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Analizar el leasing financiero y leasing operativo


Enviado por   •  29 de Junio de 2021  •  Resúmenes  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  62 Visitas

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Práctica Nº2

Camila León Morales

  1. Analizar el leasing financiero y leasing operativo.

Empezando con el análisis, el leasing financiero o arrendamiento financiero, es un contrato de naturaleza mercantil, regulado por ley, que tiene por objeto el arrendamiento de bienes. Este contrato esta en manos de un arrendador quien le brinda el servicio a un arrendatario, esto a cambio del pago de cuotas periódicas y con opción de compra al final de este. En palabras más simples, es un contrato de arrendamiento con pacto de compraventa. En este tipo de leasing, la parte que adquiere el bien para darlo en arrendamiento deberá́ de contar con autorización para ello, pues así́ lo dispone el artículo 16 y 282 de la ley 26702. Por último, en el leasing financiero siempre existirá una opción de adquisición del bien al final del contrato, pactada desde el inicio del contrato. Por otro lado, tenemos el contrato de leasing operativo, el cual es un contrato de arrendamiento en el que una parte arrendadora entrega la tenencias de un bien para uso y goce, a cambio de una contraprestación periódica, es decir es una modalidad que permite al usuario devolver los bienes objeto del contrato al convertirse en obsoletos, para recibir a cambio otros más modernos. Para la celebración de un contrato de leasing operativo, conforme a norma, no se exige autorización alguna, pudiendo ser celebrado entre particulares. Finalmente, en referencia a la compra del bien, esta solo se presenta de manera excepcional, y de existir esta opción, la compra a de ser por el valor comercial del bien. Si bien ambos contratos incurren en diferencias, la distinción entre ambas figuras es de naturaleza doctrinaria, pues a nivel jurídico el decreto legislativo Nº299 sólo reconoce a la figura del leasing financiero, en concreto entre ambas figuras media solo una diferencia de orden conceptual y en el tipo de obligación asumida por el tomador.

  1. Sobre la persona jurídica y su objeto ¿qué tan importante es establecer este?

Toda persona jurídica se crea para hacer efectivas determinadas actividades económicas, pero ¿por que es crucial la determinación de este objeto? En principio, el objeto de la Persona Jurídica cumple la función de describir las actividades económicas de esta, y es alrededor de el en que los sujetos deciden unirse. Su gran importancia radica en que este delimita la voluntad de los miembros, es decir sirve de parámetro para con los miembros de la PJ. Además, especifica el marco de actuación de esta, determinado las actividades que la PJ pretende desarrollar, incluidos aquellos actos que, natural y ordinariamente, coadyuven a la realización de sus fines, es por ellos que el objeto debe estar debidamente descrito, detallado y preciso para no caer en ambigüedades. Por otro lado, deviene en garantía para la colectividad, ya que, una vez declaradas las actividades, estas estarán sujetas a verificable solicitud y facilitará la supervisión de las entidades en caso de los particulares. En específico es una garantía para los sujetos que se han de relacionarse con la persona jurídica. Sin embargo, determinar el objeto no significa que éste tenga que ser el único, puede existir un objeto plural que incluya una diversidad de actividades, que obviamente deben tener ciertos parámetros, tales como i) en lo teórico: las ideas de generalidad y universalidad; ii) en lo legal: el veto a las actividades contrarias al orden público o buenas costumbres y por último ii) en la práctica: las posibilidades materiales de la PJ. Ya para finalizar, el ordenamiento peruano, precisa en el artículo 11 de la ley General de sociedades, que la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas, y establece que la descripción detallada de estos constituye el objeto social, agregando que se incluyen los actos relacionados que coadyuven a la realización del mismo aún si no están indicados expresamente en el pacto social o estatuto. Por lo tanto, los actos ajenos al referido objeto se consideran actos ultra vires (actos ajenos al objeto de la persona jurídica)

  1. En que consta el contrato de asociación en participación.

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras, que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.  También lo define el artículo 411 de LGS como: “contrato en virtud del cual es asociante concede u otras personas una participación en el resultado o en utilidades de uno o varios negocios a cambio de contribución” Tiene como objetivo principal crear y regular relaciones de participación, integración o negocios y, como todo contrato consta con características importantes. En principio, este contrato no se genera una nueva persona jurídica, este debe darse o constarse por escrito, no está sujeto a inscripción en registros públicos, las partes están obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidas en el contrato y en caso no se hubiera establecido el monto de las contribuciones, las partes estarán obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio y en proporción a su participación en las utilidades. Por otro lado, el contrato de asociación en participación cuenta con dos partes, el asociante y asociado. El asociante actúa tanto en nombre propio como en nombre de los asociados, quienes se hallan ocultos en cuanto a la gestión de la empresa o negocio y no resultan responsables frente a terceros, es decir, él es el único que da cara frente a terceros, los asociados no establecen relaciones jurídicas con terceros, sólo lo establecen con el asociante. En adición, el asociante es un suministrador de bienes, que aporta bienes o servicios con el objeto de participar en la proporción que acuerden las partes en las utilidades o en las pérdidas de la empresa o negocio. En síntesis, la actividad principal la realiza el asociante que asume la dirección y se reputa como dueño actuando en nombre propio correspondiéndole la gestión del negocio por la propia naturaleza del contrato. Y en modo de cierre, como ya se comentó anteriormente, el fin principal obtener utilidades netamente económicas es decir se persigue un resultado eminentemente lucrativo.

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