UNIDAD 1 “NOCIONES GENERALES”
answers1Resumen16 de Noviembre de 2015
5.558 Palabras (23 Páginas)472 Visitas
UNIDAD 1 “NOCIONES GENERALES”.
1.- RAZÓN DE SER DEL PROCESO JURISDICCIONAL.- *el proceso es la forma evolucionada e institucional de resolución de las controversias o los litigios e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial quien resolverá la controversia.
*Implica la presencia del Estado a través de su poder judicial, quien mediante la emisión de una sentencia resolverá la controversia.
*Es un instrumento de aplicación del derecho.
MI CONCEPTO: El proceso es la suma de actos sucesivos cuya finalidad es dar solución al litigio (que se establece entre dos partes: una que pretende y otra que resiste), a través de la sentencia que dicta el juzgador.
2.- CONCEPTO DE LITIGIO (Litis, controversia, conflicto)
El litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, el cual debe ser jurídicamente trascendente (que afecte la esfera jurídica de ambas partes) para que constituya el punto de partida de un proceso, de una auto-composición o de una autodefensa.
3.-ELEMENTOS DEL LITIGIO.
La existencia de dos sujetos (posiciones encontradas), uno que pretende (la pretensión) y otro que se resiste a dicha pretensión (la resistencia).
Lo que provoca el LITIGIO es la inconformidad a aceptar las condiciones impuestas por el pretensor.
CUESTIONARIO.
- ¿Cuál es la diferencia entre litigio y proceso? R= el litigio es un conflicto de intereses mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. De esta manera, para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y antecedente de un proceso.
- ¿Qué se entiende por litigio? R= (punto 2).
- ¿Cuáles son los elementos del litigio? R= (punto 3).
4.- SU MANIFESTACIÓN EN LOS DISTINTOS ENJUICIAMIENTOS
Existen siete principios que cumplen a cabalidad en todos los procesos los cuales sostienen la unidad de lo procesal:
- Todos los procesos tienen como contenido un litigio.
- La finalidad de todos los procesos es la solución del litigio.
- Todos los procesos tienen una estructura triangular.
- La existencia de un poder judicial jerárquicamente organizado.
- Los procesos no pueden ser eternos sino que deben desarrollarse en un plazo de tiempo razonable.
- Debe existir el principio de impugnación.
- Las partes no cuentan con derechos ni obligaciones sino cargas procesales.
5.- RAMAS DEL DERCHO QUE DERIVAN DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
- Derecho Procesal Constitucional.
- Derecho Procesal Internacional.
- Derecho Procesal Electoral
- Derecho Procesal Fiscal.
- Derecho Procesal Familiar.
- Derecho Procesal Militar.
- Derecho Procesal Marítimo o Aéreo.
- Derecho Procesal Agrario.
- Derecho Procesal Ambiental.
UNIDAD 2 “DIVERSAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS LITIGIOS”
Existen 3 formas con las que resolvemos nuestros conflictos (litigios):
1.- AUTOTUTELA O AUTODEFENSA.- es la forma de solucionar el litigio mediante la autosatisfacción de la pretensión sin que intervenga un tercero con finalidades compositivas.
ELEMENTOS DE LA AUTOTUTELA
Al ser una solución violenta y agresiva se encuentra prohibida por muchas normas fundamentales. En México el Artículo 17° Constitucional señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma.
*Elementos característicos de la autotutela: La ausencia de un juez y la imposición de la decisión de una parte a la otra.
Algunos ejemplos de autotutela tolerados por nuestras leyes son:
- Legítima defensa penal y estado de necesitad.
- Retención de equipaje.
- Corte de ramas y raíces provenientes del predio contiguo.
- Persecución de animales o enjambres de abejas propios en predio ajeno.
- Derecho sancionador de los padres.
- Defensa del honor en materia penal.
- Aborto por causa de violación, inseminación artificial, terapéutico, culposo.
- Robo de famélico.
- Echazón, derecho de navegación (tirar mercancías del barco para que sobreviva la tripulación).
- Huelga (derecho del trabajo).
- Guerra.
- Revolución.
2.- AUTOCOMPOSICIÓN.- es la solución del litigio exclusivamente de las partes sin la intervención de un juez.
Existen 3 especies de autocomposición:
- DESISTIMIENTO (RENUNCIA) se hace fuera de tribunales.
- ALLANAMIENTO (ACEPTACIÓN).
- TRANSACCIÓN (CONVENIO).
DESISTIMIENTO (UNILATERAL = PARTE ACTORA).- es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Existen tres tipos de desistimiento:
- Desistimiento de la demanda= NO se inicia el proceso.
- Desistimiento de la instancia= Durante el proceso pero antes de que se dicte sentencia.
- Desistimiento de la acción= Se renuncia a la pretensión y con ello se soluciona el litigio
ALLANAMIENTO (UNILATERAL = PARTE DEMANDADA).- es una conducta que implica el sometimiento por parte del demandado a las pretensiones de quien acciona.
Existen 2 tipos de allanamiento:
- Allanamiento liso y llano.- El demandado concede y acepta todas las pretensiones de la parte actora sin poner peros.
- Allanamiento parcial.- Solo aceptar ciertas pretensiones= te doy el divorcio pero una pensión muy alta NO.
TRANSACCIÓN (BILATERAL= PARTE ACTORA Y PARTE DEMANDADA).- se trata de un acuerdo de voluntades y las partes encuentran la solución de la controversia.
Existen 2 tipos de transacción:
- Conciliación: un tercero imparcial llamado conciliador propone estrategias de solución del litigio.
- Mediación: los mediadores deben ser abogados sensibles, maduros, con un sano equilibrio emocional y que se interesen en las personas mediadas.
En ambos casos existe la presencia de un tercero imparcial, quien puede ser activo pues propone estrategias de solución (conciliación); o pasivo, únicamente fomenta una convivencia y diálogo armónico entre las partes (mediación).
3.- HETEROCOMPOSICIÓN.- implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial quien resolverá la controversia.
Existen 2 formas heterocompositivas:
- El arbitraje: que se produce cuando las partes en conflicto pueden disponer de sus derechos, pactan que se sujetarán a la resolución de un juez privado, quien emitirá una resolución denominada LAUDO.
- El proceso jurisdiccional: implica la presencia del Estado a través de su poder judicial (juez público), quien mediante la emisión de una sentencia (sentencia definitiva, sentencia firme, cosa juzgada, ejecutoria) resolverá la controversia.
CUESTIONARIO.
- ¿El proceso debe monopolizar la resolución de los litigios? R= No, debido a que existen otras formas de solucionar litigios como la conciliación, mediación, arbitraje, etc.
4.- EXCLUYENTES DE LA JURISDICCIÓN.- por regla general, todos los sujetos de derecho que estén dentro del territorio del Estado son susceptibles de quedar sometidos a la función estatal jurisdiccional. Existen a esto 2 excepciones:
- Inmunidad jurisdiccional: es el privilegio de no estar sujeto al procedimiento ordinario vigente en un determinado país, y que se les concede a las personas, sean físicas, morales o jurídicas, en virtud de ciertas normas aceptadas, nacional e internacionalmente.
- Fuero: es una protección para algunos servidores públicos a efecto de que no sean sometidos a la jurisdicción estatal.
PROCESO
P= A + J + 3° = S
Proceso= Acción de las partes + jurisdicción del Edo + Terceros (testigos, conciliadores, mediadores, etc.) = Sentencia.
El proceso es un conjunto de actos complejos en el que intervienen la acción de las partes, la jurisdicción del Estado, los terceros, para aplicar una ley general al caso concreto y poder resolver el litigio.
UNIDAD 3 “LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL”.
1.- LA TEORÍA DEL PROCESO. DEFINICIÓN
La Teoría del Proceso es el esfuerzo mental para estudiar y analizar las mejores soluciones para la resolución de controversias en nuestra sociedad. Forma parte de la ciencia del derecho y se ocupa de elaborar conceptos, principios, instituciones, definiciones, clasificaciones, enunciados, proposiciones, categorías relacionadas con la composición del litigio.
...