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USUFRUCTO


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  630 Visitas

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USUFRUCTO

DEFINICIÓN DE USUFRUCTO:

Justiniano lo define como “el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas dejando a salvo la sustancia. El usufructo es el derecho de usar y disfrutar mas o de disponer”. El código Civil de 1884 lo definía en su artículo 865 como “el derecho de disfrutar de los bienes ajenos sin alteras su forma ni su sustancia” definición que como veremos es incompleta ya que en la actualidad el artículo 980 del Código Civil lo define como el “derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos”

Esta última definición resulta mas extensiva al hacer énfasis de que en primer término es un derecho real, no personal y en segundo al determinar que está sujeto a un tiempo determinado. Este tiempo determinado no forzosamente hace referencia a una condición expresa de temporalidad pactada entre las partes, sino a la naturaleza intrínseca del usufructo; autores como Planiol, por ejemplo dicen que el usufructo es un derecho real de goce sobre un bien que necesariamente se extingue con la muerte, lo cual ha llevado a otros autores a depurar más aún la definición, ya que al mencionar que se trata de un derecho de goce resulta un pleonasmo el establecer que se extingue con la muerte.

De las anteriores definiciones podemos extraer los elementos comunes que deben estar presentes en el usufructo:

Un bien

El propietario de dicho bien

El usufructuario

La voluntad del propietario de ceder al usufructuario el goce, más no la propiedad del bien.

COSAS SUCEPTIBLES DE USUFRUCTO

Antonio de Ibarrola” señala que el usufructo puede establecerse sobre toda clase de bienes, muebles, inmuebles, derechos de autor, fundos de comercio, valores mobiliarios, cosas incorpóreas, además de que puede constituirse sobre cosas fructíferas y no fructíferas.

En primera instancia, parecería sin embargo que el usufructo no se puede constituir sobre cosas que se consuman de inmediato, ya que el IUS UTENDI y el IUS ABUTENDI, tenderían a confundirse, pero desde tiempo de los romanos se estableció que sólo sería imposible establecerlo sin un remedio introducido, de lo cual nació el CUASIUSUFRUCTO, que en nuestro código civil en su artículo 994, se ve reflejado de la siguiente forma:

“Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá derecho a consumirlas, pero está obligado a restituirlas al término del usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor si se hubiesen dado estimadas o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas”

Esta disposición tiene mayor sentido en los usufructos universales de los que nos ocuparemos mas adelante, pues sería poco factible en la práctica establecer un usufructo sobre bienes como el vino y el trigo de manera individual.

TIPOS DE USUFRUCTO

El usufructo puede ser a título universal cuando recaer sobre un patrimonio o sobre una parte alícuota de éste y a título particular cuando recae sobre un bien determinado.

MODOS DE ESTABLECER EL USUFRUCTO:

El usufructo puede constituirse por Ley, por la voluntad del hombre o por prescripción. (artículo 981 del Código Civil))

En este sentido el usufructo puede establecer por contrato ya se a título oneroso o gratuito.

Cuando se constituye por contrato a su vez, el mismo puede ser por enajenación o por retención. El primer caso puede tratarse de una venta, donación o partición en el que el objeto del contrato es el usufructo mismo. En el segundo el objeto del contrato es la nuda propiedad.

Para poder establecer un usufructo se necesita se propietario de la cosa y capacidad para enajenar.

El usufructo se puede constituir, por un plazo que puede ser hasta fecha determinada (EX DIE, hasta determinado día o IN DIEM, para durar hasta determinada época, por ejemplo, por cinco años). También puede constituirse bajo una condición suspensiva (por ejemplo dono a Gloria el usufructo de un inmueble si se casa) o resolutoria (dono a Gloria el usufructo, pero su derecho se extinguirá cuando cumpla 30 años, sin haber contraído matrimonio)

“El usufructo es de carácter temporal”, apunta José Arce y Cervantes, “lleva en si un elemento de caducidad: Vitalicio si en el título constitutivo se expresa así o no se dice lo contrario (artículos 986 y 1469 del Código Civil)

Tratándose de usufructo sobre inmuebles, el contrato se debe inscribir en el registro público como en cualquier otro derecho real sobre ese tipo de bienes.

De

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