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Poder Judicial de la Nación


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  3.046 Palabras (13 Páginas)  •  450 Visitas

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BREVES REFLEXIONES SOBRE EL PODER JUDICIAL (MIGUEL ANGEL EKMEKDJIAN)

1. Consideraciones Generales

El Poder Judicial de la Nación está integrado por la Corte Suprema de Justicia, y por la totalidad de los tribunales federales distribuidos a lo largo y a lo ancho del territorio nacional.

Este Poder está estructurado en forma piramidal, con un órgano en su cúspide que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si bien el más alto tribunal del Poder Judicial de la Nación, tiene su sede en la Capital Federal, los demás tribunales que lo integran están distribuidos en todo el territorio nacional. Esto es independiente de la radicación de los jueces provinciales, ya que, como es sabido, cada provincia tiene la obligación de organizar su propio Poder Judicial.

En efecto, aunque coexistan geográficamente los jueces federales y provinciales, no hay superposición de funciones entre ambos, ya que cada uno de ellos (el Poder Judicial de la Nación y los respectivos poderes judiciales provinciales) tiene un ámbito de materias propio y distinto del otro.

Para analizar el rol institucional del Poder Judicial es necesario recordar la influencia de dos líneas de pensamiento, que han tenido distintas concepciones acerca del papel de la administración de justicia. Esas dos corrientes son la francesa y la norteamericana, precursoras del constitucionalismo clásico, que lograron difusión universal a causa de los dos hechos políticos más importantes de fines del siglo XVIII: las revoluciones norteamericana y francesa.

En los países europeos de origen latino, Francia en especial, había desconfianza hacia los jueces. Este sentimiento se inspiraba en el mal recuerdo de los “comisionados regios” y de los “parlamentos judiciales”, quienes administraron justicia durante el Ancien Régime. Esos funcionarios no se preocupaban por asegurar en sus fallos la vigencia de la justicia y de los derechos del pueblo, sino sólo protegían los privilegios del rey y de la nobleza, de quienes eran meros delegados.

A causa de este sentimiento, la Revolución Francesa negó a los jueces la posibilidad de que ampliaran sus funciones, limitando su actividad administrar el servicio público de justicia, tal como lo concibió Montesquieu. Se pretendió impedir todo avance del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo, al cual se consideraba —según la tesis de Siéyés y de Dantón— el verdadero depositario de la soberanía del pueblo. A los jueces sólo se le confirió competencia para intervenir en los asuntos entre particulares.

En los países de raíz anglosajona (Gran Bretaña y Estados Unidos, fundamentalmente este último) en cambio, había confianza en los jueces, y por ello, se amplió su ámbito jurisdiccional, extendiéndolo a los conflictos en los cuales el Estado o sus órganos son partes y, fundamentalmente, en aquellos en que están en juego los derechos individuales.

Las tres funciones del Estado (legislativa, administrativa y judicial) existieron y existen en todos los grupos humanos más o menos diferenciados. Fueron asumidas ya sea por un mismo detentador del poder (autócrata) o por distintos detentadores. Lo relevante y revolucionario del movimiento que se dio en llamar “constitucionalismo clásico” consistió en que a partir de él, estas tres funciones fueron imputadas a órganos relativamente independientes entre sí, como sistema para garantizar su separación, trasformados ahora en “poderes”.

Esta no es, entonces, una simple separación de funciones que responda a una necesidad práctica de división del trabajo, para facilitar el gobierno del Estado. Tiene una base esencialmente política, que es la de dividir el poder para debilitarlo y así evitar que éste se desmesure. De esa manera se asegura el espacio de la libertad individual.

En la discusión de este tema tiene fundamental relieve el análisis de una de las funciones más importantes del Estado de Derecho: el control de constitucionalidad de las leyes y de los actos del Poder Ejecutivo. Como es sabido, la atribución de esta función al Poder Judicial le otorga verdadero poder de veto sobre los actos de los otros poderes, lo que robustece la famosa doctrina de los “cheks and balances”.

La doctrina europea no tenía una noción clara ni uniforme sobre el rol institucional que debían jugar los tribunales de justicia. En Locke no aparece todavía el Poder Judicial como órgano independiente. Recién Montesquieu, que elabora la teoría de la separación de poderes, piensa en un Poder Judicial distinto y separado de los otros dos, aunque le da un nombre algo exótico: “poder ejecutivo de las cosas atinentes al derecho civil”.

Montesquieu entendía que administrar justicia era igual que administrar los otros servicios públicos a cargo del Estado, es decir, una función de la misma naturaleza que la del Poder Ejecutivo. Ejecutar o aplicar normas eran actos de la misma esencia jurídica, pero estos últimos eran detraídos al Poder Ejecutivo para evitar el peligro de la concentración de ambas competencias en una misma mano.

En otras palabras, el temor a la acumulación del poder lo lleva a propiciar la separación de aquéllas, pero sin que esto implique conferir al Poder Judicial la naturaleza que la doctrina estadounidense le dará más adelante.

En ninguna de las constituciones francesas posteriores a la Revolución, hasta la última de 1958, se les otorgó a los jueces la competencia de controlar la constitucionalidad de los actos administrativos o legislativos. Sus funciones se han limitado a las de los funcionarios de la administración de justicia, como un servicio público más, aunque independiente.

En cambio, el sistema de los países americanos (en especial, el de los Estados Unidos) le da gran amplitud de funciones al Poder Judicial.

En el Congreso de Filadelfia se estructuró un Poder Judicial federal, elemento totalmente novedoso. Como es sabido, el sistema federal fue creación de la Constitución de Filadelfia. Las formas de Estado hasta entonces conocidas eran el Estado unitario (de consolidación o unidad) y la confederación de Estados. Al crear un gobierno en el cual coexistían poderes locales y poderes centrales, se ubicó al Poder Judicial, no como mero órgano administrador de justicia, sino como tercer poder del Estado, encargado de velar por el mantenimiento de la doble separación de competencias y órganos: la horizontal o funcional de los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) situados en una misma jerarquía, y la vertical o territorial, mediante la coexistencia de ese doble orden de competencias estaduales y centrales.

La Corte Suprema recién creada aparecía aún como un cuerpo

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