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TEMA 6-LA SUBJETIVIDAD DEL INDIVIDUO

colmenarezaleExamen17 de Febrero de 2016

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TEMA 6-LA SUBJETIVIDAD DEL INDIVIDUO

Es aquel que tiene capacidad internacional.

En el ordenamiento internacional para poder afirmar que el individuo posee subjetividad internacional ha exigido fundamentalmente dos  capacidades:

  1. LA SUBJETIVIDAD ACTIVA DEL INDIVIDUO: Se entiende como la posibilidad de reclamar y el acceso a las jurisdicciones internacionales, y se presenta en 2 circunstancia
  1. En caso de Responsabilidad por el hecho ilícito de un Estado (Protección Diplomática): Este es el caso el extranjero no está posibilitado para reclamar internacionalmente contra el Estado autor del hecho ilícito, ni puede llevarlo ante un tribunal internacional, sin embargo el extranjero después de agotar  el Derecho interno del Estado infractor, y si no obtiene satisfacción, podrá acudir al Estado de su nacionalidad para que sea éste el que reclame directamente ante el Estado infractor o ante un órgano internacional competente.
  2. En caso de Violaciones de Derechos Humanos: el individuo está dotado de una subjetividad internacional cierta, aunque limitada, que tiene lugar dentro de marcos convencionales, que posibilitan en casos concretos el acceso directo de individuos ante instancias internacionales.

Los marcos convencionales que posibilitan el acceso directo de individuos ante instancias internacionales están desarrollados en tratados sobre Derechos Humanos donde destacan

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966-1976) fue firmado el 16 de diciembre de 1966 en Nueva York, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en vigor a partir del 23 de marzo de 1976 al ser ratificado por 35 Estados, en la actualidad han sido ratificados por más de 120 países. Es de advertir que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos tiene un Protocolo Facultativo que faculta a los individuos que se consideren perjudicados por una violación de los derechos enunciados en el Pacto a presentar una comunicación escrita al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La finalidad de este mecanismo convencional, de naturaleza similar a la contenciosa,  consiste en facultar al Comité de Derechos Humanos para que se pronuncie sobre la violación denunciada, transmitiendo sus observaciones tanto al Estado denunciado como al particular.

El Convenio de Europeo para la protección de los derechos y libertades fundamentales, El Consejo de Europa, creado en 1949, elaboró el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953, a fin de reforzar algunos de los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Convenio, garantiza particularmente  derechos políticos y civiles, aunque enuncia algunos derechos económicos, sociales y culturales. El Convenio reconoce expresamente la capacidad del individuo para presentar demandas contra los Estados, cuando éstos hayan violado alguno de los derechos reconocidos en él. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en el año 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica. Esta Convención permite que los individuos puedan presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones denunciando la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana, así lo señala el artículo 44: “ Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”. También, la Comisión puede llevar el asunto al conocimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que permite, en principio, solamente a los Estados y a la Comisión interponer demandas, pero, una vez iniciado el procedimiento, permite al individuo llegar a formar parte del juicio.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos, está integrada por siete miembros, elegidos por cuatro años, independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

La Corte Interamericana es una institución judicial autónoma está integrada por siete jueces, elegidos por seis años, independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por los Estados Parte de la Convención Tiene su sede en San José de Costa Rica.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: fue adoptada el 27 de junio de 1981, en Banjul, por 50 países de la Organización para la Unidad Africana y entró en vigor desde el 21 de octubre de 1986, su propósito es el de promover los derechos esenciales del hombre. Es el tratado regional sobre Derechos Humanos más reciente. Estipula tres categorías de derechos: civiles y políticos; económicos, sociales y culturales; y de los pueblos (tercera generación). Prevé como mecanismo de cumplimiento, la Comisión Africana sobre Derechos Humanos, integrada por 11 funcionarios que duran seis años en sus funciones. Posteriormente en 1997  se firmó el Protocolo adicional a la Carta Africana en el cual se establece el Tribunal Africano de los Derechos Humanos y de los Pueblos. (No ha entrado en vigor)

  1.  LA SUBJETIVIDAD PASIVA DEL INDIVIDUO:  RESPONSAILIDAD  DE UNAPERSONA POR LA VIOLACION  DE NORMAS INTERNACIONALES

A) CRIMENES INTERNACIONALES

TRIBUNALES INTERNACIONALES PARA DELITOS INTERNACIONALES

La comunidad internacional ha ido construyendo progresivamente una jurisdicción destinada al juzgamiento y sanción de los responsables de la comisión de los delitos internacionales.

TRIBUNALES DE NUREMBERG

(1945) .

Los delitos castigados en los Juicios de Nuremberg fueron los siguientes:

1.- Crímenes contra la paz

2.- Crímenes contra la humanidad:  

3.- Crímenes de guerra: violaciones de las leyes y convenios internacionales sobre la guerra.

4.- Conspiración: actuación con otros o asociación con ellos para cometer cualquiera de los crímenes señalados en los cargos anteriores.

El tribunal de Nuremberg estuvo integrado por cuatro jueces nacionales de los Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la URSS. Cada uno de ellos tenía un sustituto de su misma nacionalidad. Fueron enjuiciados veintiún criminales de  guerra y doce acusados condenados  a muerte, imponiéndose  a otros la pena de  reclusión  perpetua o de prisión.

Estos Tribunales fueron duramente criticados porque se trató de una justicia de “vencedores” contra “vencidos” .

TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE TOKIO

Se constituyó  el 19 de Enero de 1946. Estaba formado por miembros de las  cuatro potencias  vencedoras  en la guerra  contra Japón y sólo un miembro de un país neutral  (India). Fueron juzgadas veintiocho personas, siete fueron condenadas a muerte y los restantes a diversas penas de prisión por crímenes contra la paz. Las sentencias se podían recurrir ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos que, sin embargo, se declaró incompetente para conocer de uno  de los recursos interpuesto.

TRIBUNALES DE LA EX YUGOSLAVIA

En mayo de 1991 estalló el conflicto armado en la entonces República Federativa Socialista de Yugoslavia. Al agravarse la situación, los Representantes de los cincuenta y un países miembros de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, reunidos en Praga, recomendaron la creación de un Tribunal Internacional para juzgar los crímenes que se cometían durante este conflicto armado. Ante tan graves hechos, en aplicación de lo normado en el Capítulo VII de la Carta, el Consejo de Seguridad, acordó la creación  por  la Resolución 827 del año 1993,  de un Tribunal Penal Internacional “ad hoc” con sede en la Haya, (Países Bajos) para enjuiciar a los responsables de las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia a partir de 1 de enero de 1991, otorgándole competencia para conocer de los siguientes crímenes:

  • Violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949;
  • Violaciones a las leyes o usos de la guerra;
  • Genocidio;
  • Crímenes de lesa humanidad.

TRIBUNALES DE RUANDA

Ante el  desarrollo de una lucha armada interna en Ruanda (África), con asesinatos de carácter masivo, el Consejo de Seguridad condenó la violencia desatada  en Ruanda (Resoluciones 912/1994 y 918/1994) y con sustento en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, por Resolución 955 del año 1994, adoptó la creación de un Tribunal Penal Internacional también “ad hoc”  (con sede en Arusha, Tanzania) para enjuiciar a los responsables de genocidio y otras violaciones  graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el  territorio de Ruanda y Estados limítrofes , entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, otorgándole competencia para conocer de los siguientes crímenes:

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