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CARTILLA SIPLAFT PARA EL SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  7.034 Palabras (29 Páginas)  •  136 Visitas

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CARTILLA SIPLAFT PARA EL SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

COLCARIBE SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S

CARTILLA MODELO DE DOCUMENTO SIPLAFT PARA EL SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

CONTENIDO

INTRODUCCION…………………………………………………………………………….3

DEFINICIONES………………………………………………………………………………4

POLITICAS DE PREVENCION DE LA/FT………………………..…………….………..8

PROCEDIMIENTOS…………………………………………………………………………9

INSTRUMENTOS………………………………………………...…………………………16

SANCIONES………………………………………………………………………………….17

INTRODUCCIÓN

El Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo son delitos tipificados en la ley Penal Colombiana y constituyen uno de los problemas más graves que enfrenta nuestra sociedad en la actualidad. El Gobierno nacional, con el propósito de hacerle frente a este flagelo, expidió varias disposiciones que obligan a los diferentes sectores de la economía a adoptar medidas de Prevención y Control del Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo que se concretan mediante la definición de manuales de procedimientos que permiten implementar un Sistema Integral de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).

En general, en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo, cualquier sector está expuesto a riesgos internos y/o externos. Para el sector de Juegos de Suerte y Azar, se considera que los riesgos internos pueden asociarse a la falta o debilidad de controles, a la ausencia de políticas o procedimientos, o a la carencia de valores institucionales fuertes que prevengan la complicidad con actividades ilegales. Los riesgos externos pueden provenir de clientes, proveedores, o terceros que tratan de involucrar a los operadores de juegos de suerte y azar directa o indirectamente en actividades ilegales.

La empresa COLCARIBE SOLUCIONES INTEGRALES SAS consciente del alto riesgo de exposición del sector de juegos de suerte y azar al lavado de activos y financiación del terrorismo en Colombia, desea contribuir a prevenir y controlar este flagelo, por lo que, en virtud de la Resolución No. 260 de 2013 expedida por Coljuegos, adopta por medio del presente documento políticas y medidas que le permitan blindar la empresa en este sentido, teniendo en cuenta la estructura con que cuenta actualmente para asegurar el seguimiento de los principios éticos y legales que rigen sus actuaciones. Con este mismo propósito, adopta el presente Manual, cuya observancia está a cargo de todos y cada uno de los empleados de la Compañía, advirtiendo que algunos de ellos tienen funciones particularmente relevantes, según señala este documento.

El manual consagra todas aquellas medidas y procedimientos que deben ser observados por empleados, administradores y directivos de la empresa y cualquier otra persona vinculada a la Compañía con el propósito de prevenir y evitar que sus operaciones sean utilizadas para la realización de actividades delictivas, como el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas: o para dar apariencia de legalidad a éstas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

DEFINICIONES

Beneficiario Final: Es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción1. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad por el 25% o más de una persona jurídica.

Clientes: Son las personas naturales que realizan apuestas, cambio de fichas en el establecimiento o local de juego, adquieren créditos para la participación, retiran fondos de la cuenta del juego representados en créditos para la participación y todos los ganadores de premios de juegos de suerte y azar localizados, novedosos y operados por internet. Los clientes sujetos de reporte a la UIAF y Coljuegos son los establecidos en el numeral 1 del artículo décimo de la presente resolución.

Contraparte: Son las personas con las cuales el operador tiene algún tipo de relación legal o contractual en desarrollo de su objeto social principal o conexo.

Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procedimientos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice el operador obligado.

Créditos para la participación: Son el instrumento a disposición del jugador, depositados en su cuenta de juego constituidos por los adquiridos por el jugador y los premios obtenidos en la actividad de juego.

Cuenta de juego: Espacio virtual asociado a la cuenta de usuario en la que se encuentran los créditos para la participación y los créditos de bono de cada jugador.

Cuenta de usuario: Registro único ante un determinado operador a través de un proceso mediante el cual el jugador ingresa determinados datos y aporta la información o documentación necesaria para poder acceder a las actividades de juegos ofrecidas. La cuenta de usuario puede tener estado activa, suspendida y cancelada.

Cuenta de usuario cancelada por tiempo: Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet evidencia cuentas de usuario que se encuentren suspendidas por un periodo de once (11) meses.

Cuenta de usuario suspendida por precaución: Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet advierte cuentas de usuario con comportamientos fraudulentos, de colusión, utilización de la cuenta de usuarios por terceros, aquellas que incurran en el categoría de prohibidos del juego o cualquier otro que el operador considere inusual en la actividad del juego.

EOSF: Abreviatura del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Financiación del terrorismo: Delito tipificado en el artículo 345 del Código Penal.

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