OBJETO DE ESTUDIO 1. NOCIONES GENERALES.
Fany VillegaInforme18 de Abril de 2016
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OBJETO DE ESTUDIO 1. NOCIONES GENERALES.
1. Concepto.
Derecho procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los trámites y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, inter obreros o inter patronales.[1]
Armando porras y los pies lo define como aquella rama del derecho que conoce la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas que regulan las relaciones laborales, desde los puntos de vista jurídico y económico.[2]
2. Naturaleza jurídica.
Determinar la naturaleza jurídica del derecho procesal del trabajo, es ubicarlo en el lugar que le corresponde dentro de la clasificación del derecho, así por ejemplo encontramos la clasificación clásica que divide al derecho en: público, privado y social encontrándose el derecho procesal del trabajo en esta última rama de la ciencia jurídica, porque su naturaleza se determina en razón de las normas de carácter social que lo constituyen; clasificación que no puede considerarse definitiva. Néstor de Buen, en su obra derecho procesal del trabajo, afirma que no es posible ubicar a ninguna disciplina que las que integran la enciclopedia jurídica y en forma especial al derecho del trabajo, sólo en una rama determinada del derecho.
3. Contenido. Un conjunto de normas reivindicadoras de los derechos de la clase trabajadora en el proceso o conflicto del trabajo, que buscan cumplir con la función proteccionista, tutelar y dignificadora de los derechos del proletariado. (Trueba Urbina)
4. Características. Fundamento Artículo 685 LFT.
4.1. Oralidad. Implica la posibilidad que tienen las partes para exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad, esto durante audiencias sucesivas en las que también se puede intervenir mediante escritos, lo que significa que este derecho no es eminentemente oral, el propio art. 685 señala “predominantemente oral” y aun más: el proceso se inicia con una demanda que se presenta por escrito, se emplaza al demandado y queda constancia de ello por escrito, la celebración de las audiencias, aunque orales deben constar en actas, el proyecto de laudo y el laudo mismo son por escrito.
4.2. Sencillez. Significa que el procedimiento laboral no cuenta con normas formularias, no es rígido como el derecho civil en virtud de que se consideraba que la mayoría de los casos el trabajador carecía de conocimientos jurídicos, por lo que las partes no están obligadas a observar forma determinada en sus comparecencias, escritos, promociones o alegatos, (art. 687), pero esto sólo aplica para las partes ya que la autoridad está obligada a observar las formalidades esenciales del procedimiento en los términos del artículo 16 constitucional y en caso de violar esas formas procesales existirá la facultad de exigir su cumplimiento, mediante la regularización del procedimiento por la interposición del amparo.
4.3. Concentración, celeridad y publicidad.
Concentración. Significa que el proceso laboral en su tramitación debe ser breve, lo contrario a este principio es la dispersión, que trae como consecuencia la prolongación de los procesos. Éste principio se encuentra precisado en los siguientes artículos:
Art.761. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta ley.
Art. 763. Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; el procedimiento se continuará de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las 24 horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental en la que se resolverá.
Art. 848. Las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso. Las juntas no pueden revocar sus propias resoluciones, sólo las partes pueden exigir la responsabilidad en que Incurren sus miembros.
Celeridad.
Publicidad. Consiste en la posibilidad que las audiencias y diligencias que conforman el proceso laboral pueden ser vistas y oídas por cualquier persona, fundamento artículo 720, la junta puede ordenar de oficio o a instancia de parte que la audiencia diligencia sea a puerta cerrada cuando así lo amerite el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres. Asensio Romero señala que hay ciertas actuaciones que requieren la presencia exclusiva de los integrantes de la junta y que constituyen otra excepción a este principio, como lo sería la audiencia de discusión y votación y los acuerdos donde la junta se haya reservado para resolver algún asunto en especial.
4.4. Gratuito.
Significa que ni los integrantes de las juntas ni el personal que labora en ellas podrá cobrar por el desarrollo de la actividad jurisdiccional, el fundamento de este principio es el artículo 17 constitucional, aunque sólo los honorarios de los peritos y los gastos de ejecución de laudo tendrán un costo.
4.5. Inmediatez. Significa la obligación de los integrantes de las juntas en estar en permanente contacto con las partes en conflicto por el tiempo que dure el proceso, esto es, que deben estar presentes en las audiencias y diligencias para que se percaten de la verdad real y resolver con mayor justicia.
4.6. Instancia de parte. Significa conciliación y arbitraje no pueden manifestarse si los interesados actúan, es decir que las partes promuevan o impulsen el procedimiento, este principio también se le llama principio Dispositivo.
4.7. Protección al trabajador. En el derecho procesal laboral no existe la igualdad entre las partes, opera siempre una disparidad entre ellas porque las normas adjetivas siempre protegen a la clase más débil, la obrera.
4.8. Laudos a conciencia y verdad sabida. Dicho de otra manera poco más correcta: "laudos a conciencia, verdad sabida y buena fe guardada", significa que las juntas son tribunales de conciencia, no están obligadas a sujetarse a formulismos o reglas específicas sobre la estimación o valoración de las pruebas aportadas, se presupone la buena fe de los que litigan y la verdad sabida se deduce además del permanente contacto de los integrantes de la junta con las partes en conflicto durante el desarrollo del proceso, en cumplimiento al principio de inmediatez procesal.
[3] La ley Federal del trabajo de 1931, introdujo por primera vez la expresión referida anteriormente, en el artículo 550 y la exposición de motivos en donde se aclaró en los siguientes términos: "la apreciación de las pruebas en conciencia significa, que al apreciarlas no se haga con un criterio estricto y legal, sino que se analicen las pruebas rendidas con un criterio lógico y justo, como lo ha común de los hombres para concluir y declarar después de este análisis que se ha formado en nuestro espíritu la convicción sobre la verdad de los hechos planteados a nuestro juicio. "[4]
5. Fuentes.
5.1. La ley: constitución; ley Federal del trabajo, reglamentos.
5.2. La costumbre. Desde el punto de vista procesal, no es más que simples usos o prácticas de los tribunales del trabajo producidos durante la conducción del proceso obrero, que sin tener carácter normativo, por su repetición, habitualidad y regularidad, constituyen reglas de carácter procesal. [5]
5.3. La jurisprudencia. Supone una norma obligatoria procedente de la aplicación o interpretación de la ley.[6] Art. 217 L. A.
5.4. La doctrina. Son los estudios de carácter sobre el proceso laboral, obligatoria porque en uno de los particulares, aun que el artículo 840 de la ley señala que el laudo contendrá entre varias cosas las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.[7]
5.5. Principios generales del derecho. Trueba Urbina señala que los principios generales del derecho para esta materia no pueden ser otros que los que integran en su conjunto el derecho social en lo sustantivo y lo procesal, para comprender lo anterior podemos definir al derecho social como el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles.
5.6. Principios generales de justicia social. Aquellos que se derivan de la constitución (Art. 123) y la L. F. T., tienen como finalidad la protección de la parte trabajadora.
5.7. Equidad. Significa tratar desigual a los desiguales en función de lograr un equilibrio en la relación de trabajo, tiene un sentido netamente reivindicatorio de la clase trabajadora.
OBJETO DE ESTUDIO II
CONFLICTOS DE TRABAJO.
1. Concepto. Mario de la cueva lo define como la o las controversias que se suscitan en ocasiones o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivos de trabajo.[8]
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