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Actividad 1. Finiquitos e Indemnizaciones


Enviado por   •  29 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  44 Visitas

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Actividad 1. Finiquitos e Indemnizaciones.

Propósito: El estudiante mediante la lectura y el análisis de lo que a continuación se les proporciona comprenderá, aprenderá ampliamente, sabiendo la diferencia entre lo que se entiende por finiquito e indemnizaciones, identificando el soporte legal.

Evidencias:

1. Evidencia de lectura subrayado de la lectura. 

2. Elaboración y Solución de un cuestionario que agote el tema. 

El capítulo IV de la Ley Federal de Trabajo (LFT) regula las rescisiones de las relaciones laborales, mismas que dependiendo de su naturaleza, pueden ser sin responsabilidad para el patrón, donde lo que se pagaría al trabajador sería un finiquito, mismo que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) aplica cuando el fin de la relación laboral es por causa del trabajador, ya sea decisión propia o por incumplimiento de normas o políticas establecidas por la empresa; y sin responsabilidad para el trabajador, en cuyo caso lo que se pagaría sería una liquidación o mejor conocido como indemnización. 

En la terminación de las relaciones de trabajo hay una regla:

Sí es el trabajador quien renuncia no debe indemnizársele (pero deben pagársele sus partes proporcionales de sueldo devengado, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo). Si es el patrón quien lo despide injustificadamente procede la indemnización (debiéndosele pagar además las partes proporcionales mencionadas anteriormente).

El patrón puede despedir justificadamente al trabajador, según lo establece el art 47 de la LFT, en cuyo caso no se tendría derecho a recibir ninguna indemnización. Ejemplos de estos casos pueden ser: Tener el trabajador más de tres faltas injustificadas en un mes, Incurrir en hechos de violencia que haya provocado daños a la empresa o compañeros de trabajo, llegar el trabajador bajo la influencia del alcohol o consumo de estupefacientes, que se compruebe acoso sexual o desobediencia sin justificación, por mentir sobre capacidades, profesión, títulos etc.

El artículo 48 de la LFT, establece que si el despido es injustificado el trabajador tiene derecho a que se le reinstale en su trabajo o bien, a que se le indemnice con tres meses de sueldo. 

El artículo 50 de la LFT. menciona que, si el trabajador desea ser reinstalado y el patrón no lo acepta, entonces deberá indemnizar al trabajador ya no solo con tres meses de sueldo, sino que de acuerdo al tipo de relación laboral recibirá una indemnización adicional como sigue:

1.- Si la relación de trabajo es por tiempo determinado menor a un año, se pagará una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.

2.- Si la relación de trabajo es por tiempo determinado mayor a un año, se pagará una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

3.- Si la relación de trabajo es por tiempo indeterminado se pagará una cantidad igual a 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Cuestionario

1.- ¿Qué regula el capítulo 4 de la ley federal del trabajo? regula las rescisiones de las relaciones laborales, mismas que dependiendo de su naturaleza

2.- ¿Cuándo el patrón te despide que tienes que recibir? Una indemnización

3.- ¿Cuándo se paga el finiquito? siempre que se extingue una relación laboral sin importar las razones por las que termine. En lugar de ello, la liquidación se paga cuando la rescisión de la relación de trabajo es responsabilidad de la empresa

4.- ¿Cuál es la regla de terminación de las relaciones del trabajo? Sí es el trabajador quien renuncia no debe indemnizársele (pero deben pagársele sus partes proporcionales de sueldo devengado, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo). Si es el patrón quien lo despide injustificadamente procede la indemnización (debiéndosele pagar además las partes proporcionales mencionadas anteriormente).

5.- ¿Cuándo el patrón puede despedir justificadamente? El patrón puede despedir justificadamente al trabajador, según lo establece el art 47 de la LFT, en cuyo caso no se tendría derecho a recibir ninguna indemnización. Ejemplos de estos casos pueden ser: Tener el trabajador más de tres faltas injustificadas en un mes, Incurrir en hechos de violencia que haya provocado daños a la empresa o compañeros de trabajo, llegar el trabajador bajo la influencia del alcohol o consumo de estupefacientes, que se compruebe acoso sexual o desobediencia sin justificación, por mentir sobre capacidades, profesión, títulos etc.

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