Órganos de dirección territorial de defensa integral de la nación.
160106Informe10 de Octubre de 2016
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DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN
El Sistema Defensivo Territorial se define como un conjunto de medidas y
actividades de carácter patriótico bolivariano, económico, militar, de seguridad y
orden interno, diplomático, jurídico, de protección civil, de seguridad ciudadana y ambiental, y los órganos, entidades y empresas que las implementan desde tiempo
de paz y ejecutan en situaciones excepcionales, en los niveles nacional, regional,
estadal, municipal y comunal, tanto en el campo de la lucha armada, como en el de
la no armada.
De acuerdo con el Sistema Defensivo Territorial diseñado para la RBV, para
organizar y dirigir las actividades relacionadas con la Defensa Integral de la Nación,
que no son de lucha armada, se deben crear los Órganos de Dirección de la
Defensa Integral a nivel del país, los territorios, estados y comunas.
3.1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA DEFENSA INTEGRAL
Órgano Nacional de Dirección de la Defensa Integral, a nivel del país.
Órgano Regional de Dirección de la Defensa Integral, tantos como las REDI
existentes.
Órgano Estadal de Dirección de la Defensa Integral, en cada uno de los estados.
Órgano Municipal de Dirección de la Defensa Integral, en cada municipio.
Órgano Comunal de Dirección de la Defensa Integral, en cada comuna.
Las funciones de los órganos territoriales de dirección de la defensa integral
de nación son:
Mantener la estabilidad y la seguridad ciudadana en su territorio.
Apoyar las operaciones militares con la producción, servicios y reservas de su
región, según las demandas del Jefe de la Región Estratégica de Defensa Integral
(REDI), Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) o Área de Defensa Integral (ADI)
que corresponda.
Garantizar la adecuada preparación y organización de los Órganos de Dirección y
sus comités de trabajo para el eficiente desempeño de su labor en caso de
decretarse los Estados de Excepción.
Adiestrar al personal que compone el órgano de dirección y sus comités de trabajo,
para el cumplimento de sus funciones en los Estados de Excepción
Elaborar y actualizar periódicamente la documentación para los Estados de
Excepción.
Elegir y acondicionar el puesto de dirección del órgano para los Estados de
Excepción. Establecer y mantener las coordinaciones necesarias con el Comando Militar de su
territorio
Llevar el registro y control de los recursos que la economía entrega a las unidades
de la FANB en los Estados de Excepción
3.2. ACTUACIÓN DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LA DEFENSA INTEGRAL EN
LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN:
En los Estados de Excepción los órganos de dirección de la defensa integral
(bajo órdenes del Presidente del República, Comandante en Jefe de la FANB)
adoptaran de inmediato las medidas estipuladas, a fin de garantizar la
movilización de las fuerzas, instituciones y recursos que resulten necesarios,
para actuar en caso Estado de Alarma, Estado de Emergencia Económica,
Estado de Conmoción Interior y Estado de Conmoción Exterior, en el territorio
nacional o espacios geográficos particulares en que se declare la situación
excepcional que corresponda.
Durante los Estados de Excepción, en particular en los de Estado Conmoción
Interior y Conmoción Exterior, los órganos de dirección de la defensa integral
son los máximos órgano de poder estatal y político a su nivel, y asumen las
atribuciones que les conferirá la ley a nivel de la nación y en los territorios.
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