Capacitación. Introducción a la salud en contexto de encierro
Agus CastroTrabajo27 de Marzo de 2025
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Introducción
La salud mental de las personas privadas de libertad es un tema crucial pero frecuentemente ignorado, a pesar de su profundo impacto en el bienestar de quienes se encuentran en contextos de encierro. Desde la Comisión de Asuntos Penitenciarios del Centro de Estudios Judiciales, entendemos que es fundamental abordar esta problemática no solo desde un enfoque legal o institucional, sino también desde una mirada integral que considere la salud, los derechos humanos y las condiciones socioemocionales de los internos.
Los seminarios que aquí se recogen nacen con el propósito de abrir un espacio de reflexión y discusión, poniendo en el centro de la conversación la salud mental de las personas encarceladas. En un contexto donde el aislamiento, la violencia estructural y las condiciones de hacinamiento son factores cotidianos, es esencial comprender cómo estos elementos influyen en la salud psicológica y emocional de los privados de libertad.
Esta obra surge como una herramienta dirigida a toda la comunidad, con un enfoque de educación popular, entendiendo que el conocimiento debe ser accesible, compartido y utilizado como motor de transformación social. La transcripción de los seminarios, en los que participaron diversos especialistas, tiene como objetivo ofrecer a estudiantes, profesionales, activistas y ciudadanos en general un recurso para profundizar en la comprensión de los complejos desafíos que enfrentan las personas privadas de libertad.
A través de estas transcripciones, esperamos contribuir a visibilizar las problemáticas que atraviesan a la población carcelaria, generar una reflexión crítica sobre el sistema penitenciario y promover un cambio en las prácticas sociales e institucionales. Creemos firmemente que, al poner en circulación estos conocimientos, podemos aportar a la construcción de un sistema más justo, equitativo y respetuoso de los derechos humanos, con la convicción de que la educación y la participación comunitaria son claves para generar los cambios necesarios.
CAPACITACIÓN
“INTRODUCCIÓN A LA SALUD EN CONTEXTO DE ENCIERRO”
A CARGO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
9 DE MAYO DE 2024
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Contraseña: 8Cu&8^%M
Palabras de inicio: Desde la comisión venimos trabajando y preocupándonos por estos temas. Este año particularmente la idea es trabajar con todo lo relacionado a salud y pensamos para inaugurar este ciclo de charlas en María Eugenia Brusón.
Disertación:
El tema de la salud en contexto de encierro tiene un montón de limitaciones. Nunca olvidaré a alguien que me dijo: "Bueno, es hacer magia con la nada", y es que algo de eso hay. Pero si nos quedamos en esa visión, perdemos la posibilidad de explorar todo lo que sí podemos hacer.
Si uno se posiciona desde una cuestión casi constitucional, ve que cualquier persona, por el simple hecho de serlo, tiene derecho a la salud de manera igualitaria, ya sea intra o extramuros. Cuando reflexionaba sobre esto, pensaba: "Sí, claramente es así". Ahora, cuando nos situamos dentro de una Unidad penitenciaria, la situación varía.
En la actualidad, estoy como jefa de sanidad de la Unidad N° 59 y he recorrido bastantes unidades: la 46 de Magdalena, la 39, todas con diferentes características y perfiles poblacionales. Lo que me planteaba era que, si hablamos de igualdad, corremos un riesgo. Si bien es cierto que, desde un punto de vista legal y de derecho, este debería ser igual para todos, yo me inclino a pensar que, en el contexto intramuros, deberíamos hablar más de equidad que de igualdad. ¿Y por qué pienso en la palabra "equidad"?
La casuística nos ayuda a entenderlo. Recuerdo a una madre, una mujer privada de la libertad en La Plata, con 41 semanas y 6 días de embarazo. Las personas del ámbito de la obstetricia saben que, hasta las 42 semanas, hablamos de un parto a término, que puede ocurrir entre las 38 y 42 semanas, siendo lo normal alrededor de la semana 40. Aunque en libertad, esperar hasta la semana 42 y pensar que no hay riesgo es factible para una persona que tiene acceso diario a un monitoreo en una institución de alta complejidad, o al menos de complejidad mínima, donde puede recibir asistencia.
Sin embargo, cuando pensamos en la situación intramuros, y volvemos a este caso en particular, lamentablemente, el bebé falleció intrauterinamente a las 46 semanas y 6 días. Estábamos a un día de lo que podría haber sido un parto a término y totalmente normal fuera de la cárcel. Pero, ¿qué ocurre? Hay muchas variables intramuros que hacen que este derecho a la salud, si lo pensamos en términos de igualdad, lejos de garantizarlo, puede ponerlo en riesgo.
¿Por qué? Porque se necesita el permiso de un juez para que la madre pueda salir, se necesita un móvil para el traslado, y a veces ni siquiera hay móviles disponibles. Además, por una cuestión de seguridad, todo traslado de un privado de libertad requiere un móvil de apoyo. No es solo tener un móvil, es tener un móvil con otro de apoyo que esté disponible.
Por ejemplo, en la unidad 59, tenemos la 59, la 60 y la alcaidía, lo que muchas veces nos obliga a esperar que regrese el apoyo para poder realizar los traslados. Volviendo al caso de la mamá y su bebé, cuando se trata de derecho a la igualdad, en esta semana 41 y 6 días, ella tenía todo el derecho de no ser sacada de la unidad antes ni llevada a un instituto para ser inducida. Pero, si lo pensamos desde la perspectiva de un parto respetado extramuros, esto la puso en un riesgo fatal.
Por eso, cuando me pregunto qué es el derecho a la salud en el contexto intramuros, vuelvo a la palabra "equidad". La equidad consiste en darle más a quien más lo necesita y menos a quien menos lo requiere. Se trata de regular y dosificar este esquema de cuidados para proteger, dentro de las circunstancias en las que se encuentre, de la mejor manera posible. En definitiva, de eso trata la medicina: hacer el menor daño posible y proteger de la mejor manera a la persona que tenemos que cuidar.
Si lo pienso, esto no ocurre solo intramuros; también pasa con las personas que viven en el Chaco, en el impenetrable. Las definiciones de igualdad pueden ser muy idealistas y altruistas, pero en realidad sabemos que hay cuestiones de accesibilidad, y cuando hablamos de accesibilidad, nos referimos a accesibilidad geográfica y simbólica. Lo que uno puede representar desde su imaginario y su contexto, otro lo puede percibir de otra manera.
Entonces, volviendo al tema, cuando hablamos de salud en contexto de encierro, quiero ser muy detallista. Pensar en términos de igualdad muchas veces me pone en desventaja y no asegura una buena praxis.
Entonces, tal vez se deba pedir al juez, que tiene la potestad, que permita que la mujer esté extramuros en las últimas semanas si el trabajo de parto no se produce dentro de un período seguro. En ese caso, podría estar cercana a un nosocomio que garantice todas las condiciones necesarias.
Hay algunas particularidades que no me llevan a hablar de igualdad, sino de equidad. La equidad en estos términos significa igualdad en el derecho a la vida, a la asistencia, al bienestar, y a la posibilidad de producir las mejores prácticas.
Me desvío un poco para plantear otra cuestión. Deberíamos dar a un privado de la libertad el derecho a la salud. Pienso en un contexto que me es muy familiar. Trabajo mucho desde el año 2002, o un poco antes, en la Secretaría de Prevención de Drogas. Después, fui a jefatura como auditora y luego volví. Pero, en realidad, toda mi vida trabajé con el consumo problemático de sustancias.
Recorriendo las unidades de Gorina, las de la 18, la 12, donde existen los centros de rehabilitación intramuros, que se llaman CRD’s (son como réplicas o una suerte de réplicas de comunidades terapéuticas intramuros), me encontraba con situaciones difíciles. Llegaba y preguntaba cuánto tiempo llevaba un paciente en tratamiento. Independientemente de que sean privados de la libertad, para mí siguen siendo pacientes, y todo lo que hacemos es salud. Ahí, refuerzo lo que decía Roberto: muchas veces, deberíamos analizar lo que nos genera la condena social. Eso no nos compete a nosotros, como agentes de salud, para ser antipresos o no, porque ese es el límite que debemos mantener para poder trabajar. De lo contrario, quizá no sea el ámbito adecuado para desempeñarnos, porque para eso ya está la justicia, que se encarga de otra cosa. Nuestro juramento hipocrático está ligado a proporcionar salud, un derecho insustituible otorgado por la Constitución, independientemente de que la persona esté o no privada de la libertad.
Disculpen, me gusta ir y volver en mis reflexiones, como en la vida misma. Creo que lo protocolar pierde sentido cuando, ante la praxis, uno se da cuenta de lo que se puede y no se puede hacer. Vuelvo a las unidades 18 y 12, donde me sentaba a charlar con muchas personas que trabajaban ahí. Me decían: "lleva 8 años en tratamiento", "aquel, 10", "este otro, 1".
En estas unidades, hay fases, como en cualquier otra comunidad terapéutica, pero lo que varía es la subjetividad. Una cosa es la condena social y otra la subjetividad. ¿Qué pasa con mi subjetividad cuando abordo la problemática del consumo? ¿Qué ocurre con las cuestiones que puedo adelantar en el proceso de rehabilitación? Empecé a notar un problema claro: una persona tiene 17 años de condena, y una vez que ingresó a un CRD, no puede ser trasladada de nuevo a la unidad común, porque perdería todo lo ganado en su tratamiento; volvería a consumir, y volvería a recaer.
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