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ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  4.896 Palabras (20 Páginas)  •  623 Visitas

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                                       ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD.

H. SALA REGIONAL METROPOLITANA

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

MARTHA DEL RAZO RAMIREZ, promoviendo por mi propio derecho  señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle: BENITO CANALES MANZANA 2, LOTE 16, COLONIA EL SALADO XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, C.P. 55390;  y autorizando para los mismos efectos, así como para hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a los Licenciados en Derecho JONATHAN JOZAFATT PÉREZ RICO, EDGAR GUADALUPE BASILIO CORNELIO, SERGIO RAMÓN GUEVARA ZÚÑIGA, y MAYTE BECERRIL FERNÁNDEZ. con cédulas profesionales el primero; 8768987, 8170460, 4355301 y 4097082 respectivamente. Así como a los pasantes en derecho, ISIS ISABEL SALAS CHÁVEZ, DIANA ISAMAR GARCIA MENDOZA, OMAR RUBIO LUNA Y ARMANDO CARLOS VILCHIS GARCÍA ante esa juzgadora, respetuosamente comparezco para exponer:

                         Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en los numerales; 295 de la Ley del Seguro Social, asi como 14, Fracciones I, III y IV, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los Artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15,16, 19, 28,40, 42, 45, 46, 49, 50, 51, 52, 58-1, 58-2, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,  vengo en tiempo y forma a impugnar VIA SUMARIA en JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; y en los hechos que en el capítulo correspondiente se consignan, vengo a demandar la nulidad de la resolución administrativa que más adelante detallaré, toda vez que es incorrecta e ilegal, tal y como quedará demostrado en el presente juicio y que manifiesto a continuación:

II.- ACTO IMPUGNADO

La resolución emitida por el Órgano Operativo de la Delegación Regional Estado de México, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su acuerdo sin número de fecha 08 de Julio del 2016. En cuyos puntos resolutivos resuelve la determinación y cobro del capital constitutivo sin número de folio de fecha del 08 de Julio de 2016, crédito fiscal número: 169109628 en cantidad total de $270,319.81.

III. -  AUTORIDADES DEMANDADAS

  1. - El Órgano Operativo de la Delegación Regional Estado de México, del Instituto Mexicano del Seguro Social por haber dictado el acuerdo de resolución del que se demanda su nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Fiscal de la Federación.
  1. - El C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  1. - Titular de la Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, Subdelegación Ecatepec.
  1. - Oficina par cobros, Subdelegación Ecatepec del Instituto Mexicano del Seguro Social,  como autoridad ejecutora.

IV. -  HECHOS

1.- MARTHA DEL RAZO RAMIREZ, es una persona física constituida legalmente conforme a las Leyes de la República Mexicana, cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado dentro del territorio nacional.

2.-  Con fecha 08 de Agosto de 2016, se tuvo conocimiento de la Cedula de Liquidación de Capitales Constitutivos, con numero de crédito 169109628, Periodo (s) 07/2016, con un Importe (s) 270,319.81. La cual se notifica mediante Acta de notificación.

3.-  Que con fecha 08 de Agosto de 2016 en el Acta de notificación, en un apartado de la página 1 de 3, en su parte inferior hace referencia que se llevó a cabo la notificación de un citatorio previo, cito y se transcribe de forma literal conforme a la letra del texto el cual quedo de la siguiente manera:

(x) Diligencia CON citatorio previo

“De fecha CINCO de  AGOSTO  de dos mil dieciséis, mismo que fue recibido por el (la) C. NO HAY QUIEN ATIENDA,  quien manifestó tener una relación -------------  con el destinatario, lo cual acreditó con --------------------  y señalando tener la calidad de ---------------, de fecha------------------, expedida por --------------------vigente--------------cuyo citatorio se dejó en cumplimiento a lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 137, en correlación al 135 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación…………….”

                En primer término es importante señalar que la materia de este juicio está constituida también por la supuesta notificación del citatorio y como consecuencia del capital constitutivo emitido por el titular de la Subdelegación Ecatepec, Delegación Regional Estado de México Oriente, actuaciones que no fueron de mi conocimiento, misma que en términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación debió haberse practicado en forma personal, observando las formalidades que para dichas notificaciones establecen los artículos 135 y 137 del mismo ordenamiento.

                Las actuaciones que se mencionan en el párrafo anterior, se atribuyen al Titular de la Subdelegación Ecatepec y Jefe de Oficina para Cobros, Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

                En virtud de que la resolución mencionada en el punto anterior me causa perjuicios fiscales, se ve precisada a interponer la presente demanda en contra de  la misma, de conformidad con los siguientes fundamentos y consideraciones de derecho:

                No obstante que se desconoce si existió alguna notificación, es de señalar que en todo caso, el juzgador debe observar que estas hayan cumplido con lo dispuesto por los artículos 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, aunado a una serie de formalidades que se desprenden de diversos precedentes y jurisprudencias que a continuación se transcriben:

NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CITATORIO QUE DEBE DEJARSE CUANDO NO SE LOCALIZA AL DESTINATARIO O A SU REPRESENTANTE LEGAL PUEDE ENTREGARSE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO O, EN SU DEFECTO, A ALGÚN VECINO Y, SI SE REHÚSAN A RECIBIRLO, DEBE FIJARSE POR MEDIO DE INSTRUCTIVO.- De los artículos 134, fracciones I y V y 137 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que para las notificaciones personales, tanto de los actos que corresponden al procedimiento administrativo de ejecución como de los que no tienen esta característica (actos en general), cuando no se localiza al destinatario o a su representante legal, el notificador deberá dejar citatorio, según el tipo de acto, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de la autoridad. Sin embargo, dichos preceptos no prevén expresamente a quién deberá entregarse el citatorio y qué sucede si el notificado se rehúsa a recibirlo. Así, por lo que ve al primer supuesto, no existe razón para excluir de tal posibilidad a cualquier persona que se encuentre en el domicilio o, en su defecto, a algún vecino, pues si están facultados para entender la diligencia de notificación, por igual razón bastarán para la recepción del citatorio, mientras que, para el caso de que se rehúsen a recibirlo, debe imperar el mismo tratamiento que se da cuando se niegan a recibir la notificación, es decir, fijarlo por medio de instructivo, pues sólo de esta manera se dejará constancia de la intención de la autoridad de hacer del conocimiento del directamente interesado que habrá de atender a una cita. De lo contrario, se vincularía a la autoridad a que de manera indefinida acuda al domicilio en que deba practicarse la diligencia de notificación hasta lograr que se reciba el citatorio, pues puede acontecer que en todas esas ocasiones lo atiendan personas diversas al interesado o su representante, por hallarse en el domicilio o por tratarse de vecinos, quienes también de manera indefinida podrían manifestar su rechazo a recibir el citatorio, lo cual redundaría en que tal notificación no pudiera llevarse a cabo, ya que no puede quedar supeditada a la voluntad del destinatario o, en su defecto, de las personas con quienes legalmente pueda entenderse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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