Nombre Del Alumno: Luis Eduardo González Álvarez Materia: Clasificación Arancelaria
Luizitho GlezTarea24 de Marzo de 2017
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[pic 1] MATRICULA: 51520774-97
Nombre Del Alumno: Luis Eduardo González Álvarez
Materia: Clasificación Arancelaria
Profesor:
Grupo: CIA5MT111
Trabajo: Trabajo Final
Tarea: 50%
Fecha: 14 De Marzo Del 2016
INTRODUCCION.
A continuación presento 18 clasificaciones cada una de diferentes capítulos mis clasificaciones será sacadas del capítulo 10 al capítulo 27 en las cuales vamos a encontrar mercancías como:
- Cebada
- Almidón de trigo
- El bambú
- El aceite de coco
- La salchicha Frankfurt
- El azúcar de arce
- La manteca de cacao
Entre otras clasificaciones estas están clasificadas hasta nivel fracción.
CAPITULO 10: CEREALES
CEBADA PARA SIEMBRA.
La cebada es de grano más grueso que el trigo, se utiliza principalmente como alimento para ganado, en la preparación de malta y, como cebada mondada o perlada, en la preparación de sopas (potajes) u otros alimentos.
La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que en numerosas variedades sus brácteas o cascabillos (cascarillas), fuertemente adheridos al grano, no se separan por el simple trillado o aventado. Este tipo de cebada, de color amarillo paja muestra sus extremos puntiagudos.
SECCION: II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL.
Con la lectura de los títulos de sección encontré que en la sección II se clasifican todos los productos de reino vegetal al expresar:
“productos del reino vegetal.”
CAPITULO: 10 CEREALES
Con la lectura de los títulos de los capítulos de la sección II encontré que el capítulo 10 aplica para mi producto pues el texto señala:
“Cereales”
PARTIDA: 10.03
Leída cada una de las partidas localizadas en el capítulo 10 encontré que para este caso; la partida 10.03 describe que ahí se encuentran clasificada: “cebada.”
Por lo tanto; podemos deducir que aquí es donde se encuentra ubicado legalmente y por lo tanto mantener esta posición arancelaria.
NOTAS DE SECCION
Con la lectura de sección, encontré que en la sección II como el lugar donde se ubica mi producto esta contiene solo 1 nota:
Nota. 1. – En esta Sección el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.
NOTAS DE CAPITULO
Con la lectura de las notas que contiene el capítulo 10 encontramos dos las cuales la primer nota se divide e incisos
La Nota1 inciso(a) nos indica que los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
La nota1 inciso (b) nos indica que Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.
Y la nota 2 nos dice que la partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07)
SUBPARTIDA: 1003.00
Con la lectura de la partida 10.03 encontramos señalado la cebada
Encontrando que mi producto se encuentra descrito en la subpartida 1003.00
FRACCION ARANCELARIA: 1003.00.01
La lectura del texto de la fracción arancelaria que se encuentra contenida en la subpartida 1003.00 señala en su fracción 1003.00.01:
1003.00.01 Cebada para siembra.
Dictaminando y concluyendo que para el producto descrito en el paso número uno la fracción arancelaria aplicable es la 1003.00.01.
REGLAS GENERALES
1 y 6
REGLAS COMPLEMENTARIAS.
1 Y 5 a
CAPITULO 11: PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULIA; GLUTEN EN TRIGO.
ALMIDON DE TRIGO.
El almidón se encuentra en los órganos de reserva de un gran número de vegetales. Químicamente este producto es un carbohidrato. El almidón se presenta en forma de polvo blanco, inodoro, compuesto de gránulos extremadamente finos que crujen por presión de los dedos.
El almidón da lugar a una serie de productos, tales como almidones modificados, almidones tostados solubles, dextrina, malto dextrina, dextrosa o glucosa, que se clasifican en otras partidas. El almidón se utiliza principalmente en la industria alimentaria, papelera o textil.
SECCION: II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL.
CAPITULO: 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULIA; GLUTEN EN TRIGO.
Con la lectura de los capítulos que se encuentran en la sección II encontramos que en el capitulo 11 se encuentran una diversidad de productos señalando el texto:
“productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo”
PARTIDA: 11.08
Leída cada una de las partidas localizadas en el capítulo 11 encontré que para este caso; la partida 11.08 describe que ahí se encuentran clasificado el “almidón y fécula; inulina”
Por lo tanto; podemos deducir que aquí es donde se encuentra ubicado legalmente y por lo tanto mantener esta posición arancelaria.
NOTAS DE SECCION:
Con la lectura de sección, encontré que en la sección IV como el lugar donde se ubica mi producto esta contiene solo 1 nota:
Nota. 1. – En esta Sección el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.
NOTAS DE CAPITULO:
Con la lectura de las notas que contiene el capítulo 11 encontré:
Tres notas, la primera contempla lo que se excluye del capítulo y la segunda es donde se menciona el almidón “Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
SUBPARTIDA: 1108.11
En cumplimiento a lo dispuesto por la regla general 6, que dispone a la clasificación de las subpartidas dentro de la partida seleccionada encontré la partida:
1108.11 almidón de trigo,
Encontrando que mi producto se encuentra descrito en la subpartida 1108.11.
FRACCIÓN ARANCELARIA: 1108.11.01
La lectura del texto de la fracción que se encuentra contenido en la subpartida 1108.11 señala su fracción 1108.11.01 lo siguiente:
1108.11.01 Almidón De Trigo
Dictaminando y concluyendo que para el producto descrito en el paso uno, la fracción arancelaria aplicable es 1108.11.01
REGLAS GENERALES
1, 3 a y 6
REGLAS COMPLEMENTARIAS.
1 Y 5 a
CAPITULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS OLEGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA O FORRAJE.
CACAHUATE PARA SIEMBRA
SECCION: II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL.
Con la lectura de los títulos de sección encontré que en la sección II se encuentran clasificados todos los productos del reino vegetal.
CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA O FORRAJE.
Con la lectura de los capítulos que se encuentran en la sección II encontramos que en el capítulo 12 se encuentran una diversidad de productos señalando el texto:
“Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja o forraje.”
PARTIDA: 12.02
Leída cada una de las partidas localizadas en el capítulo 12 encontré que para este caso; la partida 12.02 describe que ahí se encuentran clasificado el “cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cascara o quebrantados.”
Por lo tanto; podemos deducir que aquí es donde se encuentra ubicado legalmente y por lo tanto mantener esta posición arancelaria.
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