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CASO PRACTICO EN MATERIA DE IVA

merrick77Ensayo13 de Noviembre de 2020

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RESUELVE EL SIGUIENTE CASO PRACTICO EN MATERIA DE IVA

UNA EMPRESA SOLICITO DE DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR POR IVA ACREDITABLE, EL CUAL FUE NEGADO POR LA AUTORIDAD EN BASE A LO SIGUIENTE:

LO QUE DEBES SABER DE LA EMPRESA

UNA EMPRESA DENOMINADA “SANTO NIÑO DE ATOCHAS, A.C.”, SOLICITO A LA AUTORIDAD FISCAL

LA DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE EN CANTIDAD DE $10,000,000 DE PESOS, PUES SEGÚN EL

CRITERIO DE LA EMPRESA, puede acreditar el impuesto que le fue trasladado y tiene el derecho a que le sean devueltos los saldos a favor que se le generaron derivado de dicho acreditamiento, en atención a los términos del artículo 1 de la Ley del IVA, en relación con sus Estatutos pues los mismos señalan que la empresa tiene como objetivo imprimir, encuadernar, empacar y distribuir biblias, libros, folletos, tratados, revistas, papeles, casetes, videos y cualesquier otros documentos religiosos, para proveerlos a las congregaciones de los testigos de jehová, es decir, la empresa enajena bienes e importa bienes y servicios.

ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA

La autoridad fiscalizadora señala que los actos que realiza la empresa no se encuentran gravadas para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues la elaboración y distribución de libros, revistas, casetes y literatura llevada a cabo, tiene como fin la promoción de su objeto, en virtud de que las actividades que desarrollaba eran las de edición de libros y revistas, distribución de casetes, videos y discos compactos, venta de desperdicio de papel como resultado de la actividad editorial, importación y exportación de libros y revistas, importación de maquinaria, equipo e insumos para la edición de libros y revistas y; eventualmente, enajenación de bienes muebles usados, consecuentemente, las mismas iban encaminadas a diseminar las verdades bíblicas que se encontraban incluidas en los casetes, libros y revistas, los cuales entregaba al público en general. Que la transmisión de los artículos que hacía a las personas, debe ser considerada como la promoción de los ideales de la empresa, a través de los obsequios para allegarse de seguidores; razón por la cual, la literatura que editaba y que entregaba al público en general, era sin costo o contraprestación alguno, es decir, todas y cada una de las actividades antes mencionadas recaen sobre la principal actividad que desempeña su representada que es la de diseminar las verdades bíblicas que se encuentran incluidas en los casetes, libros y revistas, los cuales se entregan al público en general. De tal manera, se observa que la actividad de empresa era la de promover su idealismo sobre las verdades bíblicas, por medio de regalos, la “enajenación” efectuada con los libros, las revistas, las consideró como transmisiones por las que no se estaba obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado y por tanto, todos los gastos incurridos o efectuados para el desarrollo de dichas actividades no se podían considerar acreditables.

INSTRUCCIONES TENDRAS QUE ESTUDIAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCION DEL IVA, EXPONIENDO LAS RAZONES MOTIVOS Y FUNDAMENTOS QUE ESTIMES.

La actividad es exenta y por lo tanto NO tendrían derecho a la devolución, como fundamento en el Artículo 9 No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: Fracción III Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

En el Artículo 5 Requisitos para el Acreditamiento, menciona que “Para que sea acreditable el Impuesto al Valor Agregado deberán reunirse los siguientes requisitosFracción II. Que el Impuesto al Valor Agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.

Así también en el Artículo 2o.-A se hace mención que El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:" Fracción I.-La enajenación de: Inciso I Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro. Inciso adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 31-12-2003.

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