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TEMA 1 EL DERECHO. NOCIONES GENERALES

gsgdtcApuntes24 de Diciembre de 2017

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TEMA 1 EL DERECHO. NOCIONES GENERALES[pic 3]

EL DERECHO.

El concepto de derecho se entiende en distintos sentido, el derecho objetivo (conjunto de normas) y el derecho subjetivo (un poder o facultad del individuo). Los cuales son dos caras de la misma moneda, el derecho subjetivo nos lo respalda el derecho objetivo.

Se habla por otra parte del derecho positivo: el cuál es el vigente y obligatorio en un lugar y en un momento determinado. Se contrapone al derecho natural: conjunto de normas derivadas de la propia razón humana y naturaleza de las cosas que debe informar al derecho positivo. Ejemplo: la igualdad de todos ante la ley.

Si se suma el derecho objetivo y el positivo se obtiene el concepto de ordenamiento jurídico, tiene vigente un nuevo matiz, es un todo ordenado y armónico, un verdadero sistema.

El ordenamiento jurídico está compuesto por normas jurídicas, frente a las normas sociales.

Las normas jurídicas tienen 3 caracteres:

  1. Generalidad: se dirige a un conjunto más o menos indeterminado de personas.
  2. Imperatividad: manda o prohíbe algo.
  3. Coercibilidad: la norma tiene medios para imponer el cumplimiento obligado, sino se da el cumplimiento voluntario.

La norma jurídica tiene estructura bipolar, lo que llamamos supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

Supuesto de hecho:  la  realidad  que  la  norma  pretende  regular. Consecuencia jurídica: la consecuencia que el derecho liga al supuesto de hecho.

El ordenamiento jurídico tiene dos grandes sectores, el derecho público y el derecho privado, no es fácil distinguirlos. El primer criterio de distinción es el interés: el interés público es público y el interés privado es privado.

Las normas del derecho público regulan relaciones entre entes públicos, o entre entes públicos y particulares.

Mientras el derecho privado regularía las relaciones entre particulares, pero tampoco es un criterio absoluto.

Se dice también que el derecho público, la actuación de un ente público se realiza con poderes exorbitantes, lo que se llama potestad de imperio.

También se dice que las normas de derecho público son de carácter imperativo, no admiten otra regulación, mientras las de derecho privado son dispositivas, admiten otra regulación.


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El derecho público tiene distintas ramas: derecho constitucional, derecho administrativo, derecho internacional público…

El derecho privado tiene una rama principal que es el derecho civil, al que se le llama derecho común, que tiende a regular todos los aspectos de la vida cotidiana, frente a él los derechos especiales regulan aspectos concretos de la realidad, por ejemplo: derecho agrario, derecho internacional privado, derecho mercantil.


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TEMA 2 CONCEPTOS Y FUENTES DEL “DERECHO MERCANTIL”.[pic 6]

El concepto histórico de derecho mercantil nace en las ciudades del norte de Italia a finales de la edad media. Nace como el derecho particular propio de los mercaderes, comerciantes inscritos en el gremio, es por tanto un derecho de origen consuetudinario (de las costumbres), nace de los usos y costumbres de  los mercaderes, además es un derecho con tendencia a la internacionalidad.

En una segunda etapa y concretamente de la promulgación del código francés de  1804, el derecho mercantil se configura como el derecho de los actos de comercio, por lo que deja de ser un derecho privativo de los comerciantes y deja de ser un derecho profesional, además el derecho mercantil se legaliza (se recoge en leyes) y a la vez se nacionaliza, no obstante durante todo el siglo XIX no se conseguirá definir el acto de comercio.

A partir de la promulgación del código alemán de 1884 la doctrina, plantea que lo que distingue al derecho mercantil es la realización de actos repetidos, en masa, en serie.

Los autores alemanes dicen que para la realización de esa actividad en masa, en serie es necesaria una organización que la sustente y esta es la empresa. No obstante esa equiparación no es correcta por exceso y por defecto, ni todo el derecho mercantil es derecho de la empresa, ni todo el derecho de la empresa es mercantil. No obstante el derecho mercantil se construye alrededor del concepto de empresa y regula 5 cosas:

  1. Al titular de la empresa, al “empresario” y su estatuto jurídico.
  2. Regula determinados elementos de la empresa, como el derecho de la propiedad industrial (patentes, marcas)
  3. Regula también los negocios jurídicos sobre la empresa, ya que la empresa puede ser negociada como compraventa, arrendamientos de empresas...
  4. Regula también las situaciones de solvencia empresarial, a través del concurso de acreedores. (antiguamente quiebra o suspensión de pagos)

LAS FUENTES DEL DERECHO.

Las normas jurídicas nacen de las llamadas fuentes del derecho.

Desde un punto de vista material entendemos por fuentes del derecho aquellos órganos que crean normas jurídicas.

Son fuentes formales del derecho aquellos medios o formas a través de los que se manifiestan las normas jurídicas y que son en nuestro derecho 3:

  • Ley.
  • Costumbre.
  • Principios generales del derecho.


  1. La Ley

En un sentido amplio entendemos por ley toda norma jurídica escrita, promulgada por los poderes públicos competentes, incluye por tanto la constitución (norma suprema del ordenamiento), a las leyes propiamente dichas, a los reglamentos, que tienen un rango inferior a la ley.

En un sentido estricto entendemos por ley unas normas con un rango determinado. Es en principio dictado por el poder legislativo (las cortes).

Las leyes ordinarias provienen de un proyecto de ley, formulado por el gobierno o una proposición de ley, planteada por las propias cámaras.

Estas se debaten en el congreso, aprobada en el congreso se remite al senado, debatida y votada en el senado vuelve al congreso.

Existen materias que por ser especialmente importantes deben regularse por leyes orgánicas (derechos y libertades fundamentales, instituciones básicas del estado…).Deben ser aprobadas por mayoría reforzada en una última votación en el congreso.

Existen sin embargo normas con rango de ley dictadas por el poder ejecutivo (gobierno).Las cuales son el decreto ley y el decreto legislativo.

El decreto ley está previsto de grave y urgente necesidad, no puede regular determinadas materias (derecho y libertades fundamentales,…) y deberá ser presentada a las cortes para su convalidación o derogación.

El decreto legislativo por su parte se da en dos casos, cuando las cortes delegan en el gobierno la redacción de un texto articulado a través de una ley de bases, o segunda posibilidad cuando las cortes encargan al gobierno refundir varios textos legislativos en uno, mediante una ley ordinaria.

Por debajo de la ley se encuentra los reglamentos, son dictados por el poder ejecutivo para desarrollar y aplicar la ley pero sin llegar a contradecir las leyes.

  1. La costumbre

Es una norma que nace y se impone por el uso social, por la repetición de conducta, por la conciencia que se está cumpliendo una norma justa y necesaria.

  1. Los principios generales del derecho.

A falta de ley o costumbre se aplican los principios generales del derecho, que son los principios informadores de todos los reglamentos jurídicos, por tanto el juez deduce un principio general del derecho para aplicarlo en concreto.

A este escalonamiento es a lo que se le llama principio de orden de jerarquía.

No solo el estado crea normas jurídicas, sino que el derecho se integra también por normas procedentes de la unión europea y por normas que vienen de las comunidades autónomas.

La unión europea son aplicables los tratados, los reglamentos comunitarios directamente aplicables en los estados miembros, además de los reglamentos existen las directivas, las cuales no se aplican directamente, establecen un objetivo que deben


cumplir los estados miembros dejando libertad para que lo hagan, normalmente serian dictado leyes al respecto.

Por otra parte las comunidades autónomas dictan leyes con rango de ley, leyes autonómicas (por los parlamentos autonómicos).

Entre estas normas no existen una relación de jerarquía sino diferencia competencial, es decir cada una de estas instancias legisla en la materia de sus propias competencias. La jurisprudencia es la doctrina sentada por los tribunales de justicia en sus sentencias, singularmente por el tribunal supremo, no es fuente del derecho, completamente el ordenamiento jurídico al aplicar las fuentes del derecho.

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