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Proceso De Cumplimiento


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  711 Visitas

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1. Introducción

Como bien es sabido son seis los procesos constitucionales. El proceso de cumplimiento no escapa a ellos aunque no haya corrido la misma suerte que el resto, no obstante a ello y a las continuas críticas respecto a su existencia, a su naturaleza jurídica y a su finalidad se tiene presente en la Constitución Política de 1993 , específicamente en el artículo 200, tomado como un Proceso Constitucional.

Diversos juristas doctrinarios expresan la necesidad de erradicar este Proceso Constitucional precisamente por no considerarlo como tal, dado que la misma función puede ser desarrollada a través de un Proceso Contencioso Administrativo o a través del Proceso de Amparo.

El motivo del presente trabajo es determinar la función y eficacia que constituye dicho proceso así como establecer los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en sus sentencias sobre este Proceso complementado con los puntos de vista doctrinarios.

Asimismo se dará a conocer el nuevo enfoque que orienta en que supuestos procede y cuando se debe interponer una demanda de cumplimiento a raíz del precedente vinculante emitido en el año 2005 por el Tribunal constitucional.

2. Definición y Finalidad

El Proceso de Cumplimiento es un proceso constitucional de la libertad, cuya característica esencial es defender a los particulares de agravios sobre ciertos derechos o intereses subjetivos derivados del incumplimiento, por parte de las autoridades o funcionarios públicos, de mandatos establecidos en normas con rango de ley y reglamentos o en actos administrativos. (CARRUITERO LECCA, 2007)

Este proceso al igual que los otros seis; se encuentra recogido en la Constitución Política del Perú de 1993 en el artículo 200.

¨Son Garantías Constitucionales:

6° La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley¨

Este Proceso; a mi modo de entender las cosas, tan importante debido a que estamos en un país donde no se acatan las leyes, es de vital importancia la presencia del cumplimiento tanto de las leyes como de actos administrativos que otorguen algún derecho al ciudadano y contribuye al fortalecimiento del Estado democrático de Derecho, desde que con ella se pretende dotar al particular de un Instrumento Procesal, sumarísimo ágil y expeditivo distinto al Contencioso Administrativo y, a su vez, del Proceso de Amparo. Sin embargo a pesar de mi opinión muchos autores piensan que la introducción de este proceso deviene en innecesario y debería ser eliminado; pues su objeto estaría en cierta forma cubierto por el Amparo que, como se sabe, tiene como finalidad proteger derechos constitucionales en los casos que se violen o amenacen de violarse, ya sea por acciones u omisiones de funcionarios, autoridades o particulares. Así como también refieren que no solo no es clara si no que en puridad no es un proceso constitucional.

Según la perspectiva del doctor César Landa Arroyo; el objeto del proceso de cumplimiento sería ¨velar por la vigencia de dos derechos constitucionales positivos: uno, la constitucionalidad de los actos legislativos y, el otro, la legalidad de los actos administrativos. Es por ello que afirma que no basta que una norma legislativa o administrativa sea aprobada mediante los requisitos formalmente y que sea conforme a las disposiciones sustantivas establecidas en la Constitución y en la ley, sino que la eficacia del cumplimiento de las mismas se convierte en un derecho constitucional de los ciudadanos¨ ( (CARRUITERO LECCA, Código Procesal Constitucional Tomo I., 2007, pág. 428)

En resumidas cuentas el proceso de cumplimiento protege los derechos de los administrados ante la Inactividad de la Administración.

Siguiendo esta perspectiva, existen dos tipos de inactividad administrativa:

• Inactividad Formal: Cuando al cabo de un procedimiento administrativo, o como consecuencia del ejercicio del derecho de petición por el administrado, los funcionarios, autoridades u órganos de la Administración no contestan o resuelven lo que se les peticiona, no obstante existir un deber de hacerlo. La inactividad formal tiene su instrumento natural de control, en la técnica del silencio administrativo negativo.

• Inactividad Material: Cuando fuera de un procedimiento administrativo, sus órganos o funcionarios dejan de cumplir un mandato que impone un tipo de actuación.

El silencio Administrativo o la inactividad formal de la administración no es un presupuesto para el Proceso de Cumplimiento; si no que debe entenderse como una ¨garantía procesal de los particulares que tiene por objetivo evitar que la Administración eluda el control jurisdiccional mediante el simple expediente de permanecer inactiva sin resolver el procedimiento iniciado por el particular¨ (CARRUITERO LECCA, Código Procesal Constitucional Tomo I. , 2007, pág. 429)

Mediante el Proceso Constitucional de Cumplimiento, no se controla cualquier clase de inactividad sino exclusivamente la que se ha denominado "material" es decir la que deriva del incumplimiento de mandatos nacidos de la Ley o de Actos Administrativos, donde no media la petición de un particular, sino, donde se encuentra vinculado, prima facie, un deber o el ejercicio de una atribución relacionadas con sus competencias naturales.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la sentencia Exp N° 0191-2003-AC/TC, f. j. 5 , que la acción de cumplimiento no se controla cualquier clase de inactividad si no exclusivamente la que se ha denominado material, es decir, la que deriva de incumplimiento de mandatos nacidos de la ley o de actos administrativos, donde no media la petición de un particular.

3. Naturaleza Jurídica y Análisis Jurisprudencial

Respecto a su naturaleza jurídica refiere Marcos Carpio citado por Francisco Carruitero Lecca y Fernando Angeles Gonzales en su libro; ¨ la naturaleza del proceso no puede derivarse del hecho que haya sido creado por la Constitución, sino de la materia que en su seno se resuelve, y que no es otro que el control de la inactividad administrativa, donde la controversia no gira en términos de derecho constitucional, sino en términos de derecho administrativo¨

A pesar de la incorporación del referido proceso en el texto constitucional, no se consideró que se trataba de un proceso constitucional, sino de un “proceso constitucionalizado”.

Juan

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