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Resumen Grupo 5 Pases de Ley.


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  161 Visitas

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GRUPO 5

DIEGO OCHAETA

DANIELA CANO

RODRIGO CERVANTES

ERICK CASTILLO

MELANIE CANO

ALEJANDRA GUTIERREZ

PASES INTERNACIONALES DE LEY

GUATEMALA, 4 DE NOVIEMBRE 2014

PROCEDIMIENTO

Son los actos que conjuntamente tienen como fin el legalizar las firmas de los funcionarios por quienes ha pasado el documento (Esto significa que no certifica el contenido del documento, únicamente las firmas existentes las cuales reconocen la validez del documento).

>TRADUCCIÓN. Si el documento proveniente del extranjero esta en otro idioma lo primero que procede es la traducción por medio de un traductor jurado. Artículo 37 Ley del Organismo Judicial.

>LEGALIZACIÓN. Para que los documentos provenientes del extranjero surtan efectos legales deben de ser presentados en Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) y allí mismo deben de ser legalizados para que obtengan validez dentro de la República. (Estos deben de tener los requisitos legales para ser presentados, ej; haber sido presentados ante el Consulado de Guatemala de otro país o el Ministerio de Relaciones Exteriores del país proveniente).

>IMPUESTOS. Antes de protocolizar se debe de cumplir con el impuesto al documento original, se cumple con timbres fiscales por la cantidad debida, en caso de que sean mandatos generales el impuesto será de Q10 y por mandatos especiales se hará de Q2.

>PROTOCOLIZACIÓN. Posterior a que el documento surta efectos legales dentro del país se debe de protocolizar ante un Notario, debido a que no existe papel impreso para documentos provenientes del extranjero el Archivo General de Protocolos deberá de certificar la validez del documento mediante los testimonios respectivos a la fe del notario que ha dado por el pago de los impuestos que debieron de haber sido cancelados.

Este procedimiento se hace para cerciorarse de la autenticidad y legitimidad de los documentos provenientes del extranjero.

>OBLIGACIONES POSTERIORES A LA PROTOCOLIZACIÓN

-Se debe de dar aviso al Archivo General de Protocolos en un plazo de diez días después de cada protocolización.

-Se debe dejar en constancia el lugar y fecha en el que el documento fue expedido.

-Funcionario que lo autorizo

-Objeto del acto

-Nombres y Apellidos de los titulares

-Indicar los pagos fiscales correspondientes

Testimonio especial del Archivo General de Protocolos.

Código Procesal Civil y Mercantil.

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 190. Los documentos otorgados en el extranjero producirán sus efectos en

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