ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso De Cumplimiento


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  8.398 Palabras (34 Páginas)  •  869 Visitas

Página 1 de 34

INTRODUCCIÓN

Como es ampliamente conocido, el ser humano desde el momento de la concepción tiene derecho en todo cuanto le favorezca siempre y cuando nazca vivo; después del nacimiento ya no solamente se tienen derechos sino también obligaciones.

Todos los derechos inherentes al ser humano se encuentran debidamente especificados en nuestra carta magna, La Constitución Política del Perú de 1993; así como todos aquellos mecanismos que nos permiten hacer valer nuestros derechos y protegerlos gracias a la supremacía de la ley.

Uno de los mecanismos de protección de nuestros derechos es el Proceso de Cumplimiento, el cual se encarga, en esencia, al emplazamiento de autoridades o funcionarios con el objeto de lograr el cumplimiento de los mandatos contenidos en una norma legal o acto administrativo firme.

Esperamos mostrarle de forma sustancial y comprensible el mecanismo del Proceso de Cumplimiento, sus alcances y la finalidad principal.

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

I.- ANTESCENDENTES:

El proceso de cumplimiento tiene sus orígenes en el derecho anglosajón. En Inglaterra puede encontrarse el writ of mandamus (mandato compulsivo o de ejecución) que, según el viejo derecho inglés, "se expide por las cortes a cualquier individuo o entidad que tenga un cargo público, para que cumpla con sus funciones en caso de pasarlas por alto". Esta institución luego pasó a Estado Unidos y está referida a la solicitud que puede presentar todo ciudadano ante el órgano de justicia, a fin de que expida un mandamiento dirigido a una autoridad para que ejecute un deber funcional que le fue legalmente impuesto, aun cuando su ejecución no hubiere sido reglamentado.

En todo caso, sería de Colombia de donde hemos tomado esa institución, país que la reconoció en su Constitución de 1991. Aunque con algunas diferencias con nuestro proceso constitucional, tiene también por finalidad hace cumplir normas legales y actos administrativos, y es conocida en primera instancia por el juez administrativo y en alzada por el Tribunal Contencioso Administrativo.

Por ello se conoce que dentro de las experiencias latinoamericanas de jurisdicción constitucional, esta acción de garantía se encuentra incluida en el Art. 87 de la Constitución Colombiana de 1991, establecido como un mecanismo procesal destinado a exigir el cumplimiento de la ley o de una disposición administrativa, es así como en nuestra legislación se adaptó dicha figura de protección legal y a la vez de protección de la vigencia del derecho subjetivo (interés del ciudadano en que se cumpla con la normatividad) y del derecho objetivo (el accionar de una norma o acto administrativo taxativamente previsto por la ley y que obliga a su cumplimiento).

Nuestra Constitución Política de 1993 recoge por primera vez esta figura legal dentro del Capítulo XXIII - Garantías Constitucionales, Articulo 200 inc. 6º: "La acción de Cumplimiento que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de las responsabilidades de ley".

Queda entonces comprendido que esta institución no solo está dirigido al incumplimiento de nuestra Constitución Político, sino a cualquier otra norma o acto administrativo.

El nacimiento de esta Garantía Constitucional ha generado para el ciudadano peruano la protección jurídica en cuanto al estricto cumplimiento de la normatividad vigente y actual en nuestro país que, a través de su historia política y coyuntura social, ha sido cuna del incumplimiento constante, en especial de aquellas normas que protegen los derechos fundamentales y que a su vez son reguladoras de las acciones u omisiones de las autoridades y funcionarios que se encuentran facultados con el poder y la obligación de su cumplimiento.

Un aspecto importante en cuanto a la creación de este Instituto es que permite, al momento de la obtención de una resolución o cuando exista una disposición que debe cumplirse y que generalmente no se cumplen en nuestro país, tengamos un procedimiento ágil, de exigencia, de cumplimiento de la norma bajo responsabilidad.

En ese sentido, el proceso de cumplimiento hace que las normas se cumplan de conformidad al interés social y al orden publico con la seguridad que le confiere nuestra constitución y el único fin que es el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano.

II.- NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO:

I. Se cuestiona si se trata de un proceso constitucional o un proceso legal. Este cuestionamiento llevó a la comisión de estudio de las bases de la Reforma Constitucional del Perú, creada por el Decreto Supremo Nº 018-2001-JUS, del 26 de mayo del 2001, al formular su propuesta de Reforma constitucional suprema de las garantías constitucionales del proceso de cumplimiento con el siguiente argumento:

“Asimismo, en la medida que la Acción de cumplimiento no tiene por finalidad específica la defensa de los derechos humanos o la supremacía constitucional se propone su eliminación constitucional autónoma. En rigor, dicho proceso constituye una modalidad del proceso contencioso administrativo frente a las omisiones de la Administración Pública”.

II. El Anteproyecto de la Ley de Reforma de la constitución elaborado por la Comisión de la Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales del Congreso, en el capítulo III del título I de la Constitución (de los derechos fundamentales), trata de los procesos constitucionales y entre ellos, no incluye al proceso de cumplimiento. En esta lógica de asegurar la vigencia efectiva de la constitución como norma jurídica fundamental no encaja del todo el proceso de cumplimiento, y no lo hace porque en definitiva se trata de un proceso constitucionalizado antes que uno constitucional, debido a que en su seno no se resuelve ninguna controversia de relevancia constitucional, sino que “está destinado a controlar la ilegalidad por omisión de la Administración Publica, lo que ha llevado incluso a la comisión de juristas que redactaron el anteproyecto del Código Procesal Constitucional a manifestar que esta institución debería ser eliminada, pues no solo no es clara, sino que en puridad no es un proceso constitucional. Esto supone que el proceso de cumplimiento impide ser asemejado a los procesos que si son (verdaderos) procesos constitucionales y, por tanto, no se puede intentar entenderlo y regularlo de la misma manera que se entiende y regular los procesos constitucionales.

Definida la acción de cumplimiento como

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (55.4 Kb)  
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com