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CASO ANSONIA


Enviado por   •  12 de Agosto de 2022  •  Trabajos  •  2.098 Palabras (9 Páginas)  •  94 Visitas

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INTEGRANTES:

CARLOS CARRILLO CABEZAS.

ANDRES AMARISTA V.

EMELY

TALLER SEMANA 4: CASO ANSONIA

Una vez revisado los antecedentes del caso, responda las siguientes preguntas:

1.        ¿Qué acreedor solicita la Liquidación? ¿Quién lo representa? ¿En qué causal se funda? ¿Cuál es el título que invoca?

*Pregunta: ¿Qué acreedor solicita la Liquidación?

Respuesta: El acreedor que solicita la liquidación de la empresa deudora es la Sociedad Comercial e Industrial Goiz Ltda.

*Pregunta: ¿Quién lo representa?

Respuesta: Quien representa a la empresa demandante en el abogado patrocinante Sr. Francisco Javier Espinoza Vargas (Demandante).

*Pregunta: ¿En qué causal se funda?

Respuesta:  La demanda se funda en el numeral primero del articulo 117 de la Ley 20.720, disposición que señala que cualquier acreedor podrá demandar el inicio del procedimiento concursal de liquidación de una empresa deudora si ella “cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante”.

*Pregunta: ¿Cuál es el título que invoca?

Respuesta: En cuanto a la pregunta ¿Cuál es el título que se invoca? podemos señalar que con fecha 25 de abril del año 2016, la Sociedad Comercial e Industrial GOIX LTDA, emitió a nombre de la demandada (empresa deudora) una factura que no fue pagada a la fecha de vencimiento, que en virtud de lo obrado en la demanda, constituye titulo ejecutivo, ascendente a la suma de $4.799.330.

A mayor abundamiento, y en estrecha relación con el no pago de la factura se inicio la correspondiente gestión preparatoria judicial de cobro de la factura, lo que se persigue ante el 15°Juzgado Civil de Santiago.

2.        ¿Cuál es la reacción de la empresa deudora en la audiencia inicial?

Respuesta: Al leer el acta de audiencia inicial del día miércoles siete de diciembre de dos mil dieciséis, causa Rol C-27438-2016, caratulada “Espinosa Vargas con Comercial Ansonia S.A.” (procedimiento concursal de liquidación forzosa), y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 20.720, se lleva a efecto la audiencia Inicial; con la asistencia de Francisco Javier Espinosa Vargas, solicitante; y Nicolás Cruz Penjean, por la empresa deudora, quien comparece en virtud del escrito.

En dicha audiencia se da a conocer a la empresa deudora, “Comercial Ansonia S.A.” los efectos de un eventual Procedimiento Concursal de Liquidación en su contra.

Por otra parte, la Juez que dirige concede la palabra al demandado, para que éste proceda a señalar cuáles son sus tres principales acreedores, de conformidad a lo establecido en su contabilidad, bajo apercibimiento del artículo 120 N°2 de la ley del ramo:

A continuación se da a conocer el detalle de los acreedores:

Acreedor 1:

Banco Santander Chile; cuyo monto de acreencia asciende a $830.273.344

Acreedor 2:

Banco de Chile; cuyo monto de acreencia asciende a $358.454.895

Acreedor 3:

Samsung C&T America, INC.; cuyo monto de acreencia asciende a $173.830.291

Por lo tanto, la empresa deudora, “Comercial Ansonia S.A”, en virtud del articulo 120 N°2 letra b) de la Ley 20,720, viene en allanarse a la demanda presentada, idea central de la pregunta establecida, es decir, viene a reconocer la deuda con sus acreedores.

En cuanto a lo anterior, “se decreta la liquidación forzosa de la empresa” “Comercial Ansonia S.A, teniendo presente los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 117, 120 y demás pertinentes de la Ley N 20.720.

3.        ¿Por qué razón el Tribunal no le ha brindado protección financiera a Comercial Ansonia S.A.?

Respuesta:

4.        ¿Qué bienes se logran incautar a la deudora en enero de 2017?

Respuesta:  

En cuanto a la pregunta sobre los bienes que se incautaron a la deudora en enero de 2017, pasamos a detallar que, de acuerdo al acta de incautación e inventario, de fecha 20 de diciembre 2016, anexo I, Bienes Muebles, liquidación forzosa Comercial Arzonía S.A, estos bienes fueron:

(Pag. 18 al 20 ver).

Favor, sugiero que los bienes se detallen a continuación en una hoja Excel (Nota de Carlos Carrillo C.).

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5.        ¿Son los créditos verificados por los acreedores, todos iguales desde el punto de vista de las preferencias concursales? (Revise una audiencia de determinación del pasivo o de derecho a voto).

Respuesta:

En cuanto a la pregunta: ¿Son los créditos verificados por los acreedores (pag.23), podemos señalar que los créditos deben ser verificados por el tribunal, tanto es así que de acuerdo a acta de audiencia del día miércoles 18 de enero del dos mil diecisiete, se determinó el pasivo con derecho a voto, respecto de los créditos verosímiles y aquellos no reconocidos, en procedimiento de liquidación forzosa de empresa deudora COMERCIAL ANSONIA S.A, la Sra. Liquidadora, doña María Loreto Ried U. entrega informe escrito sobre la existencia y monto de créditos verosímiles, dando cuenta de los acreedores con derecho a voto y montos que se establecen en dicha audiencia.

A continuación de indica el detalle de determinación del derecho a voto, según lo establecido en el articulo 190 de la Ley N°20.720:

Favor, sugiero que el detalle a continuación se refleje en una hoja Excel (Nota de Carlos Carrillo C.).

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[pic 9]

 Por lo tanto, el monto total del pasivo de esta causa asciende a la suma de $1.230.425.865.

En consecuencia, no hay créditos no reconocidos que informar por la S.S, de conformidad al articulo 188 de la Ley N°20.720.

6.        ¿Quiénes son y que roles juegan María Loreto Ried Undurraga y Jorge Del Río Varela? ¿Quién los nombra?

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