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Ensayo sobre la película “Cuestión de Honor”


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  2.959 Palabras (12 Páginas)  •  1.216 Visitas

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Ensayo sobre la película

“Cuestión de Honor”

        “Unidad, Cuerpo, Dios y país”, este es el código por el que se rigen los militares, y sostienen que siempre procurarán que la “unidad” sea respetada, caso contrario se le dará una lección a la persona que  lo desacate. Esta lección llamada “código rojo” que a pesar que no se encuentra en ningún manual militar, es practicada, es real, no solo en la película o en Estados Unidos; en nuestro país existen formas internas de “solucionar” conflictos. Y muchas veces se va de las manos, y los involucrados generalmente por su poder han hecho que actos cometidos dentro de la milicia queden en la impunidad.

Cuestión de honor, es una película que refleja lo antes mencionado. A lo largo de la película se puede ver el difícil camino para lograr conseguir la justicia. En breve, la película trata de un juicio militar, en el que se acusa a dos jóvenes soldados (Downy y Dawson) de homicidio, por la muerte de otro soldado (W. Santiago). Ellos alegan que hicieron esto por órdenes superiores, y que lo hicieron con la intención de darle una lección a su compañero mas no la de hacerle un daño. Los soldados deben cumplir las órdenes que se les ha dado. Sin embargo el Gobierno de Estados Unidos plantea una demanda, acusándolos de homicidio. A los acusados se les proporciona un abogado defensor (Kaffee) y más adelante se involucra como segunda abogada (Galoway).

Este ensayo no pretende ser un resumen de la película, sino mencionar temas que sean relevantes para la materia de Derecho Procesal Civil II. Es así que empezaré a hablar sobre la “jurisdicción y competencia”, como sabemos la jurisdicción es el poder de administrar justicia, y consiste en la potestad pública de juzgar y hace ejecutar lo juzgado en una materia determinada. Esta potestad corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes. Sobre esto en la película vemos que el Juez, Jurado, Fiscalía y la Defensa pertenecen a la milicia, en específico a la marina.  

En nuestro país, hoy en día si los militares o policías cometen un delito, se los juzga con fuero común. Esto cambió con la Constitución del 2008, esto se realizó con el objetivo principal de que ninguna institución pública o privada mantenga un sistema jurisdiccional autónomo o especial, ya que la potestad jurisdiccional corresponde íntegra y exclusivamente a la Función Judicial. Cabe mencionar que existe un elemento el cual permite un juzgamiento especializado a los servidores militares, siempre que estas “acciones u omisiones” fueran cometidas en servicio activo en relación directa, concreta, específica a su función.

Esto sin duda es el tema más interesante de la película, ya que al ser juzgados por su fuero militar, pensaríamos que esto podría ser un beneficio para los acusados, cuando es todo lo contrario. Ya que recordemos que los implicados realmente eran superiores, los cuales se distinguían por su buen trabajo y se encontraban incluso condecorados, era la palabra de ellos, quienes incluso manipularon pruebas, contra dos jóvenes soldados. Por lo que sostengo que el caso hubiese sido llevado de mejor manera, si hubiese sido llevado ante un tribunal independiente e imparcial; que no tenga nada que ver con la milicia.

Como sabemos todo juicio inicia con una demanda, y al no llegar a un acuerdo entre las partes, se da la apertura a un juicio. Los cargos, en la película son “asesinato, conspiración para cometerlo y conducta impropia de un soldado”, la parte acusada se declara “inocente”. El juez califica la demanda y la admite, y da una fecha próxima para el juicio (3 semanas), en la película no detalla como el juez califica la demanda, pero en nuestra legislación en el Código Orgánico General de Procesos en el Art.146, sobre la calificación de la demanda,  establece que en el término máximo de 5 días el juez examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales, si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la practica de las diligencias solicitadas.

La “contestación y reconvención”, en la película se da en un juicio oral, en el cual en un inicio, la fiscalía presenta su alegato posteriormente la defensa frente al jurado. La parte actora interroga al primer testigo y así sucesivamente van avanzando con las pruebas documentales o periciales a lo largo del juicio, en distintas fechas dadas por el Juez.  En este caso en nuestra legislación difiere, ya que la contestación a la demanda se debe presentar por escrito. Como dispone en el Art. 151 en el Código Orgánico General de Procesos, “la parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda, y sobre la autenticad de la prueba documental que se haya acompañado”.

En la película, claramente vemos como se lleva a cabo un juicio del sistema anglosajón, una de sus particularidades es que se llevan de manera oral. En nuestro sistema ha predominado el juicio escrito, y en este tipo de juicios el Juez no juega un papel tan importante ya que adopta una postura pasiva, en la cual no tiene una mayor iniciativa por la búsqueda de la verdad, sino que se limita en constatar las pruebas presentadas por las partes, esto le da un conocimiento de la verdad “formal”. Por otro lado el juicio oral, hace que el Juez juegue un rol mas predominante, ya que tiene mayor amplitud en cuanto a sus

atribuciones para impulsar el procedimiento. Por esta vía se persigue una mayor certeza y celeridad de los procesos.

A pesar de que ha predominado como hemos mencionado anteriormente en nuestro país el juicio escrito, en el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Y en el Art. 86 de la Constitución consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.  

Pero como sabemos puede estar escrito en la Constitución, pero en la práctica no es realmente efectivo.  No llega a cumplirse en el sistema judicial ecuatoriano, sobre todo en materia civil. Es alarmante pensar que una controversia civil, así sea mínima, tenga que esperar muchas de las veces varios años.

“En la actualidad, por ejemplo, un juicio civil contiene 100 fojas útiles -en promedio- y hasta tres cuerpos de 100 fojas que suman 300. En primera instancia, por lo general, dura un año y, en segunda, uno más. Otros procesos, calificados como ordinarios, se extienden al menos cinco años y se acumulan en cientos de documentos” [1]. Es por esto que el Código Orgánico General de Procesos, ha pretendido impulsar la oralidad, con el objeto de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia en la administración de justicia.

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