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Propiedad

donatela85Tesis25 de Enero de 2014

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Propiedad

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.1

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".

Características del Derecho de Propiedad

La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.

La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.

El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.

Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.

Es un derecho inviolable; Lo garantiza la Constitución cuando dice que; el derecho de propiedad es inviolable, el estado la garantiza, se ejerce en armonía del bien común y dentro de los limites de la ley.

Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.

Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro derecho, es un derecho principal e independiente.

Importancia del derecho de propiedad

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. El propietario tiene acción contra el poseedor de la cosa para reivindicarla. Hay que mencionar un aspecto muy importante aquí y es que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por graves motivos de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Otro aspecto importante, es que debemos tener presente, que cuando nos referimos al derecho de propiedad, este abarca no solo ciertos aspectos como lo son: una casa, un terreno, inclusive la propia vida, sino que este va más allá y ampara varios derechos pero cada uno con su propio criterio y formación legal independiente uno del otro.

CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA ARTICULOS 115 Y 117

• Artículo 115 Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

• Artículo 116 No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

• Artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Limitaciones de la propiedad

1. Limitaciones de Derecho Público.

A. Prohibición de enterrar cadáveres en fincas urbanas.

B. Pasaje forzoso en beneficio de la comunidad: provisionalmente mientras dure la intransitabilidad de un camino público, hacia lugares "Religiosus" en favor de quien tiene el "Jus sepulcri", hacia ríos y canales navegables.

C. Las fincas colindantes con ríos navegables deben soportar el uso de sus riberas para maniobras de navegación.

D. En la época de Justiniano aparece la expropiación por causa de utilidad pública, sin embargo a partir de Teodosio II se facultaba a demoler edificios previa indemnización.E. En la época clásica se reglamentaba ya la altura, estética y distancia de las construcciones.2. Limitaciones de Derecho Privado.

A. Se puede exigir al vecino el corte de las ramas de un árbol que se extiende sobre una propiedad.

B. Derecho a recoger frutos de plantas propias desprendidos sobre suelo ajeno.C. La servidumbre de paso impuesta por un magistrado en casos de fundos incomunicados.D. Prohibición de alterar con obras el fluir de aguas en detrimento de los demás fundos. "Actio aquae pluviae arcendae".

E. Diferentes acciones acordadas por la ley a los propietarios por causa de vecindad: Damni infecti", "Novi operae", "Finium regordorum", etc.

ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD. Pública y privada.

REAL. Que es todo lo que pertenece a su dueño legalmente, origina el derecho que el dueño tiene directamente con la cosa.

INDIVIDUAL Y EXCLUSIVA. Porque es de un solo sujeto y exclusivo por que los derechos reales sobre la propiedad son de un bien particular.

SE PERPETÚAN EN EL TIEMPO. Porque una persona se establece en una propiedad y con el tiempo la propiedad prescribe a su favor.

CARACTER RELATIVO. Que la ley lo limita y restringe a desacuerdo con las necesidades sociales pudiendo llegar hasta la suspensión o anulación del mismo.

El contenido del Derecho de Propiedad

Está determinado por las facultades del propietario

Acción reivindicadora el propietario goza de ésta para recobrar la Posesión de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.

El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su Dominio, acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.

Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:

• Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.

• Bienes adquiridos en Comercio o subasta pública.

• Bienes adquiridos por usucapión por terceras personas.

• Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos

• Efectos alPortador negociados en bolsa.

Acción sobre Exhibición de cosa mueble ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.

Acción de Reconocimiento de la propiedad (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional Competente e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por Usucapión, cuyo Propietario, que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de Propiedad, que preexiste a la Sentencia que lo declara, el titular puede solicitar la inscripción a su favor del objeto sobre el que ella recae.

Deslinde tratar de precisar los Límites de un bien propiedad de una persona. Acción delimitativa de la propiedad. Se utiliza necesariamente para poder reivindicar la propiedad posteriormente. Se da generalmente en los inmuebles) De no existir acuerdo entre los colindantes, la autoridad fija los límites en el proceso correspondiente.

Segregación se parte de un sistema de hechos donde el objeto de determinada persona está perfectamente delimitado. Mediante ella se pretende transformar en más de una unidad inmobiliaria lo que antes era un solo objeto, ya que se aporta una porción del predio del que formaba parte.

Acciones posesorias y patrimonialesprotección El Patrimonio goza de las acciones que amparan su Posesión, Inherente a la propiedad. La protección de los derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el Código

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