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Apuntes Para La Historia


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.040 Palabras (9 Páginas)  •  386 Visitas

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Desde el punto de vista social, se encuentra en la historia de nuestro país, que las desigualdades tanto jerárquicas como sociales y económicas representaron, han representado por centurias, la constante forma de interrelación social. Durante la Colonia, nuevas clases sociales se organizan partiendo fundamentalmente de la diferencia en castas dominadoras y dominadas, o conquistadores y conquistados. La Iglesia católica económicamente soberana, pues la Conquista fue una espada cortante con una cruz en la empuñadura. Las ideas penales de la metrópoli, trasplantadas lisamente a la Colonia con sus esencias puras de desigualdad y de crueldad, pues la crueldad daba, en Europa entera, la tónica de la represión.

Época precortesiana

En nuestro país, históricamente se menciona el llamado “Código Penal de Netzahualcóyotl” mismo que se aplicó en el valle de Texcoco y de acuerdo con este texto, los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar las conductas conceptualizadas como delitos, por lo que las penas podrían llegar a constituir la muerte misma del delincuente o la esclavitud, pasando por el catálogo del destierro, la suspensión o destitución del empleo, la prisión en cárcel o en el domicilio mismo, figura que hoy es conocida como el arraigo domiciliario.

Se dice de las leyes tlaxcaltecas que existía la pena de muerte para el que faltara al respeto a sus padres, para el causante de grave daño al pueblo, y para el traidor al rey o al Estado, para el que en la guerra usara las insignias reales, para el que maltratara a un embajador, guerrero o ministro del rey, para los que destruyeran los límites puestos en el campo, para los jueces que sentenciaran injustamente o contra la ley, o que dieran al rey relación falsa de algún negocio, para el que en la guerra rompiera las hostilidades sin orden para ello, o abandonara la bandera o desobedeciera, para el que matara a la mujer propia aunque la sorprendiera en adulterio, para los adúlteros, para el incestuoso en primer grado, para el hombre o la mujer que usara vestidos impropios de su sexo, para el ladrón de joyas de oro, para los dilapidadores de la herencia de sus padres. La muerte era por ahorcamiento, lapidación, decapitación o descuartizamiento. Se conocía bien la pena de pérdida de la libertad. Diversos autores afirman que el Derecho Penal precortesiano ha sido de nula influencia en el colonial y en el vigente. Su estudio pertenece a la arqueología criminal.

Época colonial

Con la conquista, misma que se inicia entre 1519 y 1521 y se establece oficialmente el 8 de marzo de 1535 con el Virrey Antonio de Mendoza y Pacheco, y se concluye con la guerra de Independencia de 1810, se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio.

Como se cita en el párrafo anterior, diversas recopilaciones de leyes especialmente aplicables a las colonias, fueron formuladas, siendo la principal la “Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias”, del 1680; la más consultada por cuanto, sobre hallarse impresa, estaba dotada de fuerza de obligar. Pero las numerosas cédulas, instrucciones, ordenanzas, leyes de Cortes, etcétera, dictadas con anterioridad a 1680 o con posterioridad a esta fecha, revelan la abundantísima floración de la legislación colonial. La referida Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia, completado con los Autos Acordados, hasta Carlos III (1759); a partir de este monarca, comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de Minería. La Recopilación se compone de IX libros divididos, integrados por un buen número de leyes.

Como complemento de las Leyes de Indias deben ser tenidos los “Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones Reales” que se han despachado por su Majestad para la Nueva España y otras partes, especialmente desde el año 1628 hasta el año de 1677. Con algunos títulos de las materias que se añaden: y de los Autos acordados de su Real Audiencia. Atribuidas a don Joaquín Velázquez de León, las “Ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de minería de la Nueva.

España y de su tribunal” (1783), promulgadas por el virreinato, contienen disposiciones penales especiales.

Rigiendo supletoriamente en las colonias todo el derecho de Castilla, las fuentes en ambas eran comunes. Así tuvieron aplicación el Fuero Real (1255), las Partidas (1265), el Ordenamiento de Alcalá (1348), las Ordenanzas Reales de Castilla (1484), las Leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación (1567) y las Novísima Recopilación (1805). En cuanto a las Siete Partidas, de esencia predominantemente romana y canónica, es la Setenta, dedicada a la materia penal, aunque no en su totalidad.

Época independiente

La guerra de Independencia, misma que inicia en 1810 y concluye en el año 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación, del México Independiente, hasta antes de esta fecha diversas leyes estuvieron vigentes, tales como la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de Intendentes, de Tierras y Aguas y de Gremios, y como derecho supletorio la Novísima Recopilación, las Partidas y las Ordenanzas de Bilbao (1737). En esta nueva nación fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en Derecho Constitucional y Administrativo. Pocos temas eran relativos a los delitos y éstos fueron los referentes a la portación de armas, al uso de bebidas alcoholizadas, represión de la vagancia y de la mendicidad, y organización policial.

Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal propio, al hacer sentir toda la urgencia de la tarea codificadora, calificada de ardua por el presidente Gómez Farías.

Frustrado el imperio de Maximiliano de Habsburgo, durante el cual el ministro Lares había proyectado un Código Penal para el imperio mexicano, que no llegó a ser promulgado; y restablecido el gobierno republicano en el territorio nacional, el estado de Veracruz fue el primero en el país, que a partir de entonces, llegó a poner

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