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Apuntes derecho tributario


Enviado por   •  22 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  89 Visitas

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      Derecho
         tributario

CODIGO TRIBUTARIO

En este tema veremos las limitaciones y alcances que tiene el organismo fiscalizador en temas de impuestos a los contribuyentes.

El código tributario está en el cuerpo legal del decreto ley n°830 del 31 de diciembre del 1974, el cual se ha ido modificando con el pasar de los años, en donde la ultima modificación hecha fue el año 2020. (febrero) En la cual se modificaron derechos de los contribuyentes.

Este documento legal tiene normas de carácter administrativo, procesal y penal.

ARTICULOS

ARTICULOS 1 Y 6

Estos primeros artículos se enfocan en cuales van a ser los alcances de las revisiones en materia de impuestos. Por ejemplo, que se van a enfocar solamente en las tributaciones que se hacen en el territorio nacional (Chile).

El agente fiscalizador va a ser el servicio de impuestos internos (SII), quien va a tener que interpretar administrativamente las disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dar órdenes para la fiscalización y aplicación de impuestos, dichas ordenes se encuentran en las circulares, y cuando alguien, y las resoluciones son formas de actuar en algún caso específico que no esté estrechamente normado en la ley y que va a servir para guiarse en futuras fiscalizaciones.

Estos artículos también tienen como fin absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del servicio, y es aquí en donde nacen

y aparecen los oficios.

 ARTICULOS 4BIS, 4TER, 4QUATER Y 4QUINQUIES.

Nacidos en la reforma del año 2014 y entró en vigencia el año 2017 en su totalidad. (En donde se hablan sobre hechos de elusión).

Estos artículos le dan nuevas facultades al SII para poder calificar definidamente la elusión tributaria como una actuación sujeta a fiscalización y por la que se podrán determinar diferencia de impuestos.

  • Buena fe de las operaciones, en las cuales no existirá dicha buena fe en casos en donde las operaciones económicas eluden hechos imponibles.
  • Dichos hechos imponibles no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas.
  • Actos o negocios que exista simulación

Estos artículos se van a aplicar en aquellas diferencias de impuestos que sean mayores a 250UTM.

Por otro lado, en el artículo 6, en su letra A, le otorga ciertas facultades al director del SII en donde, en primer lugar, se menciona que este deberá disponer de una plataforma para que los contribuyentes o empresas auditoras tributarias puedan hacer consultas públicas de proyectos de circulares, es decir, que puedan mencionar o dar ideas de como calcular impuestos en ciertos casos.

En segundo lugar, resolver dudas de funcionarios del SII, otros jefes de servicios o autoridades públicas.

Luego, podrá delegar atribuciones a otros funcionarios del SII.

Por último, podrá ordenar la publicación de avisos (en distintos medios).

ACCION FISCALIZADORA

Dentro de la acción fiscalizadora tenemos:

  • Procesos masivos:
    Revisan todas las declaraciones de renta y llama a todos por igual para poder revisar diferencias, como por ejemplo, operación renta y operación IVA.
  • Procesos selectivos:
    A diferencia de los masivos, es para un contribuyente en específico con partidas específicas, como perdidas tributarias o control de activos fijos.

La acción fiscalizadora quiere ver que se cumplan con los cálculos y declaraciones de impuestos, junto con los incumplimientos, y busca fraude fiscal como por ejemplo que emitan facturas pero que no entre el IVA en las arcas fiscales.

La presencia fiscalizadora puede ser física dependiendo de los negocios como tal.

La auditoría tributaria: Es donde un fiscalizador vea las diferencias de impuesto ya identificadas y se pasa a la revisión con un contribuyente, pasa a ser un hecho/situación más formal, frente a los otros procesos, y tiene ciertas formalidades:

  • Notificación
  • Citación
  • Liquidación
  • Giro

Notificación

Es la parte en donde se informa que se comenzará un proceso de auditoria

Tiene fecha de entrega, detalles de lo que se va a revisar y tiene fecha y horario de cita, en donde el contribuyente debe acudir al SII, llevando los documentos que ayuden a revisar la información.

En esta situación se pueden presentar 2 casos distintos:

  1. Que exista diferencia de impuestos
    Dentro de esta situación se pueden dar 2 situaciones más en las cuales en primer lugar se puede aceptar la diferencia de impuestos o que no se llegue a un acuerdo. Si se llega al segundo punto es posible que el fiscalizador comience la fase de citación, para seguir con el proceso.
  2. Que no exista diferencia de impuestos
    Se llega hasta ese punto la revisión y se cierra el tema.

El SII tiene la facultad de revisar y examinar las declaraciones presentadas y cuando se inicia la fiscalización, el funcionario tiene 9 meses para certificar antecedentes solicitados. Ahora bien, dicho plazo se puede extender a 12 meses en casos relacionados a precios de transferencias, determinación de renta líquida imponible de gran empresa, procesos de reorganización u operaciones de empresas relacionadas.

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