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4. EL FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION CONSIGNADA EN LOS TUTILOS DE CREDITO.


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  2.122 Visitas

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4. EL FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION CONSIGNADA EN LOS TUTILOS DE CREDITO.

Los tenedores pueden hacer valer sus derechos sin necesidad de echar mano de alguna de tales posturas, y tampoco al juzgador importara, para para reconocer la legitimidad del derecho que asiste al reclamante, fundar su decision en una u otra teoria.

4.1. RELACION DE LAS TEORIAS EXPLICATIVAS

4.2. TEORIAS CONTRACTUALES

Hoy dia es superada, estima que todo t. de c. encierra un contrato sui generis.

Las teorías contractuales, de influencia tradi¬cional civilista, indican que el fundamento de la obligación consignada en un título de crédito es la relación jurídica entre suscriptor y tomador, esto es, el contrato originario. A dicha relación se le da el nombre de relación subyacente. Estas teorías no resisten el análisis, si consideramos el hecho de que el deudor no puede jamás valerse de las excepciones derivadas del con¬trato primitivo; esto es, que el deudor estaría obligado a pagar, en virtud del título mismo, aunque pudiera no estarlo con base en el contrato primitivo. Algunos autores, como Savigny, 2 han pretendido salvar la objeción, diciendo que el fundamento de la obligación es un contrato a favor de ter¬cero; mas, si esto fuere exacto, podrían oponerse al tercer tenedor las ex¬cepciones derivadas del contrato, como las de dolo o error, supuesto que es imposible conforme a la ley mexicana.

4.2.1. AUTORES QUE ESTAN DE ACUERDO CON ESTAS TEORIAS

Fue Savigny el primero en sostener la existencia de un contrato entre el suscriptor y el tomador original, que se conviertem al circular el documento, en una estipulación a favor de tercero. Pero fueron los tratadistas clásicos alemanes de mediados del siglo XIX, Einert y particularmente Thol, quienes desarrollaron e impulsarol esta teoría, influidos, como la legislación fancesa, por la fuerte tradición cambiaria de este instrumento.

4.3. TEORIAS UNILATERALES

Las teorías unilaterales explican el fundamento de la obligación como derivada de un acto unilateral, ejecutado por el emi¬tente o creador del título, y desligado dicho acto de la relación que pueda existir entre el emitente y el primer tomador.

4.3.1. TEORIA DE LA EMISION ABSTRACTA DE STOBBER Y ARCANGELLI.

La obligacion cambiaria tiene su unico fundamento en el acto de la suscripcion y emision, independientemente de que el sujeto abrigue o no el animo de obligarse, pues la ley dota de plena eficacia a los citados actos de de suscripcion y emision del documento.

4.3.2. Teoria de la creacion del autor Kuntze

El fundamento de la obligacion reside, por disposicion legal, en el hecho de que el suscriptor, al crear el titulo, fatalmente crea tambien un valor economico, independientemente de su voluntad en tal sentido y de su deseo de ponerlo en circulacion.

Esta teoria inspirada en la legislacion alemana, se acerca mucho a la propugnada por el legislador mexicano.

4.3.3. EXPLICACION DE LA CREACION, A TREVES DEL ARTICULO 8 Y 71 DE LA LGTOC

Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;

II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;

IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;

VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;

VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;

VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;

XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

Esta última teoría “unilateral” es aceptada por el legislador mexicano, ya que el artículo 71 de la ley dice: “La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevenga su muerte o incapacidad”. Esta disposición vale para todos los títulos, ya que el artículo 8o. según hemos visto, no permite que el obligado en un título oponga al tercero tenedor excepciones relativas a vicios de la voluntad o a defectos en la creación o emisión del título.

Consecuentemente, la ley mexicana es la fuente de la obligación consignada en un título de crédito, y la ley ha adoptado el sistema de la creación, para fundamentar en ella la obligación derivada de un título de crédito. Esto es: entre nosotros, quien crea un título crea una cosa mercantil mueble, que incorpora derechos, y la obligación deriva, en virtud de la ley, de la firma puesta en el título.

4.4. TEORIAS INTERMEDIAS

Las teorías intermedias quieren ver el fundamento de la obligación en el contrato originario, cuando el título no ha pasado a terceras

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