CASO INFORMALIDAD EMPRESARIAL
Jorge FareloInforme22 de Marzo de 2020
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PRODUCTO 1
CASO INFORMALIDAD EMPRESARIAL
JORGE ANDRÉS RIOS FARELO
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
INSTITUTO DE PROYECCIÓN REGIONAL Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
TECNOLOGÍA EMPRESARIAL BUCARAMANGA
2020
PRODUCTO 1
CASO INFORMALIDAD EMPRESARIAL
Presentado a:
IVAN REINEL PADILLA MORENO
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
INSTITUTO DE PROYECCIÓN REGIONAL Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
TECNOLOGÍA EMPRESARIAL BUCARAMANGA
2020
INTRODUCCIÓN
Una sociedad comercial o también denominada mercantil, tiene por objeto la ejecución de actos de comercios establecidos por la Ley, actos que están tipificados como actividades mercantiles. Dichas sociedades obtienen personalidad jurídica, la cual es propia e independiente de los miembros que la conforman, por ende, constituyen un patrimonio propio cuyo fin es lucrativo.
A continuación veremos un caso particular de una familia que desea constituir una empresa agropecuaria y no tiene claridad sobre qué sociedad comercial constituir.
CASO EMPRESARIAL
La señora Yuli Ospino de 56 años con cedula de ciudadanía 20953991 residente del municipio Barrancabermeja Santander, recientemente heredo de su padre Raúl Ospino una finca ganadera de 185 hectáreas con 105 vacas paridas y 105 terneros en lactancia, un tractor, y corrales.
La Señora Yuli Ospino desea constituir una sociedad Agropecuaria con sus cinco hijos con la finalidad de proteger el patrimonio, distribuir por partes iguales el derecho sobre el patrimonio, las obligaciones, las ganancias futuras para ella y sus hijos. La señora Yuli menciona que la finca será destinada a la explotación agrícola y pecuaria, (venta de leche, venta de novillos de carne, cultivo de yuca, maíz, árboles frutales) entre otros.
La señora Yuli Ospino desea saber ¿qué tipo de sociedad comercial es más adecuada para constituir la agropecuaria?
Antes que todo se le explica a la sra Yuli Ospino que es una sociedad, que es una sociedad familiar, que tipo de sociedad comerciales familiares son las más usadas en Colombia, ventajas y desventajas de cada una de ellas y escoger la que mejor se adapte a su situación.
Definición:
Una sociedad es un contrato entre dos o más personas con la intención de crear una persona jurídica distinta a la de los socios, con un nombre, una identificación, y un patrimonio propio. Las sociedades tienen su propia Rut, nombre y patrimonio, distinto al de los socios. Es decir, no mezcla sus dineros con el de la sociedad. Los socios tienen la obligación de realizar aportes, aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participar de los beneficios y soportar las perdidas.
Definición de sociedad comercial
ART. 98. —Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Conc.: L. 190/95, art. 44; L. 222/95, arts. 71, par. 148, par. 207.
ART. 100. —Modificado. L. 222/95, art. 1º. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esta calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.
Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.
Conc.: L. 222/95, art. 238.
Sociedad familiar:
ART. 102. —Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.
- Una característica de esta clase de sociedades es que sus socios o la mayoría de ellos son miembros de una misma familia.
- Una sociedad familiar es aquella cuyo control nivel político está dominado por una unidad familiar.
- Los socios que son parientes no solo comparten un objetivo empresarial sino que a la vez tienen el objetivo de perdurar en el tiempo, es decir se traspase a las siguientes generaciones, se quiere que se preserve el legado a hijos, nietos, etc.
- La mayoría de las veces la gestión de la empresa es llevada por profesionales externos de la familia, pero los que llevan el control son los parientes.
Para que una empresa pueda ser una sociedad familiar debe llevar los siguientes condicionamientos. Artículo 6 del Decreto reglamentario 187 de 1975
- La existencia de un control económico, financiero o administrativo.
- Que dicho control sea ejercido por personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil.
- Según el Oficio 220-16368 del 21 de marzo de 1997 “para que una sociedad tenga el carácter de familia debe existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (padre, madre o hijos y hermanos) o único civil (padre o madre adoptante o hijo adoptivo), o estar unidos entre sí matrimonialmente, siempre y cuando los socios así relacionados, ejerzan, sobre la sociedad un control económico, financiero o administrativo”
Esto traduce que sólo es posible llamar a una Sociedad de Familia entre:
1. Padres y sus hijos.
2. Abuelos con sus hijos y nietos (segundo grado de consanguinidad).
3. Padres e hijos adoptados.
4. Pareja en matrimonio.
Las sociedades de familia pueden conformar una junta directiva sin importar que todos los miembros de la junta tengan relación de consanguinidad. Por expresa disposición del artículo 435 del código de comercio, es posible que una junta. Directiva esté conformado por familiares siempre y cuando se trate de una sociedad de familia.
Investigamos cuales son las sociedades familiares más frecuentes en Colombia
[pic 1]
www.supersociedades.gov.co año 2006
Según el tipo societario, las sociedades en comandita presentan la mayor concentración de sociedades de familia, seguidas de la colectiva y la limitada.
Desacuerdo a la información consultada se realiza una tabla comparativa sobre las ventajas y desventajas que trae consigo conformar dichas sociedades comerciales, las valoramos, y escogemos la más adecuada para el caso en particular de la sociedad agropecuaria que desea constituir la señora Yuli.
Cuadro comparativo de los tipos de sociedades familiares más usados
sociedad colectiva | sociedad limitada | sociedad en comandita simple y por acciones | |
Constitución | Se constituye a través de escritura pública. | La sociedad de responsabilidad limitada, se Constituye mediante escritura pública, con un número máximo de socios de 25, los cuales se comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes | Comandita simple: Se constituye a través de escritura pública: en la que aparecen las clases de socios gestores o comanditarios. En la escritura pública puede haber la participación de los comanditarios pero siempre se expresará el Nombre, nacionalidad y domicilio de estos. Comandita por acciones: Se constituye por escritura pública, no se requiere la intervención de los socios comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada del Capital. |
Capacidad | El socio debe tener la capacidad plena para ejercer el comercio durante todo el tiempo que dure la sociedad | Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede sea accionista | Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios Comanditarios. La vinculación necesita Autorización previa. (supe sociedades), |
Identificación | Razón social Se formará con el nombre Completo o el solo apellido de uno o algunos de sus miembros seguidos de la expresión y compañía. Si se pone compañía y es falso se vulnera la buena fe. CIA | Posibilidad de tener razón social o denominación Social seguida de LTDA. En caso de que no aparezca en los estatutos se hace responsables a los socios Solidaria e ilimitadamente frente a terceros. | La razón social de las comanditas se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y “y compañía” o la abreviatura “& cia,” seguida de la indicación abreviada “ S. en C.” o de las palabras “En caso de Sociedad Comanditaria por Acciones se utiliza ” “ S.C.A” |
Responsabilidad de los socios | Los socios responden solidariamente, es decir hasta propio peculio. | Los socios responden por hasta el monto aportado, y de manera solidaria por el valor atribuido a los aportes. | Los gestores de la sociedad tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada tanto en la comandita simple como por acciones. |
Capital social | Los socios se obligan a hacer aportes en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, que deben ser Entregados en la fecha y lugar que determine la escritura Pública. El capital está dividido en partes de interés de valor igual o desigual | Cuotas igual valor, que se cancelan al momento de la constitución de la sociedad, las cuotas no son títulos Negociables pero si cesibles. Se pagará íntegramente al constituirse la compañía o al Solemnizarse cualquier aumento del mismo. | Comandita Simple y por acciones: Los aportes realizados por los socios comanditarios se representan en acciones o Títulos de igual valor. Los Socios gestores podrán Aportar capital en acciones. Comandita por acciones: Autorizado: el capital fijado por los socios, capital meta o Programa. Suscrito: las acciones que los socios han cancelado o que se han obligado a cancelar. La sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital Suscrito. Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de Capital que se suscriba Capital Art 376 C.co. |
Partes de interés, cuotas, acciones | Partes de interés: El capital está distribuido en partes de interés que pueden ser embargable por los acreedores personales de los socios y entregada por orden del Juez a través de cesión a uno de los consocios. Las partes de interés no se pueden enajenar en subasta publica | De las cuotas: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado la cámara de comercio. La cesión de cuotas implicará un reforma estatuaria Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, primero tendrán que ser ofrecidas a los demás socios por conducto del representante legal, se tiene 15 días para que se manifieste algún interesado, si no hay interesados por medio del representante legal presentará uno o dos personas que quieran adquirirlas si no se perfecciona la cesión, los socios puede disolver la compañía o excluir al cesante liquidándole las Cuotas. La cesión de cuotas se debe registrar en cámara y comercio. | Comandita simple cuotas: -*Lo gestores entregan un aporte en trabajo personal durante el tiempo que dure la sociedad. -*Las cuotas se ceden a través de escritura pública.-*La cesión de cuotas de un socio gestor requiere la aprobación unánime de los socios.-*La cesión de las cuotas de unos comanditarios requiere del voto unánime de los demás comanditarios.-*Representan un aporte afectivamente pagado. -*Constituyen alícuotas del capital social, por lo que cada socio tendrá tantos votos como cuotas posea. Mediante su inscripción en el Reg. Mercantil y el libro de Reg. De socios.-* confieren la calidad de socios. Cada cuota otorga un voto y confiere los mismo derechos.-* Las cuotas no se documentan en títulos Carecen de efectos circulatorios.-*Son indivisibles. Pueden ser gravadas o dadas en garantía. Son susceptibles de ejecución forzada Comandita por acciones: Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará Las clases de acciones son: Acciones ordinarias Acciones preferenciales Acciones privilegiadas Acciones de goce o industria Son libremente negociables con excepciones del art 403-C.co |
Reserva legal | No hay reserva legal | La reserva legal debe Ascender por lo menos el 50% del capital suscrito o pagado, formada por el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio. | Comandita simple: no requiere reserva legal. Comandita por acciones: Se creará una reserva legal ascenderá por lo menos el 50% del capital suscrito formada con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio. |
Administración | La administración de la sociedad corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños | La administración de la sociedad está a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus Delegados. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad. | La administración de la sociedad está a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán Ejercer funciones de representación de la sociedad. |
decisiones | Cada socio un voto | Cada socio tendrá tantos Votos como cuotas posea en la compañía. | Comandita simple y por acciones: En la junta de socios cada gestor tendrá un voto y Para los comanditarios los votos se computaran de acuerdo al número de cuotas de cada uno. Comandita por acciones: En la asamblea las reformas deberán aprobarse por unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría de Los socios comanditarios. |
Quorum | para deliberar : Mayoría numérica sin importar su aporte Decisiones: No menos de la mayoría del liberatoria | Las decisiones la junta de socios por pluralidad de socios, mayoría absoluta de Cuotas. Los estatutos podrán estipular una mayoría decisoria superior a la absoluta Reformas estatutarias 70% de las cuotas | Comandita simple: Las reformas estatutarias se aprobaran por unanimidad de los socios gestores y por mayoría Absoluta de los comanditarios. Para deliberar :Gestores Art. 302 mayoría numérica. Comanditarios mayoría absoluta. Para decidir sin reformas: Gestores: Mayoría absoluta. Comanditarios: # plural que represente la mayoría absoluta. Para decidir con reformas: Gestores: voto unánime. Comanditarios: Mayoría absoluta. Art. 340. Comandita por acciones:
Para decidir sin reformas: Gestores: mayoría absoluta. Comanditarios: mayoría de Votos presentes. Para decidir con reformas: Gestores: voto unánime. Comanditarios: Mayoría devotos de las acciones. Art. 349 |
Órgano supremo | Junta de socios | Junta de socios | C.S: Junta de socios C.A: Asamblea de socios |
Número de socios | Mínimo 2 máximo ilimitado. | Mínimo 2 máximo 25 | C. Simple: Mínimo 1 gestor y 1 comanditario (2 socios) Máximo: Ilimitados gestores y 25 comanditarios. Acciones C. por acciones: Mínimo: 1 gestor y 5 comanditario (6 socios Máximo: Ilimitados gestores e Ilimitados comanditarios. |
Disolución de la sociedad. | -Por muerte de alguno de los socios. -Por incapacidad. -Por apertura del trámite de liquidación judicial ante Supe sociedades. Ley 1116/06 Art. 49 -Por enajenación forzada voluntaria -Por renuncia o retiro justificado. | -Por las causales generales por las que se Disuelve una sociedad. -Por exceder el número de 25 socios -Por tener pérdidas que reduzcan el capital a meno 50% | C. Simple y por acciones: Por las causales generales Por las que se disuelve una sociedad Por las generales de la sociedad en comandita Por desaparición de Cualquiera de las clases de socios. C. Simple: por perdidas que reduzcan el capital en 1/3 parte C. Acciones: perdidas que reduzcan al patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito. |
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