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Por quién está compuesto el poder judicial?


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  236 Visitas

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¿Por quién está compuesto el poder judicial?

El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito. Sus fundamentos se encuentran en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

¿Cómo se le llama a la junta del cabildo?

¿Cómo se hace una ley?

Para crear una ley, reformar o adicionar las existentes se desarrolla un proceso que contempla las siguientes etapas:

1. Presentación de la iniciativa ante la Cámara de Diputados, de Senadores o la Comisión Permanente, por parte de los facultados constitucionalmente para ello: Presidente de la República; diputados y senadores al Congreso de la Unión; legislaturas de los estados; y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ésta última en materias relativas al D. F.

2. Turno de la iniciativa dictado por el Presidente de la Mesa Directiva a Comisiones para su análisis y dictamen.

3.Presentación al Pleno de la Cámara correspondiente del dictamen con proyecto de ley o decreto sobre la iniciativa por parte de las Comisiones correspondientes.

4.Discusión del dictamen con proyecto de ley o decreto por parte del Pleno de la Cámara.

5.Votación del proyecto de ley o decreto. Si el proyecto de ley o decreto es aprobado por el Pleno, se envía:

a) Al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si se trata de un decreto en materias de exclusiva competencia de la Cámara de Diputado o de Senadores.

b)A la otra Cámara, en la que se turnará a Comisiones la minuta con el proyecto respectivo para su dictamen, discusión y eventual aprobación.

Si la mayoría del Pleno vota en contra de un dictamen, los diputados o senadores decidirán, en votación económica: a). si se regresa a la o a las Comisiones dictaminadoras para que lo reformulen y vuelvan a presentarlo al Pleno; ó b). si se desecha completamente.

La Cámara que conoce en primera instancia una iniciativa con proyecto de ley o decreto se le conoce como Cámara de Origen; a la que la recibe en segunda instancia para su revisión se le denomina Colegisladora o Cámara Revisora. El proyecto aprobado en la Cámara de Origen se remite a la Revisora en calidad de minuta, la que deberá contener exactamente lo que hubiera aprobado la primera, incluidas eventuales modificaciones y adiciones que el Pleno de la Cámara apruebe en la sesión en que definitivamente se vote dicho proyecto.

Una vez que la Cámara de Origen aprueba un proyecto de ley o decreto y lo remite a la Cámara Revisora, se pueden presentar los siguientes casos,

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