ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apuntes Temas Selectos OMC


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  5.097 Palabras (21 Páginas)  •  73 Visitas

Página 1 de 21

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

LIC. COMERCIO INTERNACIONAL

Temas Selectos de la OMC

RESUMEN PRIMER PARCIAL

KARINA BARREDA FLORES

Primavera 2021


Negociaciones sobre servicios

Los miembros de la OMC prosiguen los debates sobre el avance de las negociaciones para lograr un mayor nivel de apertura de los mercados, conforme a lo dispuesto en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Estas conversaciones comenzaron en 2000 en el marco del mandato original que figura en el AGCS y pasaron a formar parte de la Ronda de Doha en la Conferencia Ministerial de Doha de 2001. En 2011, los miembros acordaron una exención que permitía otorgar un trato preferencial a los servicios y a los proveedores de servicios de los países menos adelantados.

Hay cuatro ámbitos principales de las negociaciones sobre servicios:

  • Acceso a los mercados
  • Reglamentación nacional
  • Normas del AGCS: medida de salvaguardia urgente, contratación pública y subvenciones
  • Aplicación de las modalidades para los PMA (es decir, trato especial para los países menos adelantados en el marco del AGCS párrafo 3 del artículo IV)

El Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria es el órgano encargado de supervisar las negociaciones. Los órganos subsidiarios a los que se han encomendado negociaciones en ámbitos específicos, como el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional y el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS, rinden informe al Consejo en Sesión Extraordinaria.

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

La creación del AGCS fue uno de los logros principales de la Ronda Uruguay, cuyos resultados entraron en vigor en enero de 1995. En principio, el AGCS es aplicable a todos los sectores de servicios, excepto dos. El párrafo 3 del artículo I del AGCS excluye los “servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales”.

Además, el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo establece que el Acuerdo no es aplicable a las medidas que afectan a los derechos de tráfico aéreo ni a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de esos derechos.

Obligaciones generales

  • Trato de la nación más favorecida (artículo 2). cada Miembro debe otorgar inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro “un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país”.
  • Transparencia (artículo 3). Los miembros del AGCS están obligados, entre otras cosas, a publicar todas las medidas de aplicación general y establecer servicios nacionales de información, que deben responder a las peticiones de información de otros Miembros.
  • Otras obligaciones de aplicación general son el establecimiento de procedimientos de revisión administrativa y de recurso y de disciplinas aplicables a las actividades de monopolios y proveedores exclusivos.

Compromisos específicos

  • Acceso a los mercados. Puede estar sujeto a varios tipos de limitaciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI. Por ejemplo, pueden imponerse limitaciones al número de proveedores de servicios, de operaciones de servicios o de personas empleadas en un sector; al valor de las transacciones; a la forma jurídica que debe adoptar el proveedor del servicio; o a la participación de capital extranjero.
  • Trato nacional. Abordado en el artículo 17, implica que el Miembro de que se trate no aplica medidas discriminatorias que beneficien a los servicios nacionales o a los proveedores nacionales de servicios; un Miembro no puede adoptar medidas que puedan modificar, las condiciones de competencia a favor de su propio sector de servicios.

El AGCS define asimismo cuatro formas en que un servicio puede ser objeto de comercio, conocidas como “modos de suministro”:

  • El suministro transfronterizo
  • El consumo en el extranjero
  • La presencia comercial
  • La presencia de personas físicas

Solución de diferencias

Se plantea una diferencia cuando un gobierno Miembro considera que otro gobierno Miembro está infringiendo un acuerdo o un compromiso que ha contraído en el marco de la OMC. Desde 1995 se han planteado 600 diferencias ante la OMC, y se han publicado más de 350 fallos.

Las diferencias, comúnmente son cuando se tiene registro de que algunos de los Miembros no han cumplido con su promesa o bien ha violentado alguno de los Artículos estructurales de algún Acuerdo de la OMC.

Esto surge, cuando uno o más Miembros de la Organización, adoptan ciertas políticas, medidas o restricciones y obstáculos al comercio, que claramente han dejado invalidado el acuerdo que se firmó con anterioridad al aceptar la normativa emitida por la OMC.

El procedimiento de solución de diferencias, se refieren especialmente a los dictámenes que han surgido, luego del análisis de los grupos especiales, formados y aceptados por los Miembros que están en búsqueda de una solución a la controversia comercial que se les ha presentado. El Acuerdo de la Ronda Uruguay estableció un procedimiento más estructurado, con etapas definidas:

  1. Primera etapa: Se deben mantener conversaciones antes de dictaminar un inicio de solución, para conocer si es posible llegar a un acuerdo antes de la aplicación de todo el protocolo. (60 días)
  2. Segunda etapa: Una vez que las conversaciones no han dado fruto, se pasa a la creación de un grupo especial por parte del país reclamante (45 días más, 180 días de aplicación de observación y conclusión de la labor).
  3. Antes de la primera audiencia: Cada parte en la diferencia expone sus argumentos, por escrito, al grupo especial.
  4. Primera audiencia: El país reclamante y la parte demandada exponen sus argumentos: el país reclamante (o los países reclamantes), el país demandado y los terceros que hayan anunciado tener interés en la diferencia exponen sus argumentos en la primera audiencia del grupo especial.
  5. Réplicas: Los países afectados presentan réplicas por escrito y exponen verbalmente sus argumentos.
  6. Intervención de expertos: cada parte podrá plantear diferencias de opiniones científicas
  7. y técnicas válidas, mismos que serán puestos a comparación mediante un informe de cada uno de los interesados.
  8. Proyecto Inicial: El grupo especial da traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentación)
  9. Informe Provisional: El grupo especial da traslado de un informe provisional a ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen.
  10. Reexamen: El período de reexamen no debe exceder de dos semanas.
  11. Informe definitivo: El grupo especial, luego de haber corroborado que, en efecto, se incumple con los acuerdos de la OMC, se sugerirá la manera en que se cumplan la normativa.
  12. El informe se convierte en una resolución: Transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del Órgano de Solución de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar.
  13. Apelaciones

El Órgano de Solución de Diferencias está integrado por todos los gobiernos Miembros, que están representados generalmente por embajadores o funcionarios de rango equivalente.

El Consejo General se reúne en calidad de Órgano de Solución de Diferencias (OSD) para examinar las diferencias entre los Miembros de la OMC. Esas diferencias pueden plantearse con respecto a cualquiera de los Acuerdos comprendidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay que esté abarcado por el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (33.6 Kb)   pdf (143.7 Kb)   docx (316.3 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com