CASO EQUITYSTATION
leomaldonadoPráctica o problema14 de Octubre de 2019
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Caso 1: EquityStation
Primer Trimestre
- Vende equipos informáticos a una empresa de Campillo de Arenas por importe de 11 000 euros.
La empresa realizó una venta interior, según el art. 90 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) esta transacción es considerada de tipo general por ello se le aplica el IVA del 21%.
- Vende programas informáticos a una tienda minorista acogida al recargo de equivalencia por importe de 12 000 euros, situada en Huelma.
La tienda a quien se realiza la venta es una minorista acogida al Régimen especial del recargo de equivalencia, al ser de carácter general se realiza un recargo adicional del 5,2%. La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 148, 160 y 161 de la LIVA).
- Recibe un pedido de una empresa de Ribarroja del Turia, por importe de 90 000 euros para dar soporte de red y almacenamiento en la nube para la empresa. La puesta en marcha debe realizarse en el mes de septiembre del año N, y recibe como pago a cuenta la cantidad de 30 000 euros.
Se trata de un anticipo sobre venta. Conforme al artículo 75 (2) de la LIVA, se producirá el devengo en el momento del cobro parcial del precio por el importe satisfecho. Cuando se ponga en marcha el soporte de la red, se devengará el resto de la operación.
- Presta servicio de asesoramiento de análisis del mercado en Zermatt, factura por importe de 60 000 euros. Además envía equipos informáticos por importe de 30 000 euros.
Se trata de una entrega de bienes y servicios con destino a un país tercero, extracomunitario. La operación está exenta por el artículo 21 de la LIVA.
- El transportista a que se refiere el punto anterior le envía su factura por importe de 6000 euros.
Art. 21 LIVA 5.º Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
- El importe total de gastos corrientes de la oficina de EquityStation en Madrid, según el siguiente desglose:
Concepto | Base IVA | Tipo IVA |
Suministro eléctrico 2800 | 21 % | |
Teléfono | 3200 | 21 % |
Papelería 1900 | 21 % | |
Regalo de Ipad para el cumpleaños del becario | 500 | 21 % |
Tóner impresora 700 | 21 % | |
Material de oficina | 600 | 21 % |
En la deducción de los gastos corrientes se excluyó el valor del Regalo de IPad para el cumpleaños del becario, ya que el Art. 95 LIVA establece que “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.
- Por el alquiler trimestral del local comercial y la nave donde se desarrollan las tareas se pagan 18 000 euros.
Según el Art. 21 de la LIVA, el alquiler del local comercial y la nave son considerados como una prestación de servicios por lo tanto se encuentran sujetos al IVA, el cual será deducible.
- Compra materiales y componentes de equipo, procedente de Canadá por importe de 30 000 euros (derechos aduaneros incluidos). El IVA a la importación es satisfecho en la aduana.
Las mercancías procedentes de Canadá constituyen una importación. El devengo se produce en el momento de la presentación de las mercancías a su despacho en la aduana de entrada, generando un IVA soportado deducible para la empresa española.
- Adquiere cable de red, procedente de Alemania por importe de 18 000 euros. El transporte se realiza por un transportista alemán (no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto) a cargo de la empresa española. Esta última suministra al transportista NIF/IVA atribuido por la Administración española.
La adquisición del cable de red procedente de Alemania da lugar a una adquisición Intracomunitaria de Bienes (AIB). La entrega en Alemania estará exenta, debiendo autoliquidarse la operación en el país de destino. El sujeto pasivo es EquityStation, que deberá comunicar la operación en el documento 349 a la Hacienda española.
- El transportista alemán de apartado anterior factura por importe de 3000 euros.
El transporte constituye una prestación de servicios localizada en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI) El sujeto pasivo será el destinatario de la operación, es decir, EquityStation. Deberá autoliquidar la misma, y comunicar la operación en el documento 349 a la Hacienda española.
Segundo Trimestre
11.- Durante el Mobile World Congress celebrado en el mes de febrero ha realizado ventas al por menor por importe de 48 000 euros. Una de las ventas, por importe de 12 000 euros, la ha realizado en favor de un particular residente en Nueva York y que se encontraba de paso en España.
El MWC es una feria tecnológica realizada en Barcelona y es una Entrega de bienes gravada (arts. 4 y 8) un IVA local repercutido considerando incluida la venta al Neoyorquino bajo el impuesto español del 21%.
12.- Vende a un empresario de Rosario, Argentina, una partida de software por importe de 90 000 euros. El transporte será a cargo del destinatario de la operación.
Se produce una exención, por exportación (art. 21.1º).de la LIVA además por la premisa de conocimiento técnico que las exportaciones graban IVA 0% a nivel mundial.
13.- Vende a unos clientes particulares que viven en Frankfurt unos ordenadores por importe de 6000 euros. El transporte es a cargo de EquityStation, S.A. y lo realiza un transportista español, ascendiendo su importe a 1200 euros.
Tenemos una venta intracomunitaria al ser una entrega de bienes entre dos países firmantes de la UE Bajo el Art. 4 y 8 del LIVA, y Entrega de bienes sujeta (art. 68).
14.- Vende al por mayor a una empresa de informática de Oporto por importe de 30 000 euros. Por pronto pago rebaja en factura la cantidad de 3000 euros. La empresa lusa proporciona a la española NIF/IVA atribuido por la Administración portuguesa.
Con un NIF suministrado por Administración portuguesa de la compradora se da tributo en cuanto al IVA repercutido siendo el mismo un 21% y es una venta exterior, según Art 72. Uno Prestación de servicios localizada en el territorio de aplicación del Impuesto siendo sujeta al impuesto español (…). El descuento reúne los requisitos previstos en el art. 78. Se podrá acoger al derecho deducción solo hasta que se reciba la factura (art. 99).
15.- Las ventas interiores a su cliente de Peñíscola, han ascendido a 60 000 euros. Se efectúa un descuento que se refleja en la propia factura de venta por importe de 6000 euros.
Es una venta intracomunitaria. Conforme al Art. 78. Tres. 2 de la LIVA, de la Base imponible.
16.- Se devuelven ordenadores vendidos en el punto 1) por importe de 3000 euros al llegar con el sistema operativo en mal estado.
Se produce una rectificación del IVA Art. 15.2. Sobre las facturas rectificadas y de la Modificación de la base imponible contemplada en el artículo de ley 80.
17.- La empresa adquiere un vehículo automóvil de turismo para los desplazamientos oficiales del Director General. El importe del vehículo ha sido de 48 000 euros.
Gravada con un 21% de IVA soportado por el valor total en factura, salvo prueba en contrario, que dicho vehículo se halla afecto en un 50% a la actividad empresarial del hecho (art. 95.Tres, 2ª ).
18.- El importe del alquiler trimestral del local comercial y nave industrial asciende a 18 000 euros.
Gasto corriente, sustentado con el art. 92 de la LIVA.
19.- Los gastos corrientes por suministros, teléfono, papelería, etc., ascendieron a 3000 euros.
Gasto corriente, sustentado con el art. 92 de la LIVA.
20.- La empresa ha comprado una nueva máquina de soporte a la inteligencia artificial que ha costado 12 000 euros.
Adquisición de bienes intracomunitarias 21%. En apego a AIB gravada (art. 13.1º)
21) Adquiere componentes de fibra de carbono, procedente de Hellín, por importe de 21 000 euros. Por tratarse de un cliente habitual le efectúan en factura un descuento por importe de 3000 euros.
En este caso se trata de una adquisición con descuento. Conforme al Art. 78.Tres.2 de la LIVA, de la Base imponible.
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