Amparo directo
Marco Herrera SandovalTarea19 de Junio de 2018
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DELEGACIÓN ESTATAL EN YUCATÁN
JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS
DEPARTAMENTO CONTENCIOSO
“2011, Año del Turismo en México”.
QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: H. TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMOCUARTO CIRCUITO TERCERO PERJUDICADO: CONSTRUCTORA MODELO, S.A. DE C.V.
(TOCA CIVIL 58/2010-A JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 64/2008-V).
ASUNTO: SE INTERPONE AMPARO DIRECTO.
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMOCUARTO CIRCUITO.
EN EL ESTADO DE YUCATÁN
Presente.
LICENCIADO EN DERECHO BENJAMIN ISRRAEL HERNÁNDEZ PERAZA, con el carácter de apoderado legal sustituta, en representación legal del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y de la Ingeniera LORENA GUADALUPE DEL SOCORRO SALAZAR ECHEVERRIA, personalidad que solicito se me reconozca con toda sus legales consecuencias en términos del Artículo 13 de la Ley de Amparo en vigor y solicito se acredite mi personalidad por medio del Testimonio de Escritura Pública Acta mil cincuenta y siete de fecha cuatro de febrero de dos mil once, que contiene un Poder General para Pleitos y Cobranzas y la Delegación parcial de facultades de representación Legal, pasada ante la fe del Notario Público número trece de México Distrito Federal Licenciado Ignacio Soto Sobeyra y Silva, mismo que exhibo en copia certificada con su respectiva copia simple para su cotejo y devolución, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el presente asunto, el Departamento Contencioso de la Jefatura de los Servicios Jurídicos ubicada en el predio número 439, de la calle 41, por 34 Ex Terrenos “El Fénix” de la Colonia Industrial, en esta ciudad de Mérida, Yucatán, designando como autorizados en los términos de los Artículos 27 de la Ley de Amparo en vigor, al Licenciado en Derecho Miguel Fernando Mendez Gamboa y /o la pasante derecho Silvia Caamal Kantún, de manera conjunta o separada, respetuosamente expongo:
Vengo por medio del presente escrito y a nombre del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA ING. LORENA GUADALUPE DEL SOCORRO SALAZAR ECHEVERRIA, a promover Demanda de Amparo Directo, en contra del acto de H. TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMOCUARTO CIRCUITO con sede en esta ciudad Mérida, Yucatán, consistente en la sentencia de fecha 31 de octubre del año 2011, dictada por la citada H. Autoridad responsable en el expediente del Toca Civil 58/2010-A, formado con motivo del Recurso de Apelación, promovido por los promoventes del Juicio Ordinario Civil del que deriva dicho Recurso.
En consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 166, 170 de la Ley de Amparo que rige el presente juicio de garantías, proporciono los siguientes datos:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E ING. LORENA GUADALUPE DEL SOCORRO SALAZAR ECHEVERRIA, con domicilio para recibir notificaciones al rubro del presente ocurso señalado, autorizando para oírlas a las personas mencionadas en el mismo.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe.
III. AUTORIDAD RESPONSABLE: H. TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMOCUARTO CIRCUITO.
IV. ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de fecha 31 de octubre del año 2011, dictada en el expediente del Toca Civil 58/2010-A por la citada H. Autoridad Responsable, en lo que respecta a lo establecido en el considerando “SEXTO” contraviniendo lo establecido en los Artículos 1, 14, 16 y 17,18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo que afecta los intereses jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
V. FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO: El día 4 de noviembre del año 2011.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los Artículos 1, 14, 16, 17, 18 y 19 Constitucionales.
VII. LEY APLICADA INEXACTAMENTE O LA QUE DEJÓ DE APLICAR: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor.
Se hace del conocimiento de ese H. Tribunal, bajo protesta de decir verdad los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El día 4 de noviembre del año en curso, se notificó al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, la sentencia del recurso de apelación presentado por el C. Jorge Carlos Fernández Repetto, en su carácter de representante legal de la empresa Constructora Modelo, S.A. de C.V. en contra de mis representados, en la especie, el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y la Ingeniera Lorena Guadalupe del Socorro Salazar Echeverría; en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 31 de agosto del 2010 en el Juicio Ordinario Civil número V-64/2008.
2. En la mencionada resolución del apartado anterior en el resultado PRIMERO se establece “..........Se REVOCA la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diez, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, en el Juicio Ordinario Civil número V-64/2008, promovido por “CONSTRUCTORA MODELO” Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y de LORENA SALAZAR ECHEVERRÍA O LORENA GUADALUPE DEL SOCORRO SALAZAR ECHEVERRÍA, en su carácter de Jefa del Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria del citado Instituto ( misma que fue aclarada por medio de fallo de veinte de septiembre de dos mil diez); resolución en la que dicha A quo determinó que no procedió la vía ordinaria civil intentada por el demandante , en razón de que no se probó los hechos constitutivos de su acción, circunstancia por la cual se absolvió a la citada paraestatal y a Salazar Echeverría de la demanda instaurada en su contra y consideró que no había lugar hacer especial condenación en costas; y , en su lugar:
SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente resolución; se declaran parcialmente procedentes las acciones intentadas por la demandante, así como parcialmente procedentes las excepciones planteadas por su contraparte.
TERCERO.- SE CONDENA al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y DE LORENA SALAZAR ECHEVERRÍA O LORENA GUADALUPE DEL SOCORRO SALAZAR ECHEVERRÍA, en su carácter de Jefa del Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria del citado Instituto, a pagarle a la persona moral actora denominada “CONSTRUCTORA MODELO”, Sociedad Anónima de Capital Variable; la suma de $4, 619, 361.29 (Cuatro millones seiscientos diecinueve mil trescientos sesenta y un pesos con veintinueve centavos), en concepto de pago de estimaciones autorizadas por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y no cubiertas oportunamente por éste; al pago de los gastos financieros con motivo del incumplimiento en el pago de tales estimaciones, así como a los gastos y costas originados con motivo del juicio.......”.
3.- Asimismo en la sentencia de fecha 31 de octubre del año en curso dictada por el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito que se refiere al toca civil 58/2010-A, en la cual en el considerando SEXTO se establece : “.....Seguidamente debe decirse, en relación con la excepción de improcedencia de la vía; que la misma se analizará en el presente caso, a pesar de que los demandanos no formularon argumentos en torno a tal excepción (puesto que los que plantearon en el apartado conducente, fueron para sustentar que la Juez del conocimiento carecía de legal competencia para conocer de la contienda planteada); ya que la vía, al ser un presupuesto procesal, debe estudiarse de manera oficiosa, previamente a la resolución de la cuestión de fondo planteada) .........En la especie se considera, que resulta infundada la aludida excepción, ya que en el presente caso se advierte, tal como se indicó en párrafos precedentes; que se esta presencia de una acción de carácter eminentemente civil, ya que la persona moral accionante pretende el cobro de una cantidad que afirma que le adeuda el Instituto Mexicano del Seguro Social consistente en la duma de $ 5, 628, 503.55(cinco millones seiscientos veintiocho mil quinientos tres pesos con cincuenta y cinco centavos); la cual, según su afirmación resulta de las estimaciones autorizadas y no cubiertas por el organismo demandado, y que derivan de un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, consistente en la edificación de la Unidad Médica Ambulatoria ubicada en Avenida siete por Sesenta y cuatro y Trece de Residencial Pensiones de esta ciudad........”.
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