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Acciones de títulos valores.

annella16Apuntes13 de Octubre de 2015

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ACCION DIRECTA

LETRA DE CAMBIO

PAGARÉ

Legitimado Activo

  • Tenedor legítimo conforme al Art. 17
  • El endosatario en procuración
  • El endosatario en prenda
  • El que paga por intervención
  • El falso procurador que paga
  • Quien obtuvo la cancelación por el título destruido, sustraído o perdido.
  • El avalista del aceptante que paga la letra.
  • Cualquiera que haya atendido la letra.
  • El tenedor legítimo conforme al Art. 17
  • Legitimado activo en sentido amplio: quien atendió el pago: endosantes y sus avalistas.
  • Endosatario en procuración
  • Endosatario en prenda
  • El que paga por intervención
  • El falso procurador
  • Quien obtuvo la cancelación por sustracción, perdida o destrucción.

Legitimado Pasivo

Obligado principal: el aceptante y su avalista. Por ende si no hay aceptación NO HAY acción directa.

Obligado principal: el librador del pagaré y su avalista.

Objeto

Art. 52 (Monto de la letra insatisfecha; intereses compensatorios; intereses moratorios; gastos del protesto; gastos de aviso y demás gastos): Tenedor legítimo; endosatario en procuración; endosatario en prenda y quien obtuvo la cancelación del título.

Art. 53 (la suma íntegra desembolsada; sus intereses; los gastos que se hubiesen hecho): obligados de regreso; quien hubiese pagado la letra (falso procurador; pago por intervención; avalista del librador).

Art. 52 (Monto de la letra insatisfecha; intereses compensatorios; intereses moratorios; gastos del protesto; gastos de aviso y demás gastos): Tenedor legítimo; endosatario en procuración; endosatario en prenda y quien obtuvo la cancelación del título.

Art. 53 (la suma íntegra desembolsada; sus intereses; los gastos que se hubiesen hecho): obligados de regreso; quien hubiese pagado la letra (falso procurador; pago por intervención; avalista del librador).

Condiciones de procedencia

No exige el cumplimiento de cargas sustanciales.

  • Basta con el vencimiento del plazo y la posesión material del instrumento.

No exige el cumplimiento de cargas sustanciales.

  • Solo se necesita el vencimiento; falta de pago y posesión material conforme a la ley de circulación.

Prescripción

3 años desde el vencimiento de la letra de cambio; aún cuando se ejerza por reembolso.

A determinado tiempo vista:

  • Desde la aceptación o el protesto + Tiempo Vista + 3 Años
  • Si no hay protesto o aceptación: desde el vencimiento del plazo para presentar a la aceptación + tiempo vista + 3 años

A la vista:

  • Conforme al Art. 36 corren los 3 años desde el vencimiento del término de un año para la presentación (salvo estipulación en contrario ampliación, disminución o prohibición por determinado plazo) : entonces 1 año para la presentación + 3 años de prescripción.

3 años desde el vencimiento de la letra de cambio; aún cuando se ejerza por reembolso.

A determinado tiempo vista:

  • Desde la aceptación o el protesto + Tiempo Vista + 3 Años
  • Si no hay protesto o aceptación: desde el vencimiento del plazo para presentar a la aceptación + tiempo vista + 3 años

A la vista:

  • Conforme al Art. 36 corren los 3 años desde el vencimiento del término de un año para la presentación (salvo estipulación en contrario ampliación, disminución o prohibición por determinado plazo) : entonces 1 año para la presentación + 3 años de prescripción.


ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO A TÉRMINO

LETRA DE CAMBIO

PAGARÉ

Legitimado Activo

  • Tenedor Legítimo conforme al Art. 17
  • Tenedor legítimo conforme al Art. 17

Legitimado Pasivo

Todos los obligados de regreso que preceden en el giro al legitimado activo

  • Endosantes: salvo “sin garantía”; “prohibido el endoso”, solo responde frente a su endosatario; endosante “en procuración” y endosante “en prenda”; endosante de endoso posterior al protesto, al vencimiento o al plazo para efectuar el protesto.
  • Avalistas; salvo el del endosante “sin garantía”.
  • El avalista del librador
  • El librador

Todos los obligados de regreso que preceden en el giro al legitimado activo

  • Endosantes: salvo “sin garantía”; “prohibido el endoso”, solo responde frente a su endosatario; endosante “en procuración” y endosante “en prenda”; endosante de endoso posterior al protesto, al vencimiento o al plazo para efectuar el protesto.
  • Avalistas; salvo el del endosante “sin garantía”.

Objeto

Art. 52 (Monto de la letra insatisfecha; intereses compensatorios; intereses moratorios; gastos del protesto; gastos de aviso y demás gastos): Tenedor legítimo; endosatario en procuración; endosatario en prenda y quien obtuvo la cancelación del título.

Art. 52 (Monto de la letra insatisfecha; intereses compensatorios; intereses moratorios; gastos del protesto; gastos de aviso y demás gastos).

Condiciones de procedencia

Requiere el cumplimiento de determinadas cargas sustanciales

  • Presentación en término
  • Efectuar protesto útil (válido y oportuno).

Requiere el cumplimiento de determinadas cargas sustanciales:

  • Presentación en término de los pagarés con vencimiento relativo.
  • Protesto útil por falta de pago.
  • Presentación temporaria, conforme a cada tipo de vencimiento, del pagaré al pago en caso de llevar la cláusula “retorno sin gastos”.

Prescripción

Vence a 1 año desde el protesto o desde el vencimiento si hay cláusula “sin protesto”.

Vence a 1 año desde el protesto o desde el vencimiento si hay cláusula “sin protesto”.


ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO ANTICIPADO

LETRA DE CAMBIO

PAGARÉ

Legitimado Activo

  • Tenedor legítimo conforme al Art. 17
  • Tenedor legítimo conforme el Art. 17

Legitimado Pasivo

Todos los obligados de regreso que preceden en el giro al legitimado activo

  • Endosantes: salvo “sin garantía”; “prohibido el endoso”, solo responde frente a su endosatario; endosante “en procuración” y endosante “en prenda”; endosante de endoso posterior al protesto, al vencimiento o al plazo para efectuar el protesto.
  • Avalistas; salvo el del endosante “sin garantía”.
  • El avalista del librador
  • El Librador

Endosantes que le preceden en el giro al portador legítimo y sus avalistas.

Objeto

Los del Art. 52, con la salvedad de lo dispuestos en dicho artículo in fine: “Si la acción de regreso se ejercitara antes del vencimiento, se hará un descuento del importe de la letra calculado en base al tipo corriente de descuento del Banco de la Nación a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del portador”.

Los del Art. 52, con la salvedad de lo dispuestos en dicho artículo in fine: “Si la acción de regreso se ejercitara antes del vencimiento, se hará un descuento del importe de la letra calculado en base al tipo corriente de descuento del Banco de la Nación a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del portador”.

Condiciones de procedencia

Deben darse ciertas circunstancias:

  • Que la aceptación ha sido rehusada en todo o en parte.
  • En caso de concurso o quiebra del girado, haya o no aceptado la letra.
  • En caso de concurso o quiebra del librador de una letra no aceptable.
  • Cesación de pagos o embargo infructuoso sobre los bienes del deudor.

Deben darse ciertas circunstancias:

  • Concurso del librador
  • Cesación de pagos del librador aunque no mediara declaración judicial.
  • Cuando hubiese resultado infructuoso un embargo en los bienes del librador.

Prescripción

La prescripción es de 1 año

  • Desde el protesto por falta de aceptación o aceptación parcial.
  • En los casos de Concurso o Quiebra, desde que se solicito el testimonio de la sentencia declarativa.
  • En caso de cesación de pagos o embargo infructuoso desde que se efectuó el protesto (aun con cláusula sin protesto).

La prescripción es de 1 año

  • Desde que se tomo conocimiento del estado concursal o falencial del deudor.
  • En caso de cesación de pagos o embargo infructuoso desde que se efectuó el protesto; o bien desde que se solicitó la copia certificada del mandamiento del embargo frustrado en el último caso.

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