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Tesis De Calidad


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  9.640 Palabras (39 Páginas)  •  1.045 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los sistemas judiciales, tienen como objetivo abstracto el "descubrir la verdad", lo que no siempre soluciona el conflicto. Aún cuando se esté al pendiente del procedimiento y sus etapas procesales, considero que para el hombre común, el ciudadano, el empresario o el hombre de negocios, quienes desean solucionar el problema de forma rápida y económica para dejar el conflicto atrás, terminar con el mismo para poder así continuar con su vida normal y con mayor razón si la contienda es con alguien con quien deben continuar viendo o con quien debe o le convendría seguir manteniendo relación.

Es por ello que se hace necesario, buscar métodos alternos de solución de conflictos a la justicia ordinaria, lo cual descongestionaría los juzgados, atiborrados por miles de procesos que demoran, en promedio, hasta tres años para ser resueltos; esto contribuiría a devolverle credibilidad a la justicia y a reducir la violencia como medio para presionar la solución, esto es, crecer en la construcción de la cultura de paz.

Ahora bien, la cultura de la paz se refiere a encontrar soluciones sin tener que recurrir a los tribunales, a través de medios alternativos como lo son la mediación , la negociación, la conciliación y el arbitraje, mecanismos que son de origen antiquísimo, pero que en la actualidad han tomado relevancia, en virtud de que en esta época de globalización se hace imperativo el acortar los lapsos para administrar justicia y se hace necesario que la sociedad conozca estos instrumentos para resolver sus conflictos en forma voluntaria y pacífica, en que las parte se vean favorecidas con el acuerdo que se logre.

Consecuentemente, la mediación es un procedimiento mediante el cual las personas que tienen un conflicto entre sí, solicitan la intervención de un tercero que facilite la comunicación para que de manera conjunta y pacífica obtengan un acuerdo satisfactorio, evitando el proceso judicial. En este procedimiento, las partes conservan plenamente el poder de decisión, sobre la solución de los conflictos. El mediador no aconseja, no emite opinión, ni propone soluciones, simplemente es un facilitador entre las partes contendientes para que puedan establecer un diálogo respetuoso y pacífico, en busca de soluciones que favorezcan a ambas partes.

La mediación constituye un mecanismo alternativo al proceso judicial, que elementalmente no lo sustituye, sino que lo complementa, en virtud de que logra un desagravio más ágil y económico, en ciertas contiendas que no comprometen intereses superiores y ésta se rige bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Como se trata de una instancia voluntaria, se puede acudir solo o con sus abogados, cuyo objetivo es impulsar un acercamiento entre las personas envueltas en un conflicto, ayudarlas a clarificar e identificar los intereses, y a que desemboquen en un acuerdo satisfactorio para ambas partes, sin que sea necesario recurrir a los Tribunales de Justicia.

De igual forma, al reestablecerse la comunicación entre las personas en conflicto, equivale al eje básico de cualquier mecanismo de pacificación social, al favorecer la disminución de las tensiones que generan los procedimientos judiciales, así como el choque de los diferentes puntos de vista por parte de los contendientes.

Asimismo, las características del servicio de mediación, son las siguientes:

• Voluntario: Es a petición de la persona interesada en resolver el conflicto, dentro de un margen de respeto.

• Confidencial: El asunto no puede ser divulgado y en caso de no llegar a alguna solución, el mediador no podrá ser testigo en caso de que las partes decidan irse a juicio.

• Gratuito: Se proporciona el servicio en forma gratuita.

Las ventajas de una solución negociada, son las siguientes:

• Es más rápido que un juicio.

• Económico.

• Las decisiones las toman los involucrados y controlan el resultado del conflicto.

• Menor desgaste emocional y físico.

• No hay necesidad de esperar términos judiciales.

• Mantiene las puertas abiertas entre los negociadores.

• Satisface los intereses realmente importantes para ambas partes.

• Ambas partes ganan.

• Previene conflictos profundos.

• La solución es rápida y eficiente.

Por su parte, el Gobierno ha puesto especial interés en este procedimiento, toda vez que en la actualidad, en la República Mexicana se cuentan con Centros Estatales u Órganos Auxiliares de Mediación, dependientes del Poder Judicial, con la finalidad de arreglar conflictos legales, en forma gratuita, en los cuales participe la ciudadanía, es decir, el ciudadano común, para que en forma voluntaria y mediante la participación de un tercero, (el mediador neutral), se puedan resolver los conflictos entre particulares por medio de la mediación que como ya se mencionó en líneas superiores, se trata de un procedimiento rápido, flexible y confidencial, con beneficios para ambos contendientes.

Existen 18 Entidades de la República Mexicana, que participan con la cultura de la paz y entre los pioneros, se encuentran los Estados de Quintana Roo y Querétaro; le siguen Puebla, Aguascalientes, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Distrito Federal, Guanajuato, Oaxaca y Tabasco.

En cuanto al sustento jurídico, la mediación se encuentra regulada por las siguientes leyes: Código Civil y Código de Procedimientos Civiles de Puebla, Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Aguascalientes, Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para el Estado de Nuevo León, Reglas De Operación del CEJA DF, Ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo, Ley de Mediación del Estado de Oaxaca, etc.

En conclusión, se considera que la mediación produce un sensible alivio a los tribunales, ya que muchos casos se solucionan sin haber entrado dentro del sistema judicial, además de los gastos que produce el iniciar un juicio; aunado a lo anterior, al establecerse la negociación entre las partes del conflicto, se está ahorrando tiempo; y por otra parte, al ser procedimiento

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