultural, puesto que la violencia contra la mujer ha seguido aumentando. Las leyes sobre violencia intrafamiliar han logrado visibilizar el problema y se han conseguido notables avances legislativos con la promulgación de leyes sobre violencia intrafamiliar, de protección de víctimas, un Instituto estatal de la Mujer, un Observatorio sobre violencia de Género de la Defensoría del Pueblo, la ley de Igualdad de Oportunidades, todos estos logros han sido frenados por varias razones, entre otras:

 Descoordinación entre los entes responsables.

 Deficiencias en la aplicación de las leyes.

 Falta una educación y concienciación en los operadores del sistema.

 Débil apoyo institucional en recursos humanos y presupuestarios.

La creación de una norma penal que tipifique el feminicidio por sí sola no significa un cambio cultural, más bien contribuiría a visibilizar una situación de violencia con características muy especiales que deberían acarrear la instalación de políticas de prevención, ayuda y protección y un cambio sustancial en el acceso a la justicia, lo que a mi juicio es un problema común en nuestras sociedades patriarcales. Los cambios culturales van más allá de las legislaciones. Tienen relación con la concientización de la población, con la educación en derechos sexuales y reproductivos, con mayor capacitación de los entes responsables, con medidas efectivas de protección, ayuda y compensación de las víctimas, y en definitiva con el compromiso y alianza de la sociedad organizada, lo que está todavía muy lejos de lograrse.

Somos de opinión que no es suficiente incorporar reformas legales parciales o puntuales respecto a situaciones determinadas, habida consideración que en la ley penal subsiste el control punitivo patriarcal contra la mujer. Necesitamos reformas integrales de esta legislación de todos y cada uno de sus preceptos que expresa o tácitamente recogen conceptos de discriminación violatorios de la dignidad humana. Que este espacio recoja esta inquietud y no nos limitemos a sugerir o proponer solamente la incorporación del feminicidio –sin negar su importancia– como una más de las infinitas formas de violencia contra la mujer que merecen el repudio de toda la sociedad.

PANAMÁ OCUPA EL DÉCIMO LUGAR ENTRE 70 PAÍSES EN EL MUNDO Y ES TERCERO EN AMÉRICA LATINA CON MAYORES ÍNDICES DE ASESINATO.

Muchas personas se resguardan de la violencia cerrando puertas y ventanas de sus casas, sin embargo, para otras no hay salida, porque la amenaza está detrás de esas mismas puertas, permanece oculta de los ojos de los demás.

Y es que la violencia es una constante en la vida de un gran número de personas en todo el mundo. Panamá no escapa de esta realidad. Las estadísticas revelan que las principales víctimas son mujeres, y lo peor es que la mayoría fallece a manos de sus parejas

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