Teoria De Aplicacion Del Impuesto A La Renta
cielo.5731 de Agosto de 2013
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TEORIAS QUE REGULAN LA APLICACION DEL IMPUESTO DE LA RENTA
1. TEORÍA DE LA RENTA - PRODUCTO:
Llamada también teoría de la fuente, de acuerdo a esta teoría se considera renta al producto o riqueza nueva proveniente de una fuente nueva en estado de explotación. Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos.
En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el mismo es distinto y a la vez se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede darse en el caso de una máquina, una nave de carga, un ómnibus interprovincial, una parcela agrícola, entre otros, lo que significa que la fuente debe quedar en condiciones de seguir produciendo mayor riqueza.
Al respecto FERNANDEZ CARTAGENA señala que “La renta se caracteriza por ser una nueva riqueza producida por una fuente productora, distinta de ella. Dicha fuente es un capital que puede ser corporal o incorporal. Este capital no se agota en la producción de la renta, sino que la sobrevive.
Del mismo modo, es importante resaltar que la renta según este criterio es un ingreso periódico, es decir, de repetición en el tiempo. Sin embargo, dicha periodicidad no es necesariamente real en la práctica, sino que basta con que exista una potencialidad para ello.
Así, se considera cumplida la periodicidad si potencialmente existe la posibilidad de que tenga lugar la repetición de la ganancia. Dicha posibilidad de reproducción del ingreso significa que la fuente productora del rédito o la profesión o actividad de la persona cuando, en este último caso, es la actividad humana la que genera la renta; pueden generar los mismos rendimientos, si se vuelven a habilitar racionalmente para ser destinados a fines generadores de renta”
ELEMENTOS:
a. Producto: La renta debe ser una riqueza nueva o distinta y separable de la fuente que la produce. Está referido a un bien material, que se pueden medir o contar y expresarse en dinero, y que al separarse de la fuente deja a ésta en condiciones de seguir produciendo más riqueza.
b. Periódico: La renta debe provenir de una fuente capaz de repetir la producción de la riqueza, es decir, debe volver a producir o debe tener la capacidad de producir nuevamente la riqueza en un determinado período de tiempo.
Cabe indicar que el período en que se produzca la renta no necesariamente debe ser diario, mensual o anual. Lo esencial es que debe existir la potencialidad de volver a repetir la renta.
Asimismo, la periodicidad de la renta depende de la capacidad de la fuente para seguir produciendo y no de otros factores ajenos a ella, como puede ser la decisión del propietario de seguir o no poniéndola en explotación.
c. Fuente durable: Se entiende como fuente, a un bien corporal o incorporal capaz de producir una riqueza a su poseedor.
Es necesario que sea durable, es decir, que sobreviva a la creación de la riqueza, lo que no quiere decir que tenga una vida ilimitada, ya que necesariamente sufrirá un desgaste por el mismo proceso de la explotación, el paso del tiempo, la tecnología, etc.
d. Estado de explotación: Para producir la renta, la fuente debe haber sido habilitada de manera racional. Ello significa que ha sido acondicionada o dispuesta de forma tal, que su destino sea la producción de riqueza. Esto quiere decir que si se produce enriquecimiento sin haberse habilitado la fuente, ésta no sería considerada renta.
La renta debe ser producida por la fuente, habilitada voluntariamente.
2. TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA
Esta teoría establece un concepto más amplio de renta. Así, considera como renta a todos los enriquecimientos que provengan de las relaciones con terceros hacia la persona que lo obtiene, además de aquellos ya considerados dentro de la Teoría anterior.
Tipos de enriquecimientos considerados como renta para ésta teoría:
a. Ganancias por realización de bienes de capital.
Se considera renta a la realización de bienes patrimoniales, entendiéndose como tales, aquellos que no han sido adquiridos con la finalidad de ser vendidos sino para ser destinados a la producción de otros bienes, como son los bienes de activo fijo que excepcionalmente son vendidos.
b. Ingresos por actividades accidentales.
Se considera renta los ingresos que se originan producto de una fuente habilitada de manera eventual o transitoria, o que provenga de actos accidentales, es decir, en los que no ha existido un trabajo previo de preparación de la fuente con la finalidad de producir dicha renta aunque para su preparación es preciso que exista en la decisión previa.
Así se considera un ingreso por actividad accidental cuando no se realiza ninguna acción previa con la finalidad de generar riqueza, sino que ésta fluye de hechos no previstos y la persona decide en ese momento realizar dicha acción.
c. Ingresos eventuales.
Se considera renta los ingresos obtenidos por juegos de azar.
Se diferencia con los ingresos accidentales en que para que estos se concreten en renta debe existir la decisión del sujeto de realizar una acción de terminada. En cambio, en los ingresos eventuales éstos no dependen de la voluntad de las personas, sino de factores aleatorios.
d. Ingresos a título gratuito.
Se considera renta las transferencias a título gratuito, ya sea que provengan de una herencia o que se produzcan por la voluntad de una persona que efectúa una donación, regalo u obsequio a favor de otra.
Aplicación Práctica
Por ejemplo el art. 1°.b de la LIR señala que la ganancia de capital se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. En este caso la LIR señala de modo expreso el aspecto objetivo del hecho generador (ganancia de capital).
Con relación al aspecto subjetivo apreciamos que por regla general la LIR guarda silencio. En cambio, por excepción, la LIR se refiere de modo expreso a la persona natural cuando por ejemplo el último párrafo del art. 2° de la LIR señala que no constituye una ganancia de capital gravable el resultado de la enajenación de la casa-habitación por parte de una persona natural. Es verdad que en este caso la LIR se refiere a una renta inafecta. Pero, indirectamente, da a entender que constituye una renta gravada con el Impuesto a la Renta el resultado de la enajenación de predios tales como una casa de playa inicialmente adquirida para recreo personal y familiar cuando es realizada por una persona natural.
La SUNAT también tiene un pronunciamiento en el tema al emitir el Informe Nº 252-2005-SUNAT/2B0000, de fecha 6 de octubre de 2005, en el cual se precisa que: “En cuanto a la teoría del flujo de riqueza que asume nuestra legislación del Impuesto a la Renta, una de sus características es que para que la ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros califique como renta gravada debe ser obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.
3. TEORIA DEL CONSUMO MAS EL INCREMENTO PATRIMONIAL.
Esta doctrina supone un concepto de renta que tiene su centro en el individuo y busca captar la totalidad de su enriquecimiento (capacidad contributiva) a lo largo de un periodo.
Podría decirse que en la concepción de renta producto, el énfasis se coloca sobre el fenómeno de producción y el eje de la imposición está en la consideración objetiva de lo que una fuente produce; y que en el criterio del flujo de riqueza, la consideración más relevante es la del tránsito patrimonial desde los terceros al perceptor. En este criterio, en cambio, el individuo es el gran protagonista; las satisfacciones de que dispone, a lo largo de un periodo, son el test último de su capacidad contributiva fiscal.
Esas satisfacciones, en definitiva, tienen dos formas de manifestarse: o se transforman en consumo o terminan incrementando el patrimonio al fin del periodo. Por eso, la suma algebraica de lo consumido más los cambios en el valor del patrimonio, constituyen la renta del período.
Así, si al comienzo del periodo una persona tenía 100 unidades, consumió 60 y al final de periodo quedó con 120, su renta ha sido de 80, pues le permitió consumir 60 e incrementar el patrimonio en 20.
Como se ve en este enfoque, para nada interesa saber si la renta fue producto de fuente o no; ni siquiera interesa saber si provino de un flujo de riquezas desde terceros. Además de esos rubros la renta, como corriente de satisfacciones, puede haber consistido en el consumo de bienes o servicios producidos por el mismo individuo o en el consumo de bienes durables adquiridos con anterioridad o en simples variaciones de valor que ha experimentado el patrimonio, por cualquier causa que sea, entre el comienzo y el fin del periodo y aunque no se haya realizado mediante una operación de mercado con terceros.
La renta, se dice, interesa como índice de capacidad contributiva del individuo, de su aptitud real o potencial para satisfacer necesidades, de su poder económico discrecional si ello es así, para medirla no hay que recurrir a su origen (fuente o flujo), sino a su constatación a nivel personal a lo largo de un periodo. Analizada bajo ese ángulo, ella se plasma en dos grandes rubros: las variaciones patrimoniales y los consumos.
1. Las Variaciones Patrimoniales.
El propio concepto en que se basa esta teoría supone la consideración como renta (positiva o negativa) de los cambios de valor
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